Sentencia Civil Nº 195/20...zo de 2011

Última revisión
01/03/2011

Sentencia Civil Nº 195/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3317/2009 de 01 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO

Nº de sentencia: 195/2011

Núm. Cendoj: 36057370062011100166

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:479

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00195/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601818

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003317 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000779 /2008

APELANTE: GALIVER TRABAJOS VERTICALES,S.L.

Procurador/a: MANUEL LAMOSO REY

Letrado/a: VICENTE NUÑEZ LOSADA

APELADO/A: COMUNDIAD PROPIETARIOS CALLE000 , NUM000

Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Letrado/a: JAIRO FERRERAS VALLADARES

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRQNCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.195/11

En Vigo, a uno de Marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000779 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003317 /2009, es parte apelante -DEMANDADO: "GALIVER TRABAJOS VERTICALES,S.L.", representado por el procurador D. MANUEL LAMOSO REY y asistido del letrado D. VICENTE NUÑEZ LOSADA; y, apelado -DEMANDANTE: "COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 , NUM000 " representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado D. JAIRO FERRERAS VALLADARES.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRQNCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 13-04-09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 DE VIGO frente a GALIVER TRABAJOS VERTICALES, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta en los siguientes términos:

1º.- Se declara resuelto el contrato de obra que vincula a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 con la entidad GALIVER TRABAJOS VERTICALES, S.L., condenando a esta última a estar y pasar por esta declaración y , en consecuencia, a reintegrar a la demandante las cantidades inicialmente recibidas en cumplimiento del contrato y que ascienden a la cuantía de 5.740,00 euros, con los intereses legales que correspondan desde que se realizó su entrega.

2ª.- A abonar a la COMUNIDADL DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000, en concepto de daños y perjuicios causados, el importe de 3.335,60 euros, exceso de coste de los trabajos ahora necesarios para conseguir la impermeabilización de la fachada.

3ª A abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 , en concepto de daños y perjuicios causados, el importe de 700,00 euros, coste de los trabajos necesarios para reparar las humedades aparecidas en los pisos como consecuencia de la obra realizada por la demanda.

4º.- Se imponen a la entidad demandada GALIVER TRABAJOS VERTICALES, S.L., las costas causadas en el presente procedimiento"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el procurador don Manuel Lamoso Rey, en nombre y representación de "GALIVER TRABAJOS VERTICALES, S.L." , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 24-02-11.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la Sentencia de instancia se declaró a Resolución del contrato suscrito entre las partes litigantes y se condenó a la entidad demandada a reintegrar a la Comunidad de Propietarios demandante la suma de 5.740 euros entregadas en cumplimiento del contrato, así como a abonar la cantidad de 3.335,60 euros en concepto de daños y perjuicios y 700 euros como coste de los trabajos de reparación de humedades.

La parte demandada recurrente reitera a través de su escrito de interposición del recurso de apelación que los trabajos no han sido ejecutados de forma defectuosa, que no se han producido daños por humedades en algunas viviendas , que la solución técnica utilizada fue correcta y que los trabajos reseñados en el presupuesto elaborado por la entidad "MAGOPE , S.L." son distintos a los contratados en su día con la entidad demandada "GALIVER TRABAJOS VERTICALES, S.L.".

SEGUNDO.- Debemos en primer lugar analizar cuáles son los trabajos que fueron inicialmente contratados y si dichos trabajos fueron ejecutados correctamente. En este punto se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.

Existe conformidad entre las partes litigantes acerca de que con fecha 30 de junio de 2004 se concertó entre la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad y la entidad "GALIVER TRABAJOS VERTICALES, S.L." un contrato y presupuesto de obra valorado en 6.300 euros más el 16% de I.V.A. para llevar a cabo trabajos de restauración e impermeabilización de fachada posterior y dos medianeras del edificio de la Comunidad demandante, detallándose en el documento los trabajos concretos a realizar.

Como correctamente se indica en la sentencia de instancia la relación jurídica existente entre las partes litigantes en el presente procedimiento es la derivada de un contrato de obra, definido en el artículo 1.544 Cc como aquél por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto, siendo, pues , su objeto, el resultado de la actividad humana; también se define como el contrato bilateral por el que una parte se obliga a pagar una remuneración o precio a la otra por la realización de una obra. La esencial obligación, pues, del comitente o dueño de la obra es el pago del precio. El contrato de obra es bilateral, en cuanto produce obligaciones recíprocas o sinalagmáticas para ambas partes. Dicho contrato tiene por objeto el logro de un resultado y no la mera prestación de unos servicios.

