Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 195/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 934/2009 de 29 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 195/2010
Núm. Cendoj: 46250370112010100145
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2009-0005864
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 934/2009- M -
Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 495/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA
Apelante/s: Borja , Marí Jose y Gines .
Procurador/es.- ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION.
Apelado/s: Esther .
Procurador/es.- Mª DOLORES BRIONES VIVES.
SENTENCIA Nº195/2010
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D.ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA
===========================
En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil diez
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 495/2009, promovidos por Dª Esther contra D. Borja , Dª Marí Jose y D. Gines sobre "resolución de contrato de arrendamiento y acumulada de reclamación de rentas ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Borja , Dª. Marí Jose y D. Gines , representado por el Procurador D. ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION y asistido del Letrado D. JOSE PEREZ SAEZ contra Dª Esther , representado por el Procurador Dña. Mª DOLORES BRIONES VIVES y asistido del Letrado D. MARTIN DE OLEZA PERIS.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, en fecha 10-junio-09 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) 495/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Esther , contra D. Borja , Dª Marí Jose y D. Gines , no ha lugar a la acción de desahucio planteada, condenando a los demandados a satisfacer solidariamente a la actora la suma de que abone a la actora la cantidad de 3.101,07 euros, por las rentas y cantidades asimiladas dejadas de abonar hasta el día de la aceptación de la entrega de llaves, que devengarán intereses desde la presentación de la demanda. Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Borja , Dª Marí Jose y D. Gines , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Esther . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21-abril-10.
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:
PRIMERO.-
Se recurre la Sentencia dictada por el Organo "a quo", que estima parcialmente la demanda formulada, por la parte condenada en virtud de ella, sosteniendo de nuevo ante esta instancia, en síntesis, la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no hallarse presentes como partes demandadas los restantes arrendatarios que aparecen en el encabezamiento del contrato y sus avalistas, que en marzo de 2009 puso a disposición de la demandante la vivienda, no siéndole imputable a la parte demandada que no la recibiera, y, finalmente, que se compense el valor de la fianza con el débito.
SEGUNDO.-
Y procede la desestimación del recurso de apelación, considerando los acertados razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia al Fallo estimatorio parcial de la demanda formulada, que la Sala da por reproducidos sin consignarlos de nuevo para evitar innecesarias reiteraciones, y considerando:
En primer lugar, que si bien es cierto que en el encabezamiento del contrato que a los que son parte en este litigio vinculó aparecen cuatro arrendatarios y en su cláusula decimocuarta otros tantos avalistas, no lo es menos que la relación contractual se perfecciona por el consentimiento (artículo 1.254 y 1.262 del Código civil ), consentimiento manifestado exclusivamente por el demandado don Borja y sus avalistas doña Marí Jose y don Gines , por lo que, independientemente de las relaciones que a éstos vinculan con los demás que se describen como arrendatarios o avalistas, son aquéllos los que se han obligado frente al arrendador a abonar la renta pactada por el goce o uso de la cosa que se cede al demandado don Borja .
En segundo lugar, que el contrato vincula a las partes, según considera el Juzgador de la Primera Instancia. hasta que el arrendador recibe la posesión de la vivienda, sin que le sea dable al arrendatario poner fin a la relación contractual unilateralmente sin aquiescencia del arrendador con anterioridad al plazo pactado, al definirse el contrato de arrendamiento como la cesión del goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (artículo 1.543 del Código civil ).
Y, finalmente, y en lo que a la compensación afecta, que no puede procederse por este Tribunal y en el presente recurso a compensar el valor de la fianza entregada con las cantidades que se deben en concepto de renta y suministros, habida cuenta que el objeto de la fianza arrendaticia es garantir el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones que asume en virtud del contrato de arrendamiento, exigiendo, pues, su devolución y, en su caso, compensación, una previa declaración de cumplimiento que debiera haberse hecho valer a través del trámite previsto en el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al objeto de que por la parte actora se puede alegar y probar el destino dado a la fianza.
TERCERO.-
Por todo ello, procede la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Alvaro Cuéllar de la Asunción, en nombre y representación de don Borja , de doña Marí Jose y de don Gines , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Valencia el 10 de junio de 2009 en el Juicio verbal sobre desahucio y reclamación acumulada registrado al número 495/09.
SEGUNDO.-
Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO
E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán interponer recurso de casación, por el motivo previsto en el artículo 477. 2 - 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y recurso extraordinario por infracción procesal, a formular este último únicamente acumulado con el anterior, a preparar en ambos casos ante esta Sala, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días desde su notificación.
A su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
