Sentencia Civil Nº 195/20...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Civil Nº 195/2007, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 233/2006 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GESTO ALONSO, MARIA BLANCA

Nº de sentencia: 195/2007

Núm. Cendoj: 31201370022007100332

Núm. Ecli: ES:APNA:2007:652

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona/Iruña sobre modificación de medidas de separación de mutuo acuerdo. El padre solicita la extinción de la pensión de alimentos en favor de los hijos. La Sala entiende que la situación de ambos cónyuges ha variado de modo desfavorable y, consecuentemente, la de los hijos, por lo que, tratándose de una cantidad exigua, y que el padre con sus ingresos la puede soportar, debe mantenerse vigente la pensión, considerando además que los hijos, aunque sean mayores de edad, conviven en el domicilio familiar, sus ingresos no son de suficiente entidad para ser tenidos en cuenta, y prosiguen sus estudios.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 195 / 2007

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª.BLANCA GESTO ALONSO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 22 de octubre de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 233/2006, derivado de autos de Modificación de Medidas de Separación Mutuo Acuerdo nº 1805/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante D. Pedro Miguel , representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. IGNACIO FERRER-BONSOMS MILLET; parte apelada, la demandada Dª Rita , representada por la Procuradora Dª MYRIAM GRÁVALOS SORIA y asistida por la Letrada Dª JULIA SANAGO OMEDES.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BLANCA GESTO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 31 de mayo de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Modificación medidas definitivas contencioso 1805/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Araiz, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , frente a DÑA. Rita , representada en autos por la Procuradora Sra. Grávalos, no ha lugar a estimar las modificaciones pretendidas en la demanda con imposición de costas al demandante."

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante D. Pedro Miguel .

CUARTO.- La representación procesal de la parte apelada, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo nº 233/2006, señalándose el día 5 de julio de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La representación procesal de D. Pedro Miguel , recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda en la que se solicitaba que se declare la extinción de la pensión de alimentos fijada en Convenio Regulador a favor de los hijos, Esperanza y Victor Manuel .

Alega en primer lugar la falta de respuesta a la cuestión de la merma de recursos económicos del apelante, con relación a los que tenía en el momento de suscribir el Convenio Regulador, habiendo quedado probado que desde marzo de 2005 es trabajador por cuenta ajena, con un sueldo neto mensual de 950 €. Entiende que la situación de la madre no ha variado; y la de los dos hijos ha mejorado, aunque sólo sea de modo parcial, al acceder, aunque no de forma plena al mundo laboral.

Por ello solicita que se reduzca a la mitad aritmética la pensión de alimentos para los hijos comunes.

Se opone al citado recurso la representación procesal de Dª Rita , con los argumentos que estima oportunos en defensa de sus intereses, que se resumen en la variación de la situación económica de su representada, también en el sentido negativo; la circunstancia de que los hijos sigan estudiando y sus ganancias sean ocasionales y muy bajas y solicita que se desestime el recurso de apelación y se confirme la sentencia apelada con condena en costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO.- Con independencia de las vicisitudes que haya podido sufrir el Sr. Pedro Miguel en la empresa en la que tenía un 50 % de participación y frente a la que ahora resulta deudor, en términos objetivos debe entenderse que su situación económica ha variado de modo desfavorable, respecto a la que tenía en el momento de la firma del Convenio Regulador; si bien no se sabe en qué proporción pues no se conocen sus ingresos económicos anteriores.

Sin embargo, también se ha producido una sustancial variación desde entonces en la situación de la Sra. Rita , pues ha pasado de tener un puesto de fruta en Aldi de Barañain, a un contrato de trabajo temporal y ahora está en paro.

Y puesto que los hijos conviven con ella, tal circunstancia ha de repercutir en la economía familiar, ya que ésta se sustentaba en la aportación de la madre junto a la que hacía el Sr. Pedro Miguel en concepto de pensión de alimentos.

Concurren en los hijos las condiciones del 2º párrafo del artículo 93 , pues conviven en el domicilio familiar y no puede considerarse que sus ingresos sean de suficiente entidad como para ser tenido en cuenta, aunque sean mayores de edad; y consta que ambos aún prosiguen con sus estudios, por lo que ha de mantenerse vigente el principio de que deben ser socorridos con una pensión de alimentos, conforme al artículo 142 C. Civil .

En vista de que la situación de ambos cónyuges ha variado de modo desfavorable, es preciso reconocer una situación precaria de ambos, pero también, como consecuencia, de los hijos, respecto a quienes subsiste la principal obligación de los padres. Por tal motivo, tratándose la citada pensión de una cantidad exigua, -180 € al mes por hijo-, y que el padre con sus ingresos puede soportar, la Sala estima que no puede acceder a lo que solicita, y debe mantener el criterio del juzgador de instancia y por consiguiente la sentencia en sus términos.

TERCERO.- Por los argumentos expuestos debe desestimarse el recurso y confirmarse la sentencia apelada, imponiendo a la parte apelante las costas procesales causadas por su recurso de apelación, artículo 398 L.E. Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ, en representación de D. Pedro Miguel , frente a la sentencia de fecha 31 de mayo de 2006 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona , en autos de Modificación de Medidas de Separación Mutuo Acuerdo nº 1805/2005, debemos confirmar la sentencia apelada.

Imponiendo a la parte apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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