Se alega por la parte recurrente que la solución técnica adoptada era perfectamente válida para la impermeabilización de la fachada y medianeras del inmueble , suscribiendo esta tesis el perito Don Gustavo ; sin embargo resulta probado que la empresa "GALIVER TRABAJOS VERTICALES, S.L." finalizó sus trabajos en el mes de septiembre de 2005 y ya en el mes de febrero de 2006 habían aparecido humedades en determinadas viviendas del edificio, lo que se acredita no sólo a través de la declaración prestada en la vista por dos vecinos del inmueble, sino especialmente por lo reseñado en el informe emitido por la entidad "ALMACOT, S.L.", que ha sido ratificado en la vista del juicio, y en el que se hace constar la aparición de humedades en las paredes de algunas viviendas del inmueble, tanto en zonas de cámara de aire como en otras que no la tienen. Tanto el representante legal de esta entidad como en el de la sociedad "MAGOPE, S.L." precisaron en juicio que al retirarse la tela asfáltica de los paramentos exteriores en los que no existía cámara de aire y aplicarse la pintura se produjeron problemas de condensación , inexistentes hasta entonces; e incluso dichos técnicos, así como el propio representante legal de la entidad demandada, reconocen que no se llegó a retirar la totalidad de la tela asfáltica.

Resulta así plenamente acreditado que los problemas de humedades por condensación en el interior de las viviendas fueron ocasionados por los trabajos ejecutados por la entidad demandada.

La ST.S. Sala 1ª, de 8 de junio de 1996 afirma que tiene declarado dicha Sala (así S.T.S. de 22 de enero de 1992 ) que, aunque el Código Civil no determina cuáles sean los Derechos que asisten al dueño de la obra cuando la entregada no reúne las condiciones pactadas o las adecuadas a su finalidad, claramente se deduce de las normas generales sobre obligaciones y contratos, incluido el de compraventa , que tiene Derecho a que se subsanen por el contratista los vicios y defectos sin abono de cantidad suplementaria alguna o a la reducción del precio en proporción a dichos defectos , o a pedir la nueva realización o la Resolución del contrato cuando hay una absoluta imposibilidad de reparar o esencial inadecuación al fin.

El art. 1124 Cc afirma que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas , para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, precisando que el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la Resolución de la obligación , con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. Se exige, por lo tanto, que el contratante que insta la Resolución del contrato con base en el citado art. 1124 Cc haya cumplido con su parte en la obligación contraída. En el presente caso la Comunidad de Propietarios demandante realizó los dos primeros pagos pactados, pero no así el tercero, pero este tenía que llevarse a cabo al finalizar la obra y precisamente no lo abonó al considerar que la obra no había sido terminada de forma adecuada dado el problema de humedad existente, tal y como comunicó a la parte demandada mediante burofax remitido el 19 de julio de 2006. Debemos entonces considerar que la parte actora cumplió con sus obligaciones de pago quedando pendiente únicamente el correspondiente a la finalización de la obra, que no se llevó a cabo al no haber concluido la misma por no haberse obtenido la impermeabilización de la fachada, tal y como había sido contratado.

Por lo tanto es procedente declarar la resolución del contrato por incumplimiento imputable a la sociedad demandada al no haber subsanado las deficiencias existentes pese a haber sido requerido en forma por la parte demandante.

TERCERO.- En relación con las consecuencias derivadas del pronunciamiento resolutorio tenemos en primer lugar la obligación de devolver las prestaciones, por lo que la entidad demandada debe reintegrar a la Comunidad demandante la suma de 5.740 euros entregada por esta en los pagos efectuados el 5 y el 18 de agosto de 2005.

