Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 195/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 6569/2011 de 11 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 195/2012
Núm. Cendoj: 41091370052012100180
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Quinta
Rollo Nº 6569.11
Nº. Procedimiento: 362/06
Juzgado de origen: Primera Instancia 5 de Sevilla
SENTENCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JUAN MARQUEZ ROMERO
D. CONRADO GALLARDO CORREA
D. FERNANDO SANZ TALAYERO
En Sevilla a 11 de abril de 2012
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 362/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia ñ 5 de Sevilla, promovidos por Unión Terramar, S.L. representada por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina contra D. Amadeo representado por la Procuradora Dª Pilar Durán Ferreira; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de Julio de 2008 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL IGNACIO PEREZ ESPIAN, en nombre y representación de "UNIÓN TERRAMAR, S.L.", contra D. Amadeo debo: Primero: Condenar y condeno a D. Amadeo a que abone a la actora la cantidad de 5.577,39 euros. Segundo: Condenar y condeno a la parte demanda, D. Amadeo , al pago los intereses desde la fecha de presentación de la demandada hasta su completo pago. Tercero.- Condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. Así por esta mi Sentencia de la que llevará certificación literal a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo".
PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 11 de Abril de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Mediante el escrito rector de estas actuaciones la entidad mercantil promotora ejercitó una acción en reclamación de la comisión convenida por su mediación en la operación de compraventa de un inmueble sito en Isla Cristina (Huelva), URBANIZACIÓN000 NUM000 NUM001 , NUM000 NUM002 portal NUM003 , mediación que le fue encargada el 9 de noviembre de 2004 por el demandado, quien estaba interesado en la venta de la citada vivienda de su propiedad. En el indicado documento de compromiso de venta se establecía que el encargo tenía el carácter de exclusiva, obligándose la parte vendedora a no vender por sí o por medio de terceros el inmueble objeto del contrato por el plazo de 5 meses, prorrogables por periodos iguales de cinco meses, salvo notificación fehaciente por escrito de la parte vendedora a la Inmobiliaria con quince días de antelación a la finalización de cualquiera de los periodos expresados. En marzo de 2005 el demandado comunicó a la actora su decisión de rescindir el contrato de mediación para la venta de la vivienda de su propiedad, el cual, por tanto, no se prorrogaría a su vencimiento el 9 de abril de 2005, fecha hasta la que habría de estar vigente. El lunes 11 de abril de 2005 el demandado vendió la finca de su propiedad mediante escritura pública, firmando los compradores ese mismo día escritura pública de préstamo hipotecario con la entidad BBVA S.A., por un importe de 96.161'94 €. La cláusula sexta del contrato de mediación establece que en caso de que el vendedor presentase a la inmobiliaria a un tercero interesado en la adquisición de la vivienda, y esta persona firmase finalmente la escritura pública de compraventa, la parte vendedora percibiría el 50% de los honorarios estipulados en el contrato a favor de la inmobiliaria.
El demandado no compareció en el plazo del emplazamiento y no contestó a la demanda.
El Juzgado dictó Sentencia que estima íntegramente la demanda., condenando al demandado al pago de 5.577'39 €. Contra esta Resolución se alza el demandado, que se personó tras la notificación de la Sentencia, quién fundamenta su recurso en su disconformidad con la valoración de los hechos, pues estima que hubo un cumplimiento exacto de sus obligaciones, por cuanto el contrato concertado con la entidad actora se extinguió el 9 de abril de 2005 y la venta se formalizó el 11 de abril de 2005.
SEGUNDO. - El recurso de apelación está abocado al fracaso porque no contiene razón alguna que desvirtúe los fundamentos jurídicos de la Resolución combatida. La Sentencia recurrida aprecia correctamente los hechos tal y como resultan de la prueba documental aportada a las actuaciones, y llega a acertadas conclusiones jurídicas, por cuanto estando vigente hasta el 9 de abril de 2005 el contrato de gestión o compromiso de venta concertado con carácter de exclusiva con la inmobiliaria demandante, no entra dentro de lo razonable que el lunes 11 de abril de 2005 el demandado concierte la venta de la vivienda de su propiedad con una persona con la que no haya contactado, negociado y convenido la venta durante el plazo en que el contrato de mediación con la actora estaba vigente. Entre otras cosas porque es imposible que los compradores negociasen y obtuviesen un préstamo hipotecario en un fin de semana. De lo que hay que deducir, siguiendo un criterio lógico y racional, que el demandado tuvo negociada, acordada y concertada la venta durante el periodo de vigencia del contrato de intermediación, y esperó al día hábil siguiente a la finalización del contrato de compromiso firmado con la inmobiliaria actora para proceder a otorgar la escritura pública de compraventa con las personas a las que transmitió la propiedad de su finca.
En definitiva, el demandado no comunicó a la entidad intermediaria que había acordado la venta de la vivienda con personas con las que él mismo había contactado durante la vigencia del contrato de mediación en exclusiva que firmó con la actora, llegando a firmar la escritura pública de compraventa.
Por consiguiente, nos hallamos ante un incumplimiento contractual del demandado al haber vendido durante la vigencia del contrato de compromiso de venta que con carácter de exclusiva firmó con la entidad actora, sin presentarle a los adquirentes, sin comunicarle la venta, y sin haber abonado a la inmobiliaria los honorarios convenidos en el contrato, que para un supuesto como el que nos ocupa ascienden a la suma de 5.577'39 €.
TERCERO. - Por todo lo cual el recurso de apelación ha de ser desestimado, con confirmación de la Sentencia apelada y expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 398.1 y 394 de la LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Pilar Durán Ferreira en nombre y representación del demandado D. Amadeo , contra la Sentencia dