Sentencia Civil Nº 194/20...io de 2007

Última revisión
26/07/2007

Sentencia Civil Nº 194/2007, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 249/2006 de 26 de Julio de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Julio de 2007

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: RAMOS MONSERRAT, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 194/2007

Núm. Cendoj: 07040470012007100278

Núm. Ecli: ES:JMIB:2007:741

Resumen:
Se tiene por renunciada la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca, sobre impugnación de acuerdos sociales. Se determina que para que una renuncia tenga validez jurídica es necesario que el actor tenga capacidad procesal, además de la propia para realizar actos de disposición, por lo que dada su afinidad con la transacción e implicando un posible mayor perjuicio que ésta, el Procurador debe ostentar poder especial. La demandante se encuentra en plenitud de sus facultades jurídicas para decidir sobre sus bienes y derechos sin que tenga que ser salvada cualquier género de incapacidad por los representantes previstos en la ley. En cuanto a requisitos objetivos, no caben renuncias que contravengan el interés o el orden público ni que causen perjuicio a terceros, cosa que no ocurre en el presente caso.

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00194/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO

PALMA DE MALLORCA

Ordinario 249/2006

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 26 de julio de 2007

Vistos por mí, María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio ordinario nº 249/06, seguidos a instancia de la Procuradora Dña. Ana María Aniz Rozas, en nombre y representación de D. Mauricio , asistido por el Letrado D. Alfredo Casas Navarro, contra la entidad mercantil Manufacturas Industriales Menorquinas S.L. representada por la Procuradora Dña. Mariona Garau Montane y defendida por los Letrados D. Luis Miguel Guerrero Gilabert y Dña. Sandra Camacho Clavijo.

Antecedentes

Primero: el presente proceso tiene su origen en la demanda de juicio ordinario presentada ante este Juzgado el día 25 de abril de 2006 , en la que Dña. Ana María Aniz Rozas, en la representación antedicha, formuló demanda de juicio ordinario, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se admitiese la presenta demanda y previos los trámites legales se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General celebrada el día 17 de marzo de 2.006 en relación a la aprobación de las Cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 2.004, de la censura de la gestión social y la aplicación del resultado, por infracción del artículo 51 de la LSRL , así como de todos los acuerdos que traigan causa de este, ordenándose la cancelación de cualquier inscripción registral referida al mismo, con imposición de costas a la demandada; o, subsidiariamente, se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General celebrada el día 17 de marzo de 2.006 en relación a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio económico de 2.004, de la censura de la gestión social y la aplicación del resultado, por infracción del artículo 172.2 de la LSA y 34.2 del Cco, al no mostrar éstas la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como de todos los acuerdos que traigan causa de éste, ordenándose la cancelación de cualquier inscripción registral referido al mismo, con expresa imposición de las costas a la sociedad demandada; O, subsidiariamente, se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General celebrada el día 17 de marzo de 2.006 en relación a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2.004, de la censura de la gestión social y aplicación del resultado, por infracción de los artículos 171.2 LSA y 37.3 del Código de comercio, así como de todos los acuerdos que traigan causa de éste, ordenándose la cancelación de cualquier inscripción registral referido al mismo, con expresa condena de las costas a la sociedad demandada; O subsidiariamente, se declare la nulidad de dicho acuerdo en relación a la aplicación del resultado del ejercicio 2.004 al no destinar parte del beneficio del ejercicio a reservas legales, por infracción de los artículos 214.1 LSA , así como de todos los acuerdos que traigan causa de éste, ordenándose la cancelación de cualquier inscripción registral referido al mismo, con expresa imposición de costas a la actora; O subsidiariamente se declare la nulidad de dicho acuerdo en relación a la aplicación del resultado del ejercicio 2.004, al destinar parte del beneficio del ejercicio a compensar pérdidas de ejercicios anteriores inexistentes, por infracción de los artículos 213.1 de la LSA y art. 44.1.a de la LSA , así como de todos los acuerdos que traigan causa de éste, ordenándose la cancelación de cualquier inscripción registral referido al mismo, con expresa imposición de las costas a la sociedad demandada.

Segundo: por el Juzgado se admite a trámite la demanda el día 8 de mayo de 2006 , procediéndose a dar traslado de la misma a la parte demandada emplazándola para que compareciese y formulase contestación a la misma lo cual tuvo lugar mediante escrito de fecha 16 de junio de 2006 en la que alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda, con imposición de costas a la actora.

Por escrito conjunto de las partes se solicita la suspensión del procedimiento por término de 60 días, al estar en vías de acuerdo, acordándose y posteriormente su reanudación. Celebrada la audiencia previa en fecha 14 de diciembre de 2.006 , se solicitó nuevamente por ambas partes y se acordó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el 19.4 de la LEC.

Por escrito presentado por la Procuradora Ana María Aniz obrando en representación de la parte actora, en fecha 10 de julio de 2.007 se ha solicitado se tenga a dicha parte por renunciada a la presente acción.

Tercero: en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero: normalmente todo proceso termina por sentencia (ya que en la demanda se pide una sentencia), siendo el medio de que dispone el Juez para satisfacer las pretensiones de las partes. Pero puede ocurrir, que en el devenir de un pleito ocurran hechos o se produzcan actos jurídicos que excluyan la mencionada resolución.

Uno de estos actos jurídicos (dependientes de la voluntad humana), es la renuncia, consistente en la declaración de voluntad del actor por la cual manifiesta su voluntad de no querer continuar, ni ahora ni después, con la reclamación frente al demandado, es decir, el actor abandona su pretensión frente al demandado.

De los autos se observa como el actor ha manifestado dicha voluntad a través de sus manifestaciones en el escrito de fecha 9 de julio de 2007, por el que declara que abandona su petición. Por todo ello nos encontramos ante una verdadera renuncia siendo necesario comprobar si se cumplen los requisitos exigidos por la ley para su validez.

Segundo: en cuanto a los requisitos subjetivos, el actor ha de tener capacidad procesal, además de la propia para realizar actos de disposición, por lo que dada su afinidad con la transacción e implicando un posible mayor perjuicio que ésta, se deberá exigir al Procurador poder especial. Ello queda acreditado en los autos, ya que la demandante se encuentra en plenitud de sus facultades jurídicas para decidir sobre sus bienes y derechos sin que tenga que ser salvada cualquier género de incapacidad por los representantes previstos en la ley.

Respecto de los requisitos objetivos, según el art.20.1 LEC , no caben renuncias que supongan una renuncia contra el interés o el orden público ni que causen perjuicio a terceros, cosa que no ocurre en el presente caso puesto que la renuncia es perfectamente lícita, pretendiendo finalizar un litigio que la experiencia señala como perjudicial para todos desde todos los puntos de vista (tanto de dinero como de tiempo), así como no se causa perjuicio alguno a terceros mediante el mismo, sino más bien lo contrario ya que se satisface el interés de los actores.

Tercero: en cuanto a las costas, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que procede imponerlas a la demandante.

VISTOS los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que se tenga por renunciada la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Ana María Aniz Rozas, obrando en nombre y representación de D. Mauricio , contra la entidad Manufacturas Industriales Menorquinas S.L., representada por la Procuradora Dña. Mariona Garau Montane y consiguientemente, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada Manufacturas Industriales Menorquinas S.L. de los pedimentos de la demanda, y todo ello con imposición de las costas a los actores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el plazo de los cinco días siguientes a contar a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Dña. María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil número uno de esta localidad

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe

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