Última revisión
05/12/2006
Sentencia Civil Nº 195/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 248/2006 de 05 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA
Nº de sentencia: 195/2006
Núm. Cendoj: 11012370022006100257
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:1706
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 195/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DE LA HERA OCA
MAGISTRADOS ILTMOS SRES.
Dª MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. UNO DE SANLÚCAR DE
BARRAMEDA.
ROLLO : 248/2006.
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL Nº. 199/04.
En la Ciudad de Cádiz a cinco de diciembre de dos mil seis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 29 de mayo de 2005, dictada en el procedimiento del margen. Es parte apelante la entidad MAPFRE, Mutualidad de Seguros, representada por la Procuradora Doña María Luisa Goenechea de la Rosa y defendida por la Letrada Doña Aurora Rodríguez Izquierdo, siendo parte apelada Don Lucas y Doña Mónica . Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de Sanlúcar de Barrameda dictó Sentencia el 29 de de septiembre de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Joaquina Hernández Bernal en representación de D. Lucas , quien comparece asistido del Letrado D. Juan Lorenzo López López, contra Dª Mónica , declarada en rebeldía en el presente procedimiento, y contra la entidad aseguradora MAPFRE, quien se ha allanado a las pretensiones del actor, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de 1.5538,98 euros, cantidad que devengará respecto de la Compañía de Seguros MAPFRE el interés del artículo 20 LCS , esto es, el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento de la fecha del siniestro incrementado en el 50 por 100, si bien, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100; y todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a Mónica ".
SEGUNDO.- Fue preparado recurso de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia reseñado por la entidad Mapfre, contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2005 . Emplazada por plazo de veinte días para que lo interpusiese, así hizo, dándose traslado a la contraparte, que nada alegó, siendo remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días.
TERCERO.- Llegados los mismos fue repartido, correspondiendo su conocimiento a esta Sección donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada la apelante. No interesada prueba ni solicitada vista, que no se estimó necesaria, quedaron los autos vistos para Sentencia, produciéndose la deliberación y votación e el día de la fecha, conforme a Ley.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la representación de Mapfre, Mutualidad de Seguros, se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de instancia suplicando que se dictara otra que la revocara en cuanto a la condena en costas de la codemandada, Dª Mónica , condenando al actor, Don Lucas , a las devengadas en la segunda instancia.
SEGUNDO.- En la demanda planteada por Don Lucas contra la apelante y contra Doña Mónica , se suplicaba la condena solidaria de ambos demandados a abonarle la cantidad de 1.538,98 euros, más intereses legales y costas del procedimiento, cantidad que procedía del importe de los daños personales del mismo como consecuencia de accidente de tráfico, ocurrido el 2 de mayo de 2003, al colisionar contra el mismo el turismo de la Sra. Mónica , asegurado en la entidad codemandada. Previamente al juicio civil se siguió el Juicio de Faltas nº. 441/03 en el mismo Juzgado, en el que se dictó Sentencia absolutoria por entender que los hechos carecían de tipicidad penal ya que las lesiones del actor no precisaron de tratamiento médico ni quirúrgico.
Compareció en autos Mapfre, antes del juicio, manifestando que se allanaba a la demanda y expresando que había dado órdenes de transferencia para consignar en la cuenta de consignaciones del Juzgado la suma de 1.637 ,04 euros, interesando se le hiciera entrega al actor. El Juzgado dictó Auto el 5 de julio de 2004 acordando la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal al demandante, quien recurrió contra dicha Resolución al considerar que, por un lado, la satisfacción no era extraprocesal y, por otro lado, no se le había dado completa satisfacción, al quedar pendiente las costas del procedimiento, recurso que fue estimado por Auto de 5 de enero de 2005 , quedando los autos en la mesa de la Juzgadora para resolver, dando la misma, posteriormente, traslado a las partes, al objeto de decretar nulidad de actuaciones, lo que así hizo por Auto de 22 de abril de 2005 ,conservando la validez del allanamiento de Mapfre, requiriendo a la parte actora a que consignara las cantidades entregadas hasta que se decidiera en Sentencia, según se expresaba textualmente, al tener que resolver sobre la codemandada, Auto notificado a las partes personadas, que no efectuaron alegaciones, señalando por Providencia fecha para la celebración del juicio, al que no fue citada la aseguradora allanada, declarándose la rebeldía de la codemandada, dejándose los autos pendientes de resolución.
Hemos consignado los hechos para ponerlo en relación con el Fallo de la Sentencia y los motivos del recurso resultando que la apelante nada pide para sí sino para la codemandada, teniéndole por allanada la Resolución que se combate y no imponiéndole las costas del procedimiento. Como es conocido, se recurre el Fallo de la Resolución y el mismo, para la aseguradora, ni le es perjudicial para sus intereses conforme a lo solicitado, ni interesa cambio que le afecte, por lo que carece de interés y legitimación para recurrir.
Por ello, que proceda la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia.
TERCERO.- Las costas devengadas en la alzada se imponen a la recurrente por aplicación del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mapfre, Mutualidad de Seguros contra la Sentencia dictada el 29 de septiembre de 2005, dictada por la Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia Nº. Uno de Sanlúcar de Barrameda , en el juicio verbal nº. 199/04, CONFIRMANDO la misma e imponiendo a la recurrente las costas de la alzada.
Notifíquese en legal forma la presente resolución, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley1/2000 de Enjuiciamiento Civil.,
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
