Última revisión
11/04/2006
Sentencia Civil Nº 195/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 81/2006 de 11 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA
Nº de sentencia: 195/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100118
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00195/2006
SENTENCIA NÚMERO 195-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a once de Abril de dos mil seis.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 367/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 81/2006, en los que aparece como parte apelante FERROVIAL SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. representado por el procurador D. MARIA PILAR BONET PERDIGONES, y asistido por el Letrado D. JOSEP GOMIS DONAT, y como apelado D. Benedicto, D. Gloria representado por el procurador D. MARIA JOSE CRISTINA SANJUAN GRASA, y asistido por el Letrado D. MANUEL ALBAREDA DIAZ; en cuyos autos en fecha 5 de octubre de 2005 recayó sentencia que desestimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por "Ferrovial Servicios Inmobiliarios S.L." contra D. Benedicto y Doña Gloria, y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora".-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de impugnación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de Abril de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el Art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en la instancia que desestimó la demanda formulada por Ferrovial Servicios Inmobiliarios S.L, condenándole al pago de las costas causadas, se alza dicha entidad mercantil suplicando su revocación y la íntegra estimación de su demanda y en consecuencia se declare la resolución del contrato de compraventa suscrito con los demandados por incumplimiento de estos últimos, condenándoles a abonar la suma de 18.030,00 Euros, con fundamento exclusivo en error valorativo de la prueba practicada en la causa.
SEGUNDO.- Alega la actora en esencia, que la compraventa del piso de los demandados sito en C/ Sevilla nº 6-1ªB celebrada en contrato privado de 8 de Julio de 2004 no llegó a consumarse al haberla vendido éstos a terceras personas una vez transcurrida la fecha prevista para la firma de la escritura pública, incurriendo en error el Juzgador de instancia al no entenderlo así, careciendo de valor, probatorio la declaración del testigo Sr. Santiago con el que existe una evidente enemistad, resultando finalmente, de aplicación al caso el Art.1504 del Código Civil .
El recurso no puede prosperar.
Como bien sostiene el Juzgador de instancia, la prueba practicada en el proceso ha sido concluyente en torno al incumplimiento por la actora de la obligación consistente en el pago del precio del inmueble de autos a los demandados en el plazo fijado contractualmente.
El legal representante de Residencial Movera S.L y el de AROVE XXI han ratificado plenamente la oposición a la demanda articulada por aquellos, extremos, además, corroborados por el contenido de la Sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza el 4 de mayo de 2005 (folios 151 y ss. de las actuaciones) en autos de despido nº 179/2005, en la que, transcribiendo las causas de despido de D. Santiago invocadas por Ferrovial, se reconocía por ésta, en la carta de despido remitida a dicho empleado, el haber incurrido la actora en el incumplimiento del contrato de compraventa celebrado con los demandados, generando ello la pérdida de los 18.030 Euros entregados a éstos como parte del precio de venta.
En suma, ha quedado acreditado eficazmente que los demandados vendieron su vivienda a terceros tras confirmarles el delegado de Ferrovial en Barcelona, Sr. Arias, que daba por rescindido el contrato al no estar en disposición de abonar los restantes 246.409 Euros del precio que quedaban por pagar, y cuyo pago se había prorrogado desde el 15 de enero de 2005 pactado en el contrato (doc. nº 1 de la demanda) hasta el 5 de febrero de dicho año (Doc. nº 4 de la demanda).
No se ha acreditado incumplimiento alguno por parte de los demandados, los que, en todo caso, se avinieron a una prórroga para el pago del precio, que no se efectuó pese a la llegada del término nuevamente pactado.
Por ello resulta palmariamente inconsistente la invocación de aplicabilidad del Art. 1.504 del Código Civil , al haber dado por resuelto la actora unilateralmente el contrato, con conocimiento de las consecuencias económicas pactadas en el mismo, (cláusula tercera) lo que obliga a la desestimación del recurso y a la íntegra confirmación de la sentencia dictada.
TERCERO.- Desestimándose el recurso, las costas de esta alzada correrán a cargo de la parte apelante ( Art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ferrovial Servicios Inmobiliarios S.L, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Zaragoza el 5 de Octubre de 2005 , debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a dicha apelante de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
