Última revisión
14/10/2016
Sentencia Civil Nº 193/2016, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 594/2015 de 27 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: RINCÓN HERRANDO, JUAN PABLO
Nº de sentencia: 193/2016
Núm. Cendoj: 50297470012016100157
Núm. Ecli: ES:JMZ:2016:3244
Núm. Roj: SJM Z 3244:2016
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª
OOON04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Guadalupe
Procurador/a Sr/a. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. VUELING AIRLINES S.A.
Procurador/a Sr/a. ANDREA GONZALEZ.
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza a 27 de julio de 2016.
D. JUAN PABLO RINCON HERRANDO, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal nº 594/15-D sobre reclamación de cantidad instado por Guadalupe representada por el Procurador Sr García Mercadal contra Vueling representada por la Procuradora Sra Andrea González.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en fecha 8 de octubre de 2015 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3550,32, más los intereses legales y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera y contestara la misma, haciéndolo la parte demandada en los términos que figuran en autos, oponiéndose a la misma, instando la estimación parcial de la demanda.
TERCERO.- No solicitando las partes la celebración de vista, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, sin necesidad de practicar prueba alguna.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita por Guadalupe contra Vueling demanda de reclamación de daños y perjuicios por importe de 3550,32 euros derivados de retraso de mas de 3 horas del vuelo Tenerife-Barcelona del día 4 de marzo de 2015.
SEGUNDO.- La parte demandada reconoce el retraso y admite la indemnización de 400 euros prevista en el Reglamento 261/04 pero se opone al resto de indemnización solicitada.
En consecuencia procede la estimación de la demanda respecto a la causa de responsabilidad, debiendo analizarse la cuantía de la indemnización.
TERCERO.- Respecto a la indemnización resulta de aplicación el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso. En este sentido, siendo el retraso superior a las tres horas, debe asimilarse el mismo a la cancelación, tal y como señala la STJCE de 19 de noviembre de 2.009, a los efectos indemnizatorios. Por ello correspondería a la parte demandante un importe de 400 euros sin necesidad de prueba alguna del daño.
La indemnización de 400 euros opera de forma automática como compensación legal y con total independencia del precio pagado por el billete, liberando al pasajero de la necesidad de probar perjuicio alguno, debiendo entenderse incluida en la misma no sólo los gastos y daños materiales que se hayan podido causar al pasajero, sino también los daños morales derivados de la cancelación o retraso. La compensación económica prevista en el art. 7 aunque está calculada a un tanto alzado, no constituye ningún límite de responsabilidad, pretende indemnizar los perjuicios sufridos por el pasajero como consecuencia de la denegación de embarque, cancelación de vuelo o gran retraso dentro de los que cabe incluir no sólo los daños materiales sino también los morales. Ello lleva consigo que, en principio, todos ellos debemos considerarlos incluidos y amparados por esta compensación, sin perjuicio de que por no ser ningún límite de responsabilidad, si se aprecia que la denegación de embarque o el retraso excesivo ha deparado otros perjuicios distintos o que manifiestamente exceden de los que presumiblemente se englobarían en la compensación, pueda solicitarse y obtenerse una indemnización extra. Pero en cualquier caso lo que no cabe es, por sistema, pedir la compensación del art. 7 y además, por vía del daño moral o material adicionales, un complemento por un perjuicio que en la mayoría de los casos debemos estimar amparado por aquella compensación.
En este caso, los daños de sustitución de transporte alternativo en autobús no deben entenderse incluidos en la indemnización dado que no se justifica la contratación de un transporte inicial que se hubiera perdido por el retraso. Solo procede incluir el gasto por nuevos billetes de avión sustitutivos de los inicialmente contratados ya que son al margen de la indemnización por retraso.
Sin embargo, no procede indemnización alguna por daño moral adicional de 3000 euros ya que salvo las afirmaciones de la demandante en su demanda acerca del padecimiento sufrido por haber llegado tarde al fallecimiento de un familiar carece de cualquier sustento probatorio no solo en la demanda sino en fase de prueba(no se solicita ni vista).
En consecuencia, procede estimar la demanda por 530,96 euros, no dando lugar a indemnización adicional alguna.
CUARTO.- Al estimarse parcialmente la demanda no procede hacer expresa condena en costas ex artículo 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta Guadalupe contra Vueling debo condenar y condeno a la demandada Vueling a que abone a la demandante la suma de 530,96 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y sin hacer expresa imposición de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en 20 días.
Al interponer el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en BANESTO con el nº 2232, clave de procedimiento 02, concepto, CIVIL- APELACION (50 €).
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia publica en el día de la fecha. Doy fe.

