Última revisión
12/06/1998
Sentencia Civil Nº 194, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 478/97 de 12 de Junio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NUÑEZ VIDE, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 194
Fundamentos
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ VIDE, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C 1 A NUM. 194/98
Pontevedra, a doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Juicio de interdicto, seguidos ante el Juzgado de la Instancia de Lalin no 1 con el número 0090/97 (Rollo de Sala no 0478/97), sobre interdicto de recobrar la posesión, en el. que son partes: Como apelante RICARDO F y MARIA_TERESA F, representado por el procurador D. JOSE TOBIO FRAIZ, bajo la dirección del Letrado D. Luis Benjamín González Madrifian, y como apelado MANUEL I, PAZ I, LUIS I, ANTONIO I y DOLORES I, representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO Gascón, con la dirección del Letrado D. Jesus Garriga Dominquez, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS NUNEZ VIDE.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero._ Con fecha 15 de septiembre de 1997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: ¡¡Que debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por el procurador Sr. Cean Garrido en nombre y representación de D. Manuel I, Da Paz l, D. Luis I, D. Antonio I, y doña Dolores I, contra Don Ricardo F y doña María Teresa F, respecto e la posesión del servicio de energía eléctrica de la casa no 35 de Barcia, Lalín, reponiéndose a los demandantes en dicha posesión y requiriendo a los demandados a que adopten las medidas necesarias para restablecer el suministro de energía eléctrica en la referida casa, y a que se abstengan de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que proceda en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena en costas a los demandados, reservando a las partes el derecho que pueden ostentar sobre la propiedad 0 posesión definitiva que podrán utilizar en el juicio correspondiente
Segundo._ Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandante D. MANUEL I y otros, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20/10/97.
Tercero._ Se personaron en tiempo y forma el apelante D. RICARDO F Y DOÑA TERESA F y los apelados: D. MANUEL I, Da PAZ I, D. LUIS I, D. ANTONIO I Y Da DOLORES I, y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.
Cuarto._ Instruidas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para intrusión por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día lo de junio a las 10.15 horas, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.
Quinto._ En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS Jurídicos
Primero._ Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias.
Segundo._ Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar la sentencia apelada, ya que la documentada argumentación de la defensa de la parte demandada y ahora apelante, no sirve para desvirtuar aquéllos.
Tercero._ Centrada la argumentación de la parte apelante, en el hecho de que los demandantes no eran poseedores del inmueble a que la demanda se contrae, cuando se dispuso por los propietarios el corte del suministro del fluido eléctrico a la casa, ha de darse aquí por reproducido el fundamento SEGUNDO de la sentencia apelada, para no ser reiterativos, (al igual que los demás), ya que en él hace el Juzgador _la quo'' un análisis exhaustivo de la prueba practicada en el proceso, que acredita tal posesión.
Quizás para remarcar el hecho, puede añadirse que en la contestación a la demanda, al folio 50 se reconoce que los demandados van 'la la casa grande''; al folio si _,que los padres del declarante no viven en la casa grande'', lo que equivale a decir que ellos, los hijos, sí viven. Y si bien es cierto, que dichas frases son de los referidos hijos, parte de los actores, el argumento lo utiliza la parte demandada, pero se le vuelve en contra.
Finalmente, no hay más que examinar la contestación de la Sra. F; a la posición cuarta (folios 85 y 86) que es cierto, que los demandantes actualmente son los dueños y señores de la casa y no les dejan entrar allí sin su permiso'', para ratificar el hecho posesor por parte de los actores.
Cuarto._ Las costas son preceptivas al vencimiento, a tenor del articulo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
F A L L A M 0 S
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de RICARDO F y MARíA TERESA F, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Lalin no 1, en los autos de juicio de interdicto no 0090/97, la que confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas al apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, formándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
As! por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ VIDE, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C 1 A NUM. 194/98
Pontevedra, a doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Juicio de interdicto, seguidos ante el Juzgado de la Instancia de Lalin no 1 con el número 0090/97 (Rollo de Sala no 0478/97), sobre interdicto de recobrar la posesión, en el. que son partes: Como apelante RICARDO F y MARIA_TERESA F, representado por el procurador D. JOSE TOBIO FRAIZ, bajo la dirección del Letrado D. Luis Benjamín González Madrifian, y como apelado MANUEL I, PAZ I, LUIS I, ANTONIO I y DOLORES I, representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO Gascón, con la dirección del Letrado D. Jesus Garriga Dominquez, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS NUNEZ VIDE.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero._ Con fecha 15 de septiembre de 1997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: ¡¡Que debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por el procurador Sr. Cean Garrido en nombre y representación de D. Manuel I, Da Paz l, D. Luis I, D. Antonio I, y doña Dolores I, contra Don Ricardo F y doña María Teresa F, respecto e la posesión del servicio de energía eléctrica de la casa no 35 de Barcia, Lalín, reponiéndose a los demandantes en dicha posesión y requiriendo a los demandados a que adopten las medidas necesarias para restablecer el suministro de energía eléctrica en la referida casa, y a que se abstengan de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que proceda en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena en costas a los demandados, reservando a las partes el derecho que pueden ostentar sobre la propiedad 0 posesión definitiva que podrán utilizar en el juicio correspondiente
Segundo._ Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandante D. MANUEL I y otros, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20/10/97.
