Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 194/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 50/2013 de 13 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Nº de sentencia: 194/2013
Núm. Cendoj: 07040370042013100151
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00194/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCION CUARTA
Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2013
SENTENCIA NUM. 194/13
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Miguel Angel Aguiló Monjo
MAGISTRADOS
Dª María Pilar Fernández Alonso
Dª Juana María Gelabert Ferragut
En Palma de Mallorca, a trece de mayo de dos mil trece.
VISTOSpor la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio modificación de medidasde divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca,bajo el nº 663/2010, Rollo de Sala nº 50/2013, entre partes, de una como demandante-apelante,don Jacobo , representada por la Procuradora Sra. Cristina Ruiz Font, y de otra, como demandada-apelada, doña Piedad , representada por la Procuradora Sra. Juana María Serra Llull, asistidas todas de sus respectivos letrados D. Antonio Maldonado y D. Mateo Ventayol.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTEla Ilma. Sra. Magistrada Doña. María Pilar Fernández Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, en fecha 23-5-2012, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: 'ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora D. María Teresa Pérez Vicens, actuando en nombre y representación de D. Jacobo y se modifican las medidas acordadas en la sentencia de fecha 11 de julio de 2007 , dictada en el procedimiento de Divorcio de mutuo Acuerdo 127/2007, en la que se aprobaba el convenio regulador de fecha 4 de febrero de 2007, en los siguientes términos: D. Jacobo abonará en concepto de alimentos para el hijo común, Adriá, la cantidad de 250 euros mensuales, cantidad que se hará efectiva por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique DÑA. Piedad . Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efecto de primero de enero de cada año y sin necesidad de ulterior acuerdo, en base a las variaciones que experimenten los Indices de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que le sustituya. Sin expreso pronunciamiento en costas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso, recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, con arreglo al turno establecido correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas definitivas de divorcio rebajando la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes de 300 euros a 250 euros al mes.
Contra dicha sentencia se alza en apelación el actor Sr. Jacobo , interesando su revocación parcial y que se fije en la cantidad de 110 euros al mes, alegando error en la apreciación prueba.
SEGUNDO.- La pensión de alimentos cuya reducción se pretende asciende a la suma de 300 euros mensuales actualizables. Esta cantidad fue libremente convenida por los hoy litigantes mediante convenio aprobado por sentencia de 11 julio 2007 , atendiendo, como es lógico y prevé el artículo 145 del cc , a la capacidad económica del padre alimentante y a las necesidades del hijo. La reducción pretendida hasta l10 euros al mes debe venir amparada por una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su establecimiento y tal modificación debe ser, además de sobrevenida producida por causas ajenas a la voluntad del solicitante y no coyuntural, sino permanente, amén de probada por el instante de la modificación art. 775 y 217 Lec y 90 cc .
La sentencia recurrida si bien considera que se ha producido una modificación sustancial de los ingresos no solo del padre accionante, sino de la madre, entiende que al contar aquél con la ayuda económica de su nueva pareja el nacimiento de un nuevo hijo no puede entenderse que altere su capacidad económica, por lo que la reducción debe alcanzar solo hasta la suma de 250 euros.
En el caso hoy debatido, consideramos que el nacimiento del nuevo hijo constituye un hecho relevante que afecta a la capacidad económica del Sr. Jacobo , de suerte que de mantenerse la cuantía de la pensión de alimentos establecida para el hijo Adriá, habido de su matrimonio con la demandada el día 6-4-2004, no podrá atender de igual modo los derechos del nuevo hijo, viéndose en dificultades para dar a este el mismo status y trato del que disfruta el primero, cuya pensión de alimentos a la fecha de presentación de la demanda ascendía a más de 300 euros, una vez actualizada.
Ambos litigantes han visto reducidos de forma importante sus ingresos por la pérdida del empleo (padre trabajaba en el sector construcción) y ambos han rehecho su vida sentimental contando ambos con una nueva pareja con la diferencia que el recurrente ha tenido un nuevo hijo.
Cierto que la madre de este nuevo hijo trabaja (percibe entre 700 y 800 euros al mes) y contribuye al sostenimiento de la familia, pero ello no exime al padre de contribuir al cumplimiento de dicha obligación inherente a la patria potestad. Así es evidente que con un subsidio de 439 euros el padre no puede atender por igual a sus dos hijos, iguales ante la ley, pues solo la pensión de Adriá ya le suponen más de la mitad del importe del subsidio.
Por ello probada la disminución drástica de ingresos del progenitor custodio, y el nacimiento reciente de un nuevo hijo consideramos que la pensión de alimentos de Adriá debe reducirse hasta la cantidad de 160 euros al mes, cantidad que se entiende ajustada a las nuevas circunstancias personales y laborales del progenitor custodio y de la madre custodia. Esta cantidad se acomoda a las necesidades vitales mínimas de Adrià, y es la que en casos similares viene estableciendo esta Sala para situaciones análogas.
TERCERO.- Que con respecto a las costas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.2 de la Lec ., no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1) ESTIMANDO PARCIALMENTE el RECURSO DE APELACIONinterpuesto por la Procuradora Sra. Cristina Ruiz Font, en nombre y representación de don Jacobo , contra la sentencia de fecha 23-5-2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Inca , en los autos Juicio modificación de medidas de divorcio de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS PARCIALMENTEen el único extremo de fijar, a partir de la fecha de la presente resolución, en 160 euros al mes la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo común de los litigantes, Adriá, pagaderos y actualizables en la forma dicha por la sentencia recurrida.
2) No se hace especial pronunciamiento sobre costas en esta alzada.
RECURSOS.- Conforme al Art. 466.1 LEC 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte díasa contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal, en virtud de la reforma introducida por la ley 37/2011 de 10 de octubre. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno, debiéndose acreditar, en virtud de la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sala, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso. Asimismo en virtud de la Ley 10/2012, de 20 noviembre, deberá aportarse el justificante de la liquidación de la tasa judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrado-Ponente, Sra. María Pilar Fernández Alonso, en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.
