Sentencia Civil Nº 194/20...io de 2008

Última revisión
31/07/2008

Sentencia Civil Nº 194/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 233/2008 de 31 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: CASERO ALONSO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 194/2008

Núm. Cendoj: 33044370052008100193

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00194/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000233 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta y uno de Julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento

Ordinario nº 253/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, Rollo de Apelación nº 233/08, entre partes,

como apelante y demandante D. David , representado por la Procuradora Doña Mariana Collado

González y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Simón Llanes y como apelado y demandado AMK ALIMERKA

DISTRIBUCIÓN S.A., representado por la Procuradora Dª Ángeles Fuertes Pérez y bajo la dirección del Letrado D. Alejandro

Álvarez-Rayón

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de abril de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. David contra Supermercados Alimerka S.A; con imposición expresa de costas a la parte actora.".

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. David , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

Fundamentos

PRIMERO.- El día 29 de mayo del año 2.006 D. David sufrió una caída, golpeándose contra el suelo y luxándose el hombro derecho, dentro del establecimiento comercial de ALIMERKA sito en la Avda. de Galicia de Vegadeo al resbalar por estar el suelo mojado y, en reclamación de la indemnización de los daños personales sufridos, accionó a medio del presente proceso frente al titular del establecimiento quien, en suma, vino a oponer su falta de responsabilidad y la culpa de la propia víctima al alegar la adopción de las oportunas y exigibles medidas de seguridad, procediendo de inmediato y antes de producirse la caída a la limpieza del suelo y el anuncio, mediante cartel o rótulo, de hallarse húmeda la zona.

El tribunal de la instancia, después de negar que fuera de aplicación al caso la doctrina de la responsabilidad por riesgo e inversión de la carga de la prueba poniendo de cargo del accionante la de la culpa del demandado, analiza ésta y concluye que ningún reparo de falta de diligencia cabe atribuir al demandado, explicando el suceso siniestral en la propia conducta del perjudicado.

Disconforme recurre éste alegando, en sustancia, defectuosa valoración de la prueba, poniendo en duda la suficiencia de las medidas precautorias adoptadas por el recurrido.

SEGUNDO.- Nos encontramos, una vez más, ante el supuesto recurrente de caída de un consumidor o usuario dentro de un establecimiento comercial, cuya actividad en sí misma y genéricamente considerada no entraña un riesgo y respecto de lo que la más reciente doctrina jurisprudencial se orienta, como con corrección se hace en la sentencia recurrida, hacia el rechazo de criterios de imputación objetiva, exigiendo del perjudicado y accionante prueba bastante de la concurrencia en el adverso de una conducta, activa u omisiva, susceptible de servir de soporte a un reproche culpabilístico de acuerdo con las circunstancias concurrentes atinentes a la persona, tiempo y lugar (art. 1.104 CC ) y que, más concretamente, tratándose de supuestos como el de autos, se traduce en que la declaración de responsabilidad procede cuando el titular del establecimiento omite las medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que deben de considerarse exigibles (STS 22-02-2007 RA 1520 ) o, como dice la STS de 30-05-2.007(RA 4338 ), la obligación de los titulares de un supermercado es proporcionar al usuario sus servicios con las debidas condiciones de seguridad que, cabalmente, no pueden ser tan exorbitantes como para conjurar, en beneficio del usuario, los riesgos normales de la vida.

En el caso, si por D. David se afirmó al ser interrogado el carácter sorpresivo del estado deslizante del suelo por hallarse mojado, otra es la conclusión que se obtiene del análisis de las declaraciones de los testigos empleados de la demandada.

Así, Dª Amelia , que presenció todo el curso de la caída, afirmó que al percibir que había caído algún elemento líquido, mientras ella lo limpiaba, otra empleada, Dª Magdalena , colocaba en el lugar un cartel señalizador, llegando la propia testigo a advertir al recurrente, ante su paso apresurado, que tuviese cuidado, que el suelo estaba mojado, manifestaciones que corroboró la también testigo Elvira que, asimismo, presenció la caída del recurrente, concluyéndose de todos ellas la inminencia y contemporaneidad entre la señalización del lugar y el aviso verbal dirigido al recurrente y su caída, lo que lleva a considerar la suficiencia de las medidas adoptadas y explicar el siniestro en la propia conducta del recurrente.

Por todo ello, se desestima el recurso.

Se imponen las costas al recurrente.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. David contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2.008 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Castropol , en los autos de los que el presente rollo dimana, CONFIRMANDO en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida.

Se imponen a la parte apelante las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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