Tercero._ Se personaron en tiempo y forma el apelante D. RICARDO F Y DOÑA TERESA F y los apelados: D. MANUEL I, Da PAZ I, D. LUIS I, D. ANTONIO I Y Da DOLORES I, y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.
Cuarto._ Instruidas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para intrusión por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día lo de junio a las 10.15 horas, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.
Quinto._ En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS Jurídicos
Primero._ Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias.
Segundo._ Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar la sentencia apelada, ya que la documentada argumentación de la defensa de la parte demandada y ahora apelante, no sirve para desvirtuar aquéllos.
Tercero._ Centrada la argumentación de la parte apelante, en el hecho de que los demandantes no eran poseedores del inmueble a que la demanda se contrae, cuando se dispuso por los propietarios el corte del suministro del fluido eléctrico a la casa, ha de darse aquí por reproducido el fundamento SEGUNDO de la sentencia apelada, para no ser reiterativos, (al igual que los demás), ya que en él hace el Juzgador _la quo'' un análisis exhaustivo de la prueba practicada en el proceso, que acredita tal posesión.
Quizás para remarcar el hecho, puede añadirse que en la contestación a la demanda, al folio 50 se reconoce que los demandados van 'la la casa grande''; al folio si _,que los padres del declarante no viven en la casa grande'', lo que equivale a decir que ellos, los hijos, sí viven. Y si bien es cierto, que dichas frases son de los referidos hijos, parte de los actores, el argumento lo utiliza la parte demandada, pero se le vuelve en contra.
Finalmente, no hay más que examinar la contestación de la Sra. F; a la posición cuarta (folios 85 y 86) que es cierto, que los demandantes actualmente son los dueños y señores de la casa y no les dejan entrar allí sin su permiso'', para ratificar el hecho posesor por parte de los actores.
Cuarto._ Las costas son preceptivas al vencimiento, a tenor del articulo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
F A L L A M 0 S
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de RICARDO F y MARíA TERESA F, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Lalin no 1, en los autos de juicio de interdicto no 0090/97, la que confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas al apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, formándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
As! por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ VIDE, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C 1 A NUM. 194/98
Pontevedra, a doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Juicio de interdicto, seguidos ante el Juzgado de la Instancia de Lalin no 1 con el número 0090/97 (Rollo de Sala no 0478/97), sobre interdicto de recobrar la posesión, en el. que son partes: Como apelante RICARDO F y MARIA_TERESA F, representado por el procurador D. JOSE TOBIO FRAIZ, bajo la dirección del Letrado D. Luis Benjamín González Madrifian, y como apelado MANUEL I, PAZ I, LUIS I, ANTONIO I y DOLORES I, representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO Gascón, con la dirección del Letrado D. Jesus Garriga Dominquez, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS NUNEZ VIDE.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero._ Con fecha 15 de septiembre de 1997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: ¡¡Que debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por el procurador Sr. Cean Garrido en nombre y representación de D. Manuel I, Da Paz l, D. Luis I, D. Antonio I, y doña Dolores I, contra Don Ricardo F y doña María Teresa F, respecto e la posesión del servicio de energía eléctrica de la casa no 35 de Barcia, Lalín, reponiéndose a los demandantes en dicha posesión y requiriendo a los demandados a que adopten las medidas necesarias para restablecer el suministro de energía eléctrica en la referida casa, y a que se abstengan de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que proceda en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena en costas a los demandados, reservando a las partes el derecho que pueden ostentar sobre la propiedad 0 posesión definitiva que podrán utilizar en el juicio correspondiente
Segundo._ Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandante D. MANUEL I y otros, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20/10/97.
Tercero._ Se personaron en tiempo y forma el apelante D. RICARDO F Y DOÑA TERESA F y los apelados: D. MANUEL I, Da PAZ I, D. LUIS I, D. ANTONIO I Y Da DOLORES I, y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.
Cuarto._ Instruidas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para intrusión por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día lo de junio a las 10.15 horas, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.
