Sentencia Civil Nº 195/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 195/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 430/2011 de 13 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 195/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100240


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00195/2012

SENTENCIA NÚMERO 195/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ (S)

En la ciudad de Salamanca a trece de Abril de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 1.177/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 430/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Roberto representado por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado D. José Mª Fernández Martín y como demandada-apelada FACTOR CERES, S.L.U. representada por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién y bajo la dirección del Letrado D. Santiago Jiménez Sierra, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 28 de Marzo de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMÁNDOLE la demanda formulada por la Procuradora SRA. MARTIN RIVAS, en nombre y representación de D. Roberto , contra FACTOR CERES, S.L.U., absuelvo de la misma a dicha demandada, con imposición de costas a la parte actora".

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte sentencia estimando el recurso presentado, revocando la Sentencia recurrida, y proceda a la estimación íntegra de la demanda principal, con imposición a la sociedad demandada de las costas de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las de esta alzada.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la Sentencia de Instancia, con expresa imposición al actor-apelante de las costas causadas.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 23 de Marzo de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

Fundamentos

Primero.- La parte apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, por entender que de acuerdo con las pruebas obrantes en autos los pagos se hicieron siempre por transferencia bancaria, nunca en metálico.

La parte apelada se opuso a dicho recurso.

Segundo. -Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que, como declara la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª Pleno, de 9-12-2010, nº 545/2010, rec. 1433/2006 . Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio, "la doctrina de los actos propios tiene su último fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe , que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables ( SSTS de 28 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2000 ; SSTC 73/1988 y 198/1988 y ATC de 1 de marzo de 1993 ).

Sin embargo ( SSTS de 5 de octubre de 1984 , 5 de octubre de 1987 , 10 de junio de 1994 , 14 de octubre de 2005 , 28 de octubre de 2005 , 29 de noviembre de 2005, RC núm. 671/1999 ), el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de Derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla. Constituye un presupuesto necesario para la aplicación de esta doctrina que los actos propios sean inequívocos , en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica que afecte a su autor, y que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad según el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a aquella."

La sentencia impugnada fundamentó la desestimación de la demanda y , por lo tanto , de las pretensiones del ahora apelante en la citada doctrina de los actos propios, y desde luego la aplicación de dicha doctrina al presente caso es incuestionable y plenamente acertada, al amparo del documento unido al folio 39 de los autos según el cual, "Don Roberto , como representante de la explotación... reconoce que con la entrega del pagaré número 3.220.654-dos de la entidad Caja Rural de Extremadura con fecha de vencimiento de 21/09/09 y de importe 2100 € entregado por la mercantil Factor Ceres S.L.U se considera pagado en los créditos que tenía frente a esa mercantil, salvo buen fin". Dicho documento fue reconocido en su autenticidad por el firmante del mismo, hoy actor, cuya existencia ocultó dicho actor en su demanda pese a disponer de copia del mismo. De suerte que poniendo dicho documento en relación con los asientos contables del Libro Mayor unido al folio 38 de los autos, y los pagos por transferencia y en efectivo que en dicho Libro Mayor se recogen, no cabe sino concluir que, en efecto, el pago alegado por el demandado como hecho extintivo de la obligación cuyo cumplimiento reclama la parte actora, ha quedado plenamente acreditado en autos, como exige el artículo 217 LEC .

Sin que las declaraciones llevadas a cabo en el marco de unas diligencias previas por delito de estafa que fueron archivadas al no existir tal delito, que en modo alguno constituyen pruebas practicadas con inmediación y contradicción en este juicio, ni unos calendarios de pagos propuestos por medio de correos electrónicos, que no son más que eso, simples propuestas, no definitivas y anteriores al doc. del folio 39, puedan desvirtuar en modo alguno las consecuencias que desde el punto de vista de la protección de la buena fe y coherencia en las relaciones jurídicas deben extraerse de un documento tal como el unido al citado folio 39 de los autos, dado su carácter inequívoco, definitivo y expreso respecto a la realidad del pago de la obligación cuyo cumplimiento ahora se reclama. Documento cuya falsedad o engaño nadie ha probado debidamente en autos.

Por tanto, procede desestimar el presente recurso y confirmar la sentencia impugnada.

Tercero.- Por aplicación del artículo 398.1 LEC , las costas de este recurso se imponen a la parte apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Nuria Martín Rivas en nombre y representación de D. Roberto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca con fecha 28 de Marzo de 2.011 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmamos la misma en su integridad, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Dese al depósito constituido el destino legalmente establecido.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.