Sentencia Civil Nº 194/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 194/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 349/2011 de 25 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 194/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100182


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00194/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 349/2011-

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ

A Coruña, a veinticinco de abril de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de juicio ordinario núm. 534/2009 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 8 de A Coruña , a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 349/2011 , en los que es parte como apelante, CLUB MARÍTIMO DE OZA "O PUNTAL", domiciliada en la Playa de Oza, s/n, con número de identificación fiscal G_15456163, representada por el procurador don José-Luis Castillo Villacampa, bajo la dirección del abogado don David Núñez Bonome; y como apelado, DON Iván , con domicilio en CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 NUM002 , titular del documento nacional de identidad nº NUM003 , representado por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, bajo la dirección del abogado don Jesús Lamelas Gómez; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil diez, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez de primera instancia núm. 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Iván contra Club Marítimo de Oza O Puntal y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.181,68 €, y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Club Marítimo de Oza "O Puntal", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Castillo Villacampa.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 08 de junio de 1011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó en esta alzada el procurador Sr. Castillo Villacampo en nombre y representación de Club Marítimo de Oza "O Puntal", en calidad de apelante; y el procurador Sr. Bejerano Pérez en nombre y representación de don Iván , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, dando cuenta a la Sra. presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de fecha 30 de enero de 2012 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 24 de abril de 2012.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en la inexistencia de daños morales que la sentencia apelada cuantificó en 1.000 €, pues al entender de la recurrente tal solución no es acorde con la causa por la que se decretó la nulidad del expediente sancionador por irregularidades procesales -y no de fondo- que no se permitió por el juzgado fuesen debatidas.

Se indica por la recurrente que los hipotéticos daños objeto de indemnización, no fueron más que el resultado "de la actitud arbitraria, obstativa, caprichosa y culposa de la parte demandante".

Sin embargo la sentencia de instancia parte adecuadamente de que el expediente sancionador fue declarado nulo, luego tenemos una sanción inexistente que el pacto transaccional considera viciado por irregularidades procesales, no pudiendo discutirse de nuevo si en cuanto al fondo fue correcto o no, pues el acuerdo de expulsión no existe.

Ciertamente la firma del pacto transaccional sin costas, parece dar a entender que no existían otros perjuicios. Pero, tal pacto no contiene renuncia alguna, por lo que procede examinar si los daños morales existieron o no.

Aunque ya no se concediesen los desperfectos por reparación, sino que la sentencia apelada únicamente reconoce el importe del seguro 98,54 y 84,14 € de la parte proporcional de un año de concesión, aunque no se le cobrase al socio el amarre, ni la cuota social, lo cierto es que sí existió declarada la nulidad de acuerdo de expulsión, un perjuicio inmaterial del apelado que no pudo disfrutar de su embarcación y pantalán adquirido por concesión, no pudiéndole exigírsele que se hiciese socio de otro club y trasladar la embarcación.

La cantidad concedida en la instancia, muy rebajada respecto a la peticionada, tuvo en cuenta de forma razonable tal perjuicio, constatando las circunstancias concurrentes, y el innegable disgusto que para un aficionado supuso verse privado de su actividad lúdica, con un conocimiento sobre tal extremo limitado al club, no existiendo méritos en esta alzada para llegar a conclusión distinta, se utilizasen o no el resto de las instalaciones, pues lo relevante era la utilización del pantalán y consiguiente embarcación, para lo cual no se disponía de la tarjeta de entrada.

SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, con imposición de costas en esta alzada al recurrente a tenor del art. 3981 de la L.E.C .

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 8 de esta ciudad, de 7.9.2010 , con imposición de costas en esta alzada a la recurrente.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Sra. presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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