Quinto._ En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS Jurídicos
Primero._ Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias.
Segundo._ Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar la sentencia apelada, ya que la documentada argumentación de la defensa de la parte demandada y ahora apelante, no sirve para desvirtuar aquéllos.
Tercero._ Centrada la argumentación de la parte apelante, en el hecho de que los demandantes no eran poseedores del inmueble a que la demanda se contrae, cuando se dispuso por los propietarios el corte del suministro del fluido eléctrico a la casa, ha de darse aquí por reproducido el fundamento SEGUNDO de la sentencia apelada, para no ser reiterativos, (al igual que los demás), ya que en él hace el Juzgador _la quo'' un análisis exhaustivo de la prueba practicada en el proceso, que acredita tal posesión.
Quizás para remarcar el hecho, puede añadirse que en la contestación a la demanda, al folio 50 se reconoce que los demandados van 'la la casa grande''; al folio si _,que los padres del declarante no viven en la casa grande'', lo que equivale a decir que ellos, los hijos, sí viven. Y si bien es cierto, que dichas frases son de los referidos hijos, parte de los actores, el argumento lo utiliza la parte demandada, pero se le vuelve en contra.
Finalmente, no hay más que examinar la contestación de la Sra. F; a la posición cuarta (folios 85 y 86) que es cierto, que los demandantes actualmente son los dueños y señores de la casa y no les dejan entrar allí sin su permiso'', para ratificar el hecho posesor por parte de los actores.
Cuarto._ Las costas son preceptivas al vencimiento, a tenor del articulo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
F A L L A M 0 S
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de RICARDO F y MARíA TERESA F, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Lalin no 1, en los autos de juicio de interdicto no 0090/97, la que confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas al apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, formándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
As! por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ VIDE, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C 1 A NUM. 194/98
Pontevedra, a doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Juicio de interdicto, seguidos ante el Juzgado de la Instancia de Lalin no 1 con el número 0090/97 (Rollo de Sala no 0478/97), sobre interdicto de recobrar la posesión, en el. que son partes: Como apelante RICARDO F y MARIA_TERESA F, representado por el procurador D. JOSE TOBIO FRAIZ, bajo la dirección del Letrado D. Luis Benjamín González Madrifian, y como apelado MANUEL I, PAZ I, LUIS I, ANTONIO I y DOLORES I, representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO Gascón, con la dirección del Letrado D. Jesus Garriga Dominquez, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS NUNEZ VIDE.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero._ Con fecha 15 de septiembre de 1997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: ¡¡Que debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por el procurador Sr. Cean Garrido en nombre y representación de D. Manuel I, Da Paz l, D. Luis I, D. Antonio I, y doña Dolores I, contra Don Ricardo F y doña María Teresa F, respecto e la posesión del servicio de energía eléctrica de la casa no 35 de Barcia, Lalín, reponiéndose a los demandantes en dicha posesión y requiriendo a los demandados a que adopten las medidas necesarias para restablecer el suministro de energía eléctrica en la referida casa, y a que se abstengan de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que proceda en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena en costas a los demandados, reservando a las partes el derecho que pueden ostentar sobre la propiedad 0 posesión definitiva que podrán utilizar en el juicio correspondiente
Segundo._ Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandante D. MANUEL I y otros, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20/10/97.
Tercero._ Se personaron en tiempo y forma el apelante D. RICARDO F Y DOÑA TERESA F y los apelados: D. MANUEL I, Da PAZ I, D. LUIS I, D. ANTONIO I Y Da DOLORES I, y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.
Cuarto._ Instruidas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para intrusión por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día lo de junio a las 10.15 horas, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.
Quinto._ En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS Jurídicos
Primero._ Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias.
Segundo._ Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar la sentencia apelada, ya que la documentada argumentación de la defensa de la parte demandada y ahora apelante, no sirve para desvirtuar aquéllos.
Tercero._ Centrada la argumentación de la parte apelante, en el hecho de que los demandantes no eran poseedores del inmueble a que la demanda se contrae, cuando se dispuso por los propietarios el corte del suministro del fluido eléctrico a la casa, ha de darse aquí por reproducido el fundamento SEGUNDO de la sentencia apelada, para no ser reiterativos, (al igual que los demás), ya que en él hace el Juzgador _la quo'' un análisis exhaustivo de la prueba practicada en el proceso, que acredita tal posesión.
Quizás para remarcar el hecho, puede añadirse que en la contestación a la demanda, al folio 50 se reconoce que los demandados van 'la la casa grande''; al folio si _,que los padres del declarante no viven en la casa grande'', lo que equivale a decir que ellos, los hijos, sí viven. Y si bien es cierto, que dichas frases son de los referidos hijos, parte de los actores, el argumento lo utiliza la parte demandada, pero se le vuelve en contra.
