Sentencia Civil Nº 194/20...yo de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 194/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 129/2012 de 29 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Nº de sentencia: 194/2013

Núm. Cendoj: 35016370042013100185


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA (Ponente)

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2013.

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 68/2010) seguidos a instancia de Adolfo , parte demandante, representado en esta alzada por el Procurador Don Bernardo Rodriguez Cabrera y asistida por el Letrado don Luis Hidalgo Orihuela contra la entidad Fricom J.G.G., S.L parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Ojeda Rodriguez, asistidos por el Letrado don Arturo Sarmiento Gonzalo, siendo ponente la Sra. Magistrada Dña. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Bernardo Rodríguez Cabrera en nombre de Adolfo contra la entidad FRICOM J.G.G., representada por el Procurador Francisco Ojeda Rodríguez, declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de fecha 28 de junio de 2010, revocando dichos acuerdos y dejándolos sin efectos..»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 27/05/2011 fue recurrida en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso con el resultado que obra en autos y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección, a cargo de la Magistrada Ponente, algunos de especial complejidad.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la sociedad demandada contra la sentencia que estimó la demanda de impugnación de acuerdos sociales formulada por el socio D. Adolfo adoptados en la Junta General de la sociedad FRICOM J.G.G., S.L. celebrada el 28 de junio de 2010, alegando que la Juzgadora de instancia erró en la valoración de la prueba al no considerar en su sentencia que la renuncia que anució D. Benito en la Junta a la representación de la herencia yacente de la madre del demandante y el propio D. Benito fue 'condicionada a evitar litigios futuros' para conciliar y conducir todos los temas en el seno y marco extrajudicial y que 'es precisamente cuando en el desarrollo de la Junta societaria D. Adolfo discrepa haciendo valer su 15% de participaciones societarias cuando D. Benito 'retomó los derechos correspondientes a las acciones de la comunidad de bienes', entendiendo que teniendo como tenía la representación de la comunidad hereditaria (y así se reconoció en la sentencia de instancia) 'se conculcaría la voluntad de la mayoría que pretendió renunciar a la representación legítima del 55% de la C.B. si con ello se evitaban litigios judiciales, no siendo posible evitarlos pues el propio demandante, en la misma Junta, adelantó el inicio y promoción de procedimiento judicial (el cual tenía y tiene derecho a promover) por lo que al retomarse el porcentaje de la C.B. el resultado de la votación aprobando los acuerdos societarios sometidos a consideración era totalmente favorable a la adopción de los mismos.

SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse. No podía D. Benito ir contra sus propios actos cuando claramente había renunciado a representar a la comunidad hereditaria al comienzo de la Junta General y había aceptado la constitución de la Junta con sólo un 45% del capital presente (fuere cual fuere su motivación) y ello aunque la celebración inmediata de otra Junta en la que se hubiera hecho valer esa representación sin renunciar a ella hubiera comportado, previsiblemente, la aprobación de los acuerdos que no lograron la mayoría legalmente exigida para la aprobación de las cuentas anuales (al no obtenerse al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se encontraba dividido el capital social, como exigía el art. 53 de la LSRL .

Lo cierto es que la votación del punto primero del orden del día se había ya efectuado y había ofrecido el resultado de no haber sido aprobadas las cuentas anuales, sin que una vez realizada la votación pudiera D. Benito pretender 'recuperar' la representación a la que expresamente había renunciado antes de que se tuviera por constituida la Junta ni, mucho menos, pudiera pretender dejar sin efecto la votación ya realizada para que se efectuara una nueva votación, 'doble votación' no prevista en el orden del día y contraria a las normas de funcionamiento de dicho órgano social.

Y si bien respecto al punto segundo del orden del día, aplicación de los resultados a reserva voluntaria, no se produjo una 'doble votación', comparte la Sala con la juez a quo que habiendo renunciado a la representadión al inicio del acto D. Benito no podía pretender 'recuperar' la representación en el curso de la sesión y que al hacerlo los acuerdos adoptados en el segundo punto del orden del día -y respecto al nombramiento de auditor, no incluido en dicho orden del día- han de considerarse también nulos, por las circunstancias y condiciones con las que se tomaron dichos acuerdos.

La sociedad demandada pudo haber aceptado la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta y haber procedido a la inmediata convocatoria de nueva Junta sometiendo de nuevo a deliberación y votación estos mismos acuerdos, que, en el caso de comparecer la comunidad hereditaria representada por D. Benito y éste actuar en la Junta como su representante, previsiblemente supondría que en esa ulterior convocatoria se aprobaran con la mayoría exigida por la ley los acuerdos sociales aquí anulados (previsiblemente, pero no necesariamente, pudiendo haber perdido en ese momento posterior D. Benito la confianza de la mayoría de los coherederos). Pero no lo hizo y se obstinó en tener por aprobados los acuerdos y oponerse a la estimación de la demanda e incluso recurrir la sentencia que la estimó, lo que comportó la estimación de la demanda y la desestimación del recurso de apelación que en esta sentencia se acuerda, por entender que no ha errado la juez de instancia en la valoración de la prueba.

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la imposición de las costas causadas en la alzada a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de FRICOM J.G.G., S.L. contra la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2011 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Las Palmas en autos de juicio ordinario número 68/2010, que confirmamos, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la alzada.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico


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