Sentencia Civil Nº 194/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 194/2011, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 216/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP Ávila

Ponente: JUAREZ VASALLO, MARIA FRANCISCA CARIDAD

Nº de sentencia: 194/2011

Núm. Cendoj: 05019370012011100211


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00194/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 194/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

En la ciudad de Ávila, a 27 de Septiembre de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 39/2010 , seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.1 DE ARENAS DE SAN PEDRO., RECURSO DE APELACIÓN Nº 216/2011, entre partes, de una como recurrente D. Cesar , representado/a por la Procuradora Dª MARÍA ÁNGELES GALÁN JARA, dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA M. SANTIAGO DE LA TORRE, y de otra como recurrida Dª. Fidela , representada por el Procurador D. CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ MORENO CARRASCO, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sra. DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.1 DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Carlos Alonso en nombre y representación de Dª. Fidela contra D. Cesar , debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio formado por dichas personas, con todos los efectos legales consiguientes, fijando como medidas que rijan los efectos del divorcio las ya señaladas en el punto segundo de los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia; sin especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas; comuníquese la presente Resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos ".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Cesar y Dña. Fidela , acordando las medidas oportunas, se alza la representación del demandado solicitando se revoque el pronunciamiento respecto a los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas, y ello porque ninguno de los litigantes lo interesó, ni se han de producir tales gastos ya que ambos progenitores tienen fijado el domicilio en Mombeltrán.

TERCERO.- Alegándose por el recurrente que la resolución incurre en incongruencia por haberse pronunciado sobre cuestiones no planteadas por las partes, parece necesario analizar si, efectivamente, estamos ante la incongruencia denominada extra petita . La congruencia consiste en la adecuación entre los pronunciamientos judiciales y lo que se pidió al Juez, incluida la razón de ser de esa petición. El vicio de incongruencia, como reverso de lo anterior, no es sino el desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido, y en ocasiones especiales, no siempre ni necesariamente, puede llegar a menoscabar el principio procesal de contradicción, creando eventualmente situaciones de indefensión, proscritas en el artículo 24.1 de la Constitución Española. Ahora bien, tal acaecimiento se produce excepcionalmente cuando el desenfoque entre las peticiones y la decisión es tal que da como resultado una modificación sustancial del planteamiento originario del debate, pronunciándose un fallo extraño a las recíprocas pretensiones de las partes ( sentencias TC 14/1984 , 191/1987 , 144/1.991 y 88/1.992 )".

En consecuencia, la incongruencia existe cuando se otorga en el fallo de la sentencia algo distinto a lo pedido por las partes, teniendo lugar si se concede más de lo pedido ("ultra petita") o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita"), y asimismo si se dejan incontestadas y sin resolver algunas pretensiones sostenidas por los litigantes ("citra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente ser interpretado como desestimación tácita ( SS T.S. de 12-4-2000) [RJ. 2000, 2150-Sala 1 ª].

La sentencia recurrida resuelve, sin haber sido ello objeto de petición por las partes, sobre los gastos de desplazamiento para cumplir el régimen de visitas, especificando a cargo de quién correrán en los próximos años. Es, por tanto, en ese único aspecto que la resolución resulta incongruente pues, efectivamente, tal pormenor no fue impetrado por los litigantes.

Es únicamente ese pronunciamiento el que deberá ser eliminado de la resolución recurrida pues, además, es el único protestado.

CUARTO.- En virtud del art. 398 de la LEC , y dada la estimación del recurso, no se condena en costas a ninguno de los litigantes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cesar contra la sentencia de fecha 25 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro en el procedimiento de Divorcio Contencioso 39/2010 , de que este rollo dimana, procede revocar dicha resolución únicamente en el pronunciamiento atinente a los gastos derivados de los desplazamientos para cumplir el régimen de visitas, que será eliminado de la resolución manteniendo íntegramente el resto de pronunciamientos; todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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