Finalmente, no hay más que examinar la contestación de la Sra. F; a la posición cuarta (folios 85 y 86) que es cierto, que los demandantes actualmente son los dueños y señores de la casa y no les dejan entrar allí sin su permiso'', para ratificar el hecho posesor por parte de los actores.
Cuarto._ Las costas son preceptivas al vencimiento, a tenor del articulo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
F A L L A M 0 S
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de RICARDO F y MARíA TERESA F, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Lalin no 1, en los autos de juicio de interdicto no 0090/97, la que confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas al apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, formándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
As! por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ VIDE, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C 1 A NUM. 194/98
Pontevedra, a doce de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles Juicio de interdicto, seguidos ante el Juzgado de la Instancia de Lalin no 1 con el número 0090/97 (Rollo de Sala no 0478/97), sobre interdicto de recobrar la posesión, en el. que son partes: Como apelante RICARDO F y MARIA_TERESA F, representado por el procurador D. JOSE TOBIO FRAIZ, bajo la dirección del Letrado D. Luis Benjamín González Madrifian, y como apelado MANUEL I, PAZ I, LUIS I, ANTONIO I y DOLORES I, representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO Gascón, con la dirección del Letrado D. Jesus Garriga Dominquez, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS NUNEZ VIDE.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero._ Con fecha 15 de septiembre de 1997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: ¡¡Que debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar la posesión interpuesto por el procurador Sr. Cean Garrido en nombre y representación de D. Manuel I, Da Paz l, D. Luis I, D. Antonio I, y doña Dolores I, contra Don Ricardo F y doña María Teresa F, respecto e la posesión del servicio de energía eléctrica de la casa no 35 de Barcia, Lalín, reponiéndose a los demandantes en dicha posesión y requiriendo a los demandados a que adopten las medidas necesarias para restablecer el suministro de energía eléctrica en la referida casa, y a que se abstengan de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que proceda en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena en costas a los demandados, reservando a las partes el derecho que pueden ostentar sobre la propiedad 0 posesión definitiva que podrán utilizar en el juicio correspondiente
Segundo._ Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte demandante D. MANUEL I y otros, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de quince días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos a esta Audiencia y correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 20/10/97.
Tercero._ Se personaron en tiempo y forma el apelante D. RICARDO F Y DOÑA TERESA F y los apelados: D. MANUEL I, Da PAZ I, D. LUIS I, D. ANTONIO I Y Da DOLORES I, y conferido traslado de los autos a la parte apelante para instrucción por término de diez días, y evacuado dicho trámite por la recurrente, se hizo entrega de los autos a la parte apelada por igual término.
Cuarto._ Instruidas las partes sin que por ninguna de ellas se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para intrusión por el término de diez días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día lo de junio a las 10.15 horas, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.
Quinto._ En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS Jurídicos
Primero._ Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias.
Segundo._ Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar la sentencia apelada, ya que la documentada argumentación de la defensa de la parte demandada y ahora apelante, no sirve para desvirtuar aquéllos.
Tercero._ Centrada la argumentación de la parte apelante, en el hecho de que los demandantes no eran poseedores del inmueble a que la demanda se contrae, cuando se dispuso por los propietarios el corte del suministro del fluido eléctrico a la casa, ha de darse aquí por reproducido el fundamento SEGUNDO de la sentencia apelada, para no ser reiterativos, (al igual que los demás), ya que en él hace el Juzgador _la quo'' un análisis exhaustivo de la prueba practicada en el proceso, que acredita tal posesión.
Quizás para remarcar el hecho, puede añadirse que en la contestación a la demanda, al folio 50 se reconoce que los demandados van 'la la casa grande''; al folio si _,que los padres del declarante no viven en la casa grande'', lo que equivale a decir que ellos, los hijos, sí viven. Y si bien es cierto, que dichas frases son de los referidos hijos, parte de los actores, el argumento lo utiliza la parte demandada, pero se le vuelve en contra.
Finalmente, no hay más que examinar la contestación de la Sra. F; a la posición cuarta (folios 85 y 86) que es cierto, que los demandantes actualmente son los dueños y señores de la casa y no les dejan entrar allí sin su permiso'', para ratificar el hecho posesor por parte de los actores.
Cuarto._ Las costas son preceptivas al vencimiento, a tenor del articulo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
F A L L A M 0 S
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de RICARDO F y MARíA TERESA F, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Lalin no 1, en los autos de juicio de interdicto no 0090/97, la que confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas al apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, formándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
As! por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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