Última revisión
18/03/2008
Sentencia Civil Nº 195/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 943/2007 de 18 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 195/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 943/2007-A
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 551/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 551/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7 ), a instancia de D. Millán representado por la Procuradora Sra. Susana Pérez Olaguer y dirigido por el Sr. Mena Crespo, contra Dª. Magdalena representada por la Procuradora Sra. Gubern Vives y dirigida por el Sr. Castro Soto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Sra. González Gabriel en representación de DON Millán frente a DOÑA Magdalena , declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Sabadell el 8 de junio de l996.
Acuerdo para el divorcio las siguienes medidas:
l.- Declaro disuelto el régimen económico de su matrimonio.
2.- Atribuyo a la madre, Magdalena , la custodia de los hijos IVAN y ALEX, cuya potestad mantengo compartida en ambos progenitores.
3.- Fijo el siguiente régimen de visitas y estancias entre los hijos y el padre:
*fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al mismo.
* días intersemanales:
- las semanas cuyo fin de semana toque a los hijos estar con el padre, un día intersemanal, el miércoles, desde la salida del colegio hasta la entrada a la escuela al día siguiente.
* las semanas cuyo fin de semana no toque a los hijos estar con su padre, dos días intersemanales, martes y jueves, en ambos casos desde la salida del colegio hasta la entrada a la escuela al día siguiente.
El padre deberá acreditar al juzgado la colocación de una litera en la habitación destinada a los hijos (presentando escrito al que acompañe una foto de la habitación en unión de una declaración jurada de que la foto corresponde a la misma) en cuyo momento el juzado dictará providencia dando inicio a la vigencia del anterior régimen. En su caso el juzgado podrá comprobar la realidad de la litera personándose en la vivienda.
Entre tanto se mantendrá para los días intersemanales la previsión del auto de medidas previas, de martes y jueves de cada semana, desde la salida de la escuela hasta las 20 horas.
*la mitad numérica de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo su mitad la madre los años pares y el padre los impares.
*los menores serán recogidos y reintegrados al comienzo y al final de las visitas y estancias en el colegio (cuando así toque) o (en los demás casos) en el domicilio de la madre.
4. Atriyo a la madre con los hijos el uso del domicilio familiar (sito en Sabadell, Pza DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM002 ) con su ajuar.
5. Fijo a cargo del padre y a favor de los hijos pensión de alimentos por importe de 420 E/mes (210 por hijo), con efectos desde el próximo mes de enero. La pensión se abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante ingresos o transferencias a la cuenta designada por la madre. Deberá actualizarse cada año (comenzando en el 2008) en el pago correspondiente al mes enero, con arreglo a la última variación interanual del IPC publicada por el INE u organismo que lo sustituya.
6. Dispongo que los gastos extraordinarios de los hijos sean por mitad.
7. No señalo cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria para la esposa.
Sin costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 943/2007-A
DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 551/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 551/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7 ), a instancia de D. Millán representado por la Procuradora Sra. Susana Pérez Olaguer y dirigido por el Sr. Mena Crespo, contra Dª. Magdalena representada por la Procuradora Sra. Gubern Vives y dirigida por el Sr. Castro Soto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de diciembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Sra. González Gabriel en representación de DON Millán frente a DOÑA Magdalena , declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Sabadell el 8 de junio de l996.
Acuerdo para el divorcio las siguienes medidas:
l.- Declaro disuelto el régimen económico de su matrimonio.
2.- Atribuyo a la madre, Magdalena , la custodia de los hijos IVAN y ALEX, cuya potestad mantengo compartida en ambos progenitores.
3.- Fijo el siguiente régimen de visitas y estancias entre los hijos y el padre:
*fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al mismo.
* días intersemanales:
- las semanas cuyo fin de semana toque a los hijos estar con el padre, un día intersemanal, el miércoles, desde la salida del colegio hasta la entrada a la escuela al día siguiente.
* las semanas cuyo fin de semana no toque a los hijos estar con su padre, dos días intersemanales, martes y jueves, en ambos casos desde la salida del colegio hasta la entrada a la escuela al día siguiente.
El padre deberá acreditar al juzgado la colocación de una litera en la habitación destinada a los hijos (presentando escrito al que acompañe una foto de la habitación en unión de una declaración jurada de que la foto corresponde a la misma) en cuyo momento el juzado dictará providencia dando inicio a la vigencia del anterior régimen. En su caso el juzgado podrá comprobar la realidad de la litera personándose en la vivienda.
Entre tanto se mantendrá para los días intersemanales la previsión del auto de medidas previas, de martes y jueves de cada semana, desde la salida de la escuela hasta las 20 horas.
*la mitad numérica de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo su mitad la madre los años pares y el padre los impares.
*los menores serán recogidos y reintegrados al comienzo y al final de las visitas y estancias en el colegio (cuando así toque) o (en los demás casos) en el domicilio de la madre.
4. Atriyo a la madre con los hijos el uso del domicilio familiar (sito en Sabadell, Pza DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM002 ) con su ajuar.
5. Fijo a cargo del padre y a favor de los hijos pensión de alimentos por importe de 420 E/mes (210 por hijo), con efectos desde el próximo mes de enero. La pensión se abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante ingresos o transferencias a la cuenta designada por la madre. Deberá actualizarse cada año (comenzando en el 2008) en el pago correspondiente al mes enero, con arreglo a la última variación interanual del IPC publicada por el INE u organismo que lo sustituya.
6. Dispongo que los gastos extraordinarios de los hijos sean por mitad.
7. No señalo cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria para la esposa.
Sin costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Sr. Millán contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la cuantificación de la pensión alimenticia de los dos hijos comunes de las partes que queda fijada en trescientos cincuenta euros (350.- euros) desde la fecha de esta sentencia.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Sr. Millán contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la cuantificación de la pensión alimenticia de los dos hijos comunes de las partes que queda fijada en trescientos cincuenta euros (350.- euros) desde la fecha de esta sentencia.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

