Última revisión
26/05/2005
Sentencia Civil Nº 194/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 26 de Mayo de 2005
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 194/2005
Núm. Cendoj: 03014370042005100201
Núm. Ecli: ES:APA:2005:1763
Núm. Roj: SAP A 1763/2005
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 248/05
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 194/05
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Juan Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Calvo Rubí, y asistido por el Letrado Sr. Gally Muñoz, frente a la parte apelada Dª Margarita , D. Augusto y Dª Trinidad ., representados por la Procuradora Sra. Martínez López, y asistidos por la Letrada Sra. Luzón Alfonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, en los autos de juicio de Modificación de Medidas nº 1100/04, se dictó en fecha 2-02-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"ACUERDO QUE HA LUGAR PARCIALMENTE A LA MODIFICACIÓN interesada por D. Juan Ignacio, en el sentido de EXTINGUIR la pensión alimenticia fijada a favor de la hija de las partes Trinidad, así como FIJANDO UN PERIODO MÁXIMO DE DURACIÓN de la pensión que fue establecida a favor del hijo Augusto de UN AÑO Y MEDIO a partir de la notificación de la presente, todo ello sin que haya lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 248/05, señalándose para votación y fallo el día 25-05- 05.
Fundamentos
PRIMERO.- El hoy apelante formuló demanda de modificación de las medidas reguladoras de su divorcio para suprimir la pensión de alimentos a favor de sus dos hijos, demanda que fue dirigida contra éstos y contra quien fuera su esposa. El juzgado suprimió la pensión de la hija , Margarita, y limitó la del hijo , Augusto , fijando para ella una duración máxima de un año y medio a partir de la notificación de la sentencia. Esta resolución es recurrida por el demandante , quien pretende que se suprima definitivamente la pensión del hijo y que se condene a la hija al pago de las costas de primera instancia correspondientes a la demanda dirigida contra ella.
SEGUNDO.- Ninguna de las antedichas pretensiones puede prosperar:
A) Por más que se alegue que el hijo se encuentra en condiciones de trabajar lo cierto es que aún no ha completado su formación y no se demuestra que haya sido por causa a él imputable, por lo que es razonable la decisión del Juzgado. Debe resaltarse que el documento que figura en el folio 11 de las actuaciones, además de que no serviría como renuncia, se refiere a una situación anterior, cuando el hijo se encontraba en el extranjero para aprender un idioma y al propio tiempo desempeñaba al parecer trabajos ocasionales que le daban independencia económica , situación ésta que no se mantiene en la actualidad.
B) La pretensión de condena en costas de la instancia a la hija olvida que con arreglo a constante doctrina de esta Sala (Sentencia de 13 de mayo de 1998 y muchas otras posteriores) no es necesario demandar a los hijos para modificar o suprimir la pensión de alimentos fijada en causa matrimonial, ni siquiera cuando éstos sean mayores de edad. En consecuencia, por el hecho de que la demanda afecte a varios beneficiarios de la pensión no deja de ser una sola demanda, y por tanto en este caso se estimó parcialmente y no había motivo para imponer las costas en conformidad con el art. 394-2 L.E.C..
TERCERO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas al apelante de conformidad con los arts. 394-1 y 398-1 LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Sra. Calvo Rubí , contra auto dictado por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, con fecha 2 de febrero de 2005 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

