Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 194/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 693/2018 de 16 de Mayo de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MUÑIZ DELGADO, ÁNGEL
Nº de sentencia: 194/2019
Núm. Cendoj: 47186370032019100180
Núm. Ecli: ES:APVA:2019:624
Núm. Roj: SAP VA 624/2019
Resumen:
DESAHUCIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00194/2019
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-
Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMA
N.I.G. 47186 42 1 2016 0016395
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000693 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001018 /2016
Recurrente: Carlos Antonio
Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA
Abogado:
Recurrido: Luis Miguel
Procurador: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Abogado: ALBERTO GOMEZ DURANTEZ
S E N T E N C I A num. 194/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. ANTONIO ALONSO MARTIN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO (PONENTE)
D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
En VALLADOLID, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los
Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001018 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.
11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000693 /2018,
en los que aparece como parte apelante, Carlos Antonio , representado por el Procurador de los tribunales,
Sr./a. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, asistido por el Abogado D. JUNA GONZALO OLMEDO
LENTIJO, y como parte apelada, Luis Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE
RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, asistido por el Abogado D. ALBERTO GOMEZ DURANTEZ, sobre
condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2018 , en el procedimiento JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO nº 1018/16 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: FALLO: 'Que debo declarar terminado el procedimiento en lo relativo a la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento deducida por D. Luis Miguel contra D. Carlos Antonio , sin hacer expresa condena en costas.
Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Luis Miguel contra D. Carlos Antonio , debo condenar como condeno a D. Carlos Antonio a abonar a D. Luis Miguel la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Euros con CUARENTA Y OCHO céntimos (6.389,48 Euros), así como el interés legal del dinero de la suma de 2.789,48 Euros, desde el día 28 de octubre de 2016. Todo ello con expresa imposición de costas a D. Carlos Antonio .' Que ha sido recurrido por la parte demandada Carlos Antonio , oponiéndose la parte contraria.
TERCERO. - Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de mayo de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO. - La sentencia de primera instancia decreta la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda que ligaba a las partes por satisfacción extraprocesal, al haber entregado el arrendatario demandado las llaves al arrendador con consentimiento de este el 31 de mayo de 2017, sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas por dicha pretensión. Respecto de la pretensión acumulada de reclamación de rentas y de facturas de consumo de energía eléctrica, condena al demandado a pagar al actor las rentas devengadas mientras ocupó la vivienda, desde abril de 2016 a mayo de 2017, en total 6.300 euros, más otros 87,48 euros por factura de consumo eléctrico realizado por el arrendatario que abonó el arrendador.
Rechaza incluir en la condena otras dos facturas de electricidad por importe de 47,64 euros y de 70,59 euros respectivamente. Condena al demandado al abono de las costas causadas como consecuencia de esta segunda acción, argumentando se ha producido una estimación sustancial de la misma.
Frente a dicha resolución recurre en apelación el arrendatario-demandado, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente analizamos.
SEGUNDO. - Aduce en primer término el apelante que en realidad no existió contrato alguno de arrendamiento que hubiere sido concertado inter partes, no siendo de su puño y letra la firma que consta estampada en el contrato acompañado a la demanda, sino un mero acuerdo verbal en virtud del cual y dada la relación de confianza existente se le autorizó a habitar en el inmueble sin abonar a cambio de ello renta alguna.
El examen de lo actuado desvela se aportó con la demanda el contrato de arrendamiento de fecha 5 de abril de 2016, estando firmadas las tres hojas que lo integran por quien en el mismo figura como arrendatario, el demandado a quien se identifica por su nombre, apellidos y D.N.I. La pericial caligráfica que se ha practicado en autos por perito de designación judicial, de cuya imparcialidad y preparación técnica no existe sombra alguna de duda, concluye con contundencia y tras realizar un detallado análisis y comparativa de la documentación dubitada e indubitada recabada, que las firmas estampadas en dicho documento han sido puestas de puño y letra del demandado. No apreciamos por tanto haya incurrido el juzgador en error alguno a la hora de valorar dicha prueba conforme a las reglas de a sana crítica, conforme a lo dispuesto en el art. 348 LEC , sin que por el demandado en su recurso se señale dato o indicio alguno que permita cuestionar las conclusiones que en dicho dictamen se alcanzan. Rechazamos por tanto este primer motivo del recurso.
TERCERO. - En segundo lugar, se cuestiona el pronunciamiento por el que se condena al demandado al pago del importe de 87,48 euros por una de las facturas de consumo eléctrico. Argumenta el recurrente que en dicho documento solo aparece reflejado un ingreso en caja mas no la identidad de quien lo hizo, sugiriendo que pudo realizar su abono el propio arrendatario y entregar la factura ya satisfecha al arrendador precisamente para justificar ante el mismo su pago.
Ciertamente en la factura en cuestión figura reflejado su pago en efectivo mas no la identidad de quien lo realizó. Ahora bien, el mero hecho de que dicho documento se halle en posesión del arrendador es ya un claro indicio de que fue este quien lo abonó. Máxime cuando a tenor de lo pactado en la cláusula Sexta del contrato de arrendamiento antes comentado el arrendatario se comprometió a domiciliar los recibos en cuestión en una cuenta bancaria de su titularidad, lo que no consta realizase. En su contestación a la demanda afirma que procedió a darse de alta en la Compañía Eléctrica en agosto de 2016 y que pagó desde esa fecha los recibos girados, sin que aporte prueba alguna, cual le corresponde conforme a lo dispuesto en el art. 217 LEC , que respalde dicha afirmación en lo relativo al recibo en cuestión, que corresponde al consumo de luz de la vivienda durante el periodo que media entre el 14-7-2016 y el 3-8-2016, tiempo durante el que ocupaba el arrendatario el inmueble. No consideramos por tanto haya incurrido el juzgador de instancia en error alguno a la hora de valorar la prueba en torno a dicho extremo.
CUARTO. - Por último y en lo que respecta a las costas de la primera instancia correspondientes a la acción de reclamación de cantidades acumulada a la de resolución del contrato de arrendamiento, la sentencia apelada, en pronunciamiento que se va a mantener, condena al pago de las rentas reclamadas en demanda hasta que el arrendatario hizo entrega de las llaves, estimando íntegramente dicha pretensión que supone la suma de 6.300 euros. Acoge también la pretensión relativa al pago de una de las facturas de luz por importe de 87,48 euros y rechaza el pago de otras dos facturas que suman 118,23 euros. La pretensión de condena ha sido pues rechazada solamente en un 1,85%, lo cual ha de entenderse como una estimación sustancial de la misma a efectos de aplicación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas que consagra el art. 394 LEC . Así lo entiende la sentencia impugnada que por tanto vamos a confirmar en todos sus pronunciamientos.
QUINTO. - Conforme a lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC , las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte apelante que ve rechazado su recurso.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Carlos Antonio frente a la sentencia dictada el día 10 de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valladolid en los autos de juicio verbal de los que trae causa en presente Rollo de Sala, resolución que se confirma íntegramente con imposición al apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.Al no estimarse el recurso no procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 .
Frente a la presente cabe recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta Sala en el plazo de 20 días para su conocimiento por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