Se reclama asimismo la suma de 3.335 ,60 euros en concepto de daños y perjuicios, resultando dicho importe de la diferencia entre el valor presupuestado de las obras por parte de la entidad demandada (5.600 ? + IVA, al no constar la solicitud de la licencia de obras por importe de 700 ?) y el coste de las obras que es preciso acometer según el presupuesto elaborado por la sociedad "MAGOPE, S.L." (9.381,60 ?). La parte recurrente alega que los trabajos señalados en dicho presupuesto son distintos a los contratados con la demandada , ya que no se limitan a la impermeabilización de las fachadas , sino que con su ejecución se llevaría a cabo el aislamiento térmico del edificio, corrigiendo así los problemas de la falta de la cámara de aire. Aun cuando este extremo es cierto debemos tener en cuenta que los problemas de humedades aparecieron después de los trabajos ejecutados por la entidad demandada, singularmente por la retirada de la tela asfáltica pese a la inexistencia de cámara de aire, lo que provocó la aparición de humedades por condensación. El sistema de impermeabilización elegido por la entidad "GALIVER TRABAJOS VERTICALES , S.L." no resultó adecuado para el fin perseguido, y toda vez que no consta que con anterioridad a su intervención existiesen en el edificio problemas de humedad es por lo que sí procede condenar a dicha sociedad a abonar el coste de la impermeabilización. Sin embargo se ignora el importe de dicha obra, ya que, como hemos indicado , en el presupuesto emitido por la sociedad "MAGOPE, S.L." se contemplan trabajos por los que se procedería al aislamiento térmico del edificio , siendo esta una obra de mayor entidad que la contratada a la empresa demandada, por lo que la estimación de la cantidad reclamada en la demanda como indemnización por daños y perjuicios devendría en un enriquecimiento injusto para la parte actora al obtener una mejora sustancial de las instalaciones del inmueble a cargo de un tercero, considerando entonces adecuada como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante, imputar a la sociedad demandada un 50% del sobrecoste del importe reflejado en dicho presupuesto respecto al que había sido presupuEstado por la parte demandada, lo que supone el 50% de 3.335,60 euros, es decir, 1.667,80 euros.

CUARTO.- Por último nos encontramos ante la solicitud de indemnización de la suma de 700 euros como coste de los trabajos de reparación de las humedades aparecidas en los pisos.

El perito señor Gustavo no apreció la existencia de los problemas de humedades en el interior de las viviendas , pero tal hecho sí se refleja en el informe emitido por la entidad "ALMACOT, S.L.", al que ya hemos hecho mención con anterioridad. En este se cifra en la cantidad de 700 euros el coste de los trabajos de pintura para la reparación de las estancias afectadas; sin embargo al contestar la demanda ya se había procedido por parte de los vecinos al pintado de sus viviendas (según manifestó la Presidenta de la comunidad de Propietarios en la vista y recoge el señor Gustavo en su informe por manifestaciones de vecinos) sin que se hayan aportado las facturas correspondientes ni con la demanda ni posteriormente en la audiencia Previa. Aunque el daño haya existido y haya tenido que ser reparado por los perjudicados, al haberse procedido a la subsanación con anterioridad a la presentación de la demanda debieron presentarse con la misma las facturas abonadas a fin de proceder a determinar la indemnización realmente exigible, sin que pueda admitirse una cantidad alzada que no ha podido ser verificada por el perito de la parte demandada; y ante la falta de concreción por la entidad "ALMACOT, S.L." de la superficie dañada en cada una de las viviendas y de fotografías que corroboren la existencia de las humedades denunciadas, lo que podría haber permitido a la parte demandada oponerse en caso de considerar que el importe reclamado resultase excesivo en relación con la superficie de las paredes y estancias que realmente resultaron afectadas por las humedades, es por todo ello por lo que debe desestimarse la cantidad reclamada por este concepto , pues corresponde a la parte actora acreditar la existencia de las humedades y el quantum indemnizatorio reclamable, extremos estos que han sido negados nuevamente por la parte demandada en su recurso de apelación.

QUINTO.- Debemos entonces estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto, confirmando la Sentencia de instancia respecto a la declaración de la Resolución del contrato suscrito entre las partes litigantes y la condena de la entidad demandada a reintegrar a la Comunidad de Propietarios demandante la suma de 5.740 euros entregadas en cumplimiento del contrato , limitando la indemnización por los daños y perjuicios a la cantidad de 1.667 ,80 euros y desestimando la reclamación de 700 euros como coste de los trabajos de reparación de humedades.

SEXTO.- En relación con las costas causadas en primera instancia, al estimarse parcialmente la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia siendo las comunes por mitad , de conformidad con lo establecido en el art. 394-2 L.E.C. .

En materia de costas causadas en esta alzada resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 398-2 LEC, conforme al cual en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Manuel Lamoso Rey, en nombre y representación de la entidad "GALIVER TRABAJOS VERTICALES , S.L.", contra la Sentencia de fecha 13 de abril de 2009 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 10 de Vigo, revocamos parcialmente la misma y condenamos a la entidad "GALIVER TRABAJOS VERTICALES, S.L." a abonar a la comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad la suma de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (1.667,80 euros) como indemnización por los daños y perjuicios, manteniéndose los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de instancia relativos a la declaración de resolución del contrato concertado entre las partes y a la devolución de la suma entregada en su día, sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de casación al no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el art. 477 L.E.C. .

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha , de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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