Sentencia CIVIL Nº 193/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 193/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 447/2018 de 16 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 193/2019

Núm. Cendoj: 03014370052019100124

Núm. Ecli: ES:APA:2019:999

Núm. Roj: SAP A 999/2019


Encabezamiento


A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 447/2018
SENTENCIA NÚM. 193
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados
al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de
Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante
Raquel , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el
Procurador D. Cristóbal Martínez Agudo y dirigida por el Letrado D. Antonio Zafra Camacho, y como apelada
la parte demandada URSA ODONTOLÓGICA S.L. (CLÍNICA VITALDENT), representada por la Procuradora
Dª. Mª Engracia Abarca Nogues con la dirección del Letrado D. Carlos Miguel Fornes Vivas.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 762/2017, se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. MARTINEZ AGUDO, en nombre y representación de Raquel , contra URSA ODONTOLOGICA SL (CLINICA VITALDENT), representado por el procurador Sra ABARCA NOGUES, sobre reclamación de daños y perjuicios.

Con condena en costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 447/2018 , señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de abril de 2019, en que tuvo lugar.



TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia recaída en primera instancia desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad contra Ursa Odontológica (Clínica Vitaldent) por incumplimiento contractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 1089 del Código Civil por mala praxis profesional en el tratamiento odontológico y por culpa extracontractual arts 1902 y 1903 del Código Civil , interpone la parte demandante recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba documental y testifical. El apelado se opone al recurso interpuesto.



SEGUNDO .- En la demanda, de manera confusa, se hace referencia a la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato, si bien en la fundamentación jurídica se citan los artículos reguladores de la responsabilidad extracontractual, fundándose la demanda en definitiva en la mala praxis médica, que fue desestimada en primera instancia.

Con relación a la mala praxis médica no se comparte la valoración probatoria que realiza la juzgadora a quo, teniendo en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 15 de octubre y 19 de noviembre de 1991 y 6 de junio de 1992 ) sobre el ámbito del recurso de apelación al establecer que confiere al Tribunal la 'cognitio plena' sin obligado respeto, obviamente, a la convicción formada por el Juzgador de primera instancia sobre los elementos probatorios, de manera que atribuye la plenitud de conocimiento al Tribunal de segundo grado, sin más límites que la prohibición de la 'reformatio in peius' y los pronunciamientos consentidos.

Y en este sentido de la prueba documental y pericial y especialmente la pericial-testifical del Doctor Mateo , podemos concluir que el tratamiento realizado consistente en una cirugía autoinjerto de hueso de tibia en maxilar y elevación de senos bilateral con uso de cuatro membranas y 4 gr de hueso y ocho implantes de los que uno, el implante n.º 16 fracasó, no fue conforme a la buena praxis médica. En efecto por la infección originada en un implante la paciente padeció sinusitis, por no retirar el mismo pese a no remitir la infección con el tratamiento a base de antibióticos recetados, una vez trascurrido 5 meses sin desaparecer la misma tras numerosas visitas de la paciente a la clínica para solucionar el problema del implante (7.05.2015, 21.05.2015, 26.05.2015), que derivaron que el 15 de septiembre de 2015 la remitieran al otorrino que acudió el 18 de septiembre al servicio de odonto-estomatología del centro de especialidades de Benidorm donde le realizaron una ortopantomografía y el 6 de octubre el mismo departamento le diagnosticó lesión en mucosa a nivel del último implante superior derecha posiblemente por estar fuera de la tabla ósea y remitió su valoración al odontólogo que realizó el implante (documento n.º 30), al que acude el 8 de octubre y remite de nuevo la clínica al otorrino para valoración de la sinusitis crónica. Con posterioridad la Sra. Raquel debido a los problemas que seguía teniendo, va a la consulta del Doctor Ramón que le solicita un TAC, y el 5 de diciembre acude al servicio de urgencias del hospital de la Marina Baixa de Villajoyosa con un cuadro médico de ansiedad, hasta que fue intervenida en el citado hospital quirúrgicamente el 22 de junio de 2017 por la doctora Begoña con un cuadro de sinusitis crónica maxilar derecho con rinorrea posterior maloliente de larga evolución.

Por ello, entendemos que el trabajo no se culminó satisfactoriamente por la entidad demandada después de numerosas citas en las que no solucionó la infección a pesar del largo periodo de tratamiento con antibiótico que le ocasionó una sinusitis crónica, que justifica que la demandante acudiera a otra clínica para solucionar su problema de salud. Por lo que procede estimar la demanda y condenar a Ursa Odontológica S.L a abonar a la demandante por daños y perjuicios el importe de 11.353,40 euros.

No concurren circunstancias que determinen además de la indemnización concedida otra por daño moral que no viene cuantificado en la demanda y no se acredita por la actora el mismo para que se proceda a cuantificar el mismo.



TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la condena en las costas de primera instancia a la demandada al ser la estimación sustancial de sus pretensiones, sin que proceda hacer imposición de las de esta alzada a la apelante.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Raquel contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2018 recaída en el juicio Ordinario núm. 762/2017, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar estimamos la demanda interpuesta y condenamos a Ursa Odontológica S.L. a abonar a Raquel la cantidad de 11.353,40 euros, más intereses y costas de la instancia, sin hacer pronunciamiento de las derivadas de esta alzada.

Se acuerda la devolución del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Firmado y rubricado por los Ilmos. Sres. Magistrados citados.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.

Magistrada que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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