Última revisión
28/12/2009
Sentencia Civil Nº 195/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 215/2009 de 28 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 195/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009100383
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 215/2009
Procedimiento Juicio Verbal número: 83/2007
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valverde del Camino
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 28 de Diciembre de 2009.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 83/2007 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Díaz Alfaro en nombre y representación de Bricohogar Huelva S.L.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de Julio de 2008 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Manuel Díaz Alfaro en nombre y representación de Bricohogar Huelva S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 13 de Noviembre de 2008 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se articula y fundamenta esencialmente en una pretendida errónea valoración de la prueba.
En efecto se sostiene en el escrito de recurso que el día de autos D. Jose Carlos circulaba con el vehículo Citroen C-15 matricula .... QLR por la calle conocida como Carretera de Calañas, dentro del casco urbano de la Valverde del Camino, cuando al llegar a la intersección de la misma con la calle Valle de la Fuente se produjo la colisión con el Citroen C-15 matricula Q-....-U "cruce donde los semáforos se encontraban averiados " y que este ultimo vehículo "salió de la referida calle Valle de la Fuente sin detenerse ante la señal de ceda el paso que le afectaba por tanto sin respetar la preferencia de paso".
En su consecuencia deviene esencial en esta argumentación , la ausencia en aquellos momentos de regulación semafórica del citado cruce mas ha de tenerse en cuenta:
a.- Que en un primer momento el hoy Apelante Sr. Jose Carlos ante la Policía Local y tras la colisión manifestó respecto de cómo se encontraba "el semáforo de su vía", que "se encontraba en verde", en el acto del Juicio y preguntado por esta afirmación expreso "que estaba nervioso y por eso dijo que estaba en verde".
b.- Que los Agentes de la Policía Local que depusieron en dicho acto del Juicio manifestaron que tardaron en llegar al lugar del accidente unos tres minutos y que comprobaron que los semáforos funcionaban correctamente, especificando que "cuando el de la c/ Valle de la Fuente está en verde el de la Carretera de Calañas esta en rojo".
Estos testigos reiteraron a diversas preguntas que el cruce semafórico ese día 8 de Noviembre funcionaba correctamente
c.- Los testigos Camilo y Constancio aseveraron en Juicio que al menos el semáforo que regulaba la dirección seguida por el actor principal , D. Eutimio, funcionaba.
d.-Que el Informe emitido por la entidad encargada del mantenimiento de los Semáforos Marelec relativo a un aviso de reparación en dicho lugar es de fecha posterior, al día siguiente, a aquella en la que se produjo el accidente que analizamos.
Con estos parámetros entendemos que el recurso debe ser ya desestimado pero incluso la Juzgadora considero que aunque se admitiera que el semáforo del Sr. Jose Carlos no funcionara, incurrió también en acción negligente al no cerciorare previamente , pues en esta hipótesis no podía conocer el funcionamiento del otro semáforo, de que podía continuar su marcha sin peligro.
La Sala en definitiva considera que el demandante ha acreditado plenamente conforme al articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil todos los extremos que conducen al éxito de su pretensión, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales derivadas de esta alzada y precisamente conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte Apelante dada la desestimación integra del recurso.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Manuel Díaz Alfaro en nombre y representación de Bricohogar Huelva S.L. contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra.Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 20 de Julio de 2008 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
