Sentencia Civil Nº 194/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 194/2016, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 206/2016 de 19 de Abril de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 194/2016

Núm. Cendoj: 21041370022016100170

Núm. Ecli: ES:APH:2016:213

Núm. Roj: SAP H 213/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda, Civil
Recurso de Apelacion Civil núm. 206/2016
Proc. Origen: Divorcio Contencioso núm. 880/2011
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer
Apelante: D. Samuel
Apelado: Dª Antonieta Y MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NÚM. 194
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la Ciudad de Huelva a veinte de abril de dos mil dieciséis.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA,
integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en el juicio de Familia. Divorcio Contencioso sobre pensión de alimentos procedente del Juzgado de
Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D. Samuel que en la instancia han litigado como parte
demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. IGNACIO PORTILLA CIRIQUIÁN
y defendido por la letrada Dª ROCÍO REYES REALES. Son partes recurridas Dª Antonieta , que en la
instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D.
MANUEL ADOLFO MARTÍN LOZANO y defendidos por el letrado D. JOAQUIN INFANTE DOMÍNGUEZ, y
MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de febrero de 2015, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que ESTIMO LA DEMANDA DE DIVORCIO promovida por Dª. Antonieta , representada por el Procurador de los Tribunales D./Dª. MANUEL ADOLFO MARTÍN LOZANO, y asistido del Letrado D. JOAQUÍN INFANTE DOMÍNGUEZ, sustituido en la vista por el Letrado D.

RAMÓN GARCÍA MONTES, y parte demandada Dª. Samuel , representado por el Procurador D./Dª. LETICIA ORTIZ DOMÍNGUEZ, y asistido del Letrado Dª. ROCÍO REYES REALES, DECLARO LA DISOLUCIÓN, por divorcio, DEL MATRIMONIO celebrado entre éstos el día 14/08/04; y acuerdo las siguientes medidas: 1.- Declaración del divorcio entre las partes con los efectos legales inherentes al mismo.

2.- Patria potestad compartida de la hija menor Tamara .

3.- Guarda y custodia de la menor para la madre.

4.- El padre deberá abonar, a la madre, en beneficio de la hija menor, una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, que deberán ingresarse en los cinco primeros días del mes en la cuenta que la madre designe a tales efectos. Cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de enero, conforme a las variaciones del IPC, según los datos publicados por el INE u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios se abonarán por ambos progenitores al 50% previo acuerdo entre las partes en su realización.

5.- A favor del padre y respecto a la menor se estable el siguiente régimen de visitas: - Martes y jueves desde las 17:30 a las 20:00 horas.

- Fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 20:00 horas, correspondiéndole a la madre el primer fin de semana desde la fecha de la presente y al padre el siguiente, y así sucesivamente; correspondiéndole los puentes al progenitor a quien le corresponda tener a la menor ese fin de semana.

- Vacaciones de Navidad y Semana Santa, por mitad, dividiéndose en dos períodos iguales, siendo el día impar el que separa los dos períodos, decidiendo la madre los años pares y el padre los impares.

- Vacaciones de Verano (julio y agosto), por mitad, y quincenas alternativas, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, haciéndolos coincidir en la medida de lo posible con las vacaciones de los progenitores: Desde el 1 de julio a las 10:00 horas al 15 de julio a las 10:00 horas, Desde el 15 de julio a las 10:00 horas al 31 de julio a las 10:00 horas; Desde el 31 de julio a las 10:00 horas al 15 de agosto a las 10:00 horas; y Desde el 15 de agosto a las 10:00 horas al 31 de agosto a las 10:00. horas.

- La menor será recogida y reintegrada en el domicilio familiar, salvo cuando procede la recogida del colegio.

- Los progenitores podrán comunicarse telefónicamente con la menor cuando no están con ella, en horas oportunas.

- Los progenitores deberán avisar al otro de las enfermedades y situaciones asimilables de la menor, así como cuando pretendan pasar las vacaciones con la menor fuera de sus domicilios.

6.- Cargas del matrimonio: No procede otorgar la consideración de cargas del matrimonio a los dos préstamos referidos por la parte demandada en su contestación a la demanda, a saber: a) Préstamo de financiación de operación de cirugía estética concertado con la entidad CAJASOL (actualmente LA CAIXA), con nº de ref. NUM000 , y b) Préstamo de financiación de consumo nº NUM001 , concertado con la entidad financiera de CARREFOUR. Y, en consecuencia, no procede realizar pronunciamiento sobre el pago de los mismos en la presente resolución.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO. - Se recurre la sentencia únicamente en lo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos, que la resolución apelada cifra en 200 euros al mes, para contribuir a los gastos ordinarios de un único hijo; alega el apelante error al valorar la prueba.



SEGUNDO.- La sala confirma la decisión recurrida. No se hizo por la parte apelante manifestación sobre el resultado de la diligencia final, que advera un dato que la parte apelada sostiene, cual es que el demandante se sitúa progresivamente desde el año 2013 en situación de opacidad, y así lo revela el Punto Neutro Judicial donde consta que desde ese año fiscal no se presenta declaración de ingresos. La ultima aportada revela que la parte mayor de tales ingresos lo eran por actividad económica autónoma, algo más de 6.000 euros anuales declarados. Y unido eso al dato revelado por la información elaborada por seguimiento del detective, que da por probado que sí existe actividad no declarada, hay base para entender adecuadamente establecida la medida de la pensión.

Los ingresos de la demandada además alcanzan un nivel bajo, 8.491,07 euros netos al año, unos 707 al mes, en la ultima información fiscal, y exigen una ayuda adecuada por parte del no custodio, siendo insuficientes para sostener todos los gastos propios de la convivencia y cuidado del hijo. Y la pensión se ha liquidado en una cuantía que queda poco por encima de lo que puede considerarse un mínimo.



TERCERO.- Se desestima por ello el recurso, sin imposición de costas vista la naturaleza de la cuestión.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Samuel , contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº1 DE MOGUER de fecha de 16 de febrero de 2015 , y que debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin imposición a la parte apelante de las costas del recurso.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo Sr Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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