Sentencia Civil Nº 195/20...yo de 2008

Última revisión
16/05/2008

Sentencia Civil Nº 195/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 152/2007 de 16 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 195/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100247

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00195/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000152/2007

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PRESIDENTE-

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NÚM. 195/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dieciséis de Mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA (HOY 1ª INSTANCIA Nº 4 DE SANTIAGO), a los que ha correspondido el Rollo 0000152/2007, en los que

aparece como parte apelante D. Armando representado por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL

MARTÍNEZ, y Dª Penélope y D. Joaquín representados por la procuradora

Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelados FÉNIX DIRECTO representado por la procuradora Dª Mª JESÚS

FERNÁNDEZ-RIAL Y LOPEZ, MAPFRE representada por el procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y Filomena representada por la procuradora Dª Mª RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y como demandados declarados en rebeldía Dª

Mónica , D. Pedro Enrique y D. Bernardo ; y siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes

de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18/4/06 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Armando debo condenar solidariamente a Dña. Mónica y a la aseguradora Mapfre con responsabilidad subsidiaria de D. Pedro Enrique a que le indemnicen en la cantidad de 16.953,19 euros con el interés del 20% desde la fecha del accidente hasta el completo pago respecto de la aseguradora y acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad, absolviendo de la demanda a d. Bernardo y a la aseguradora Fénix Directo con expresa imposición de costas al actor en cuanto a los mismos.

Asimismo con estimación parcial de la demanda acumulada interpuesta por la representación de Penélope y Joaquín , debo condenar solidariamente a Mónica y la aseguradora Mafpre y subsidiariamente a Pedro Enrique a que indemnicen a la primera en 5758,57 euros por daños, y a Joaquín , en la cantidad de 1.692,74 euros, con el interés del 20% desde la fecha del accidente hasta el completo pago respecto de la aseguradora Mafpre y satisfaciendo cada parte sus costas procesales siendo las comunes por mitad; y con absolución de D. Bernardo , la aseguradora Fénix directo, Armando y la aseguradora Filomena , con imposición de las costas respecto de los absueltos a los actores."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Armando , Penélope y Joaquín se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día nueve de mayo de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO.- En los dos recursos de apelación se impugnan los pronunciamientos sobre costas procesales. Los apelantes fueron demandantes. La sentencia les condenó a pagar las costas procesales a los demandados absueltos. Los apelantes alegan que esa decisión no está justificada porque existían serias dudas que aconsejaban la llamada al proceso de todos los implicados en el accidente.

Los demandantes reclamaban una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico. El accidente consistió en una colisión múltiple en la autopista. En la sentencia se argumenta que la culpa de la conductora del primer vehículo que perdió el control "es tan relevante que absorbe plenamente la eventual posible responsabilidad de quien en su caso también podría haber coadyuvado desde el punto de vista causal". Esa frase ya indica que en el accidente intervinieron varios vehículos cuyos conductores no fueron plenamente diligentes, pues de lo contrario habrían estado en condiciones de detener su vehículo ante la presencia de un obstáculo en la calzada (artículo s 11 y 19 ). La intervención causal de varios vehículos, la posibilidad de imputar objetivamente el resultado a varios conductores, y la concurrencia de culpas, resuelta definitivamente mediante la absorción por la más relevante de todas las demás, configura un supuesto en el que concurren dudas sobre los hechos y sobre el alcance de la responsabilidad de cada uno de los intervinientes, dudas que han de adjetivarse como serias. En estas condiciones una actitud diligente de los demandantes aconsejaba demandar a todos aquellos implicados en el accidente a quienes pudiera atribuirse responsabilidad. Estas dudas serias son motivo para no imponer a los demandantes las costas procesales, a pesar de que su pretensión haya sido desestimada, respecto de los demandados absueltos.

SEGUNDO.- D. Joaquín impugna el pronunciamiento en el que se acuerda no acceder a su pretensión de obtener una indemnización por el alquiler de un vehículo para sustituir al dañado mientras se procedió a su reparación.

La sentencia de primera instancia razona al respecto que ha de demostrarse la necesidad de realizar ese gasto y que no ha existido una prueba mínima de que el vehículo dañado lo era de uso diario y necesario.

No se comparte la decisión, ni las razones en que se basa. No se discute que el apelante era propietario de un vehículo, que lo usaba, que como consecuencia de la reparación tuvo que estar varios días en el taller, que alquiló un vehículo durante esos días y que pagó el precio del alquiler.

En línea de principio parece claro que quien tiene un vehículo y lo usa obtiene unas ventajas y beneficios de los que se ve privado cuando no puede hacerlo. Esta privación es un evidente perjuicio. La mejor forma de evitarlo es conseguir el uso de un vehículo de similares características, lo que se suele hacer acudiendo al mercado de alquiler. Esto es lo que hizo el apelante. Como el perjuicio debe ser indemnizado por quien lo causó con su conducta negligente el precio de alquiler del vehículo de sustitución debe ser abonado por los condenados.

La necesidad de alquilar un vehículo para sustituir a otro se desprende de la tenencia y uso previo de un coche y del alquiler de otro. El alquiler supone pagar un precio, realizar un gasto. No cabe suponer que alguien realice gastos superfluos o caprichosos a expensas del incierto resultado de un proceso. Si hace ese gasto para obtener aquello que tenía antes del accidente, el uso de un vehículo, es porque lo necesita. No hay prueba que contradiga el resultado de esta presunción basada en un criterio racional (artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO.- Como los recursos de apelación se estiman no se condena en las costas de esos recursos a ninguno de los litigantes (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Estimar los recursos de apelación interpuestos por las representación procesal de Dª. Penélope y D. Joaquín y por la de D. Armando contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2006 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santiago de Compostela , dictada en el juicio ordinario núm. 385/2004, al que se acumuló el 554/2004, que se revoca en el sentido de no imponer a los demandantes las costas procesales causadas a los demandados absueltos y en el de incluir en el importe de la indemnización que ha de percibir D. Joaquín la cantidad de 907,87 euros en concepto de alquiler de un vehículo, manteniendo en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada.

No se imponen a ninguno de los litigantes las costas de los recursos.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. LEONOR CASTRO CALVO.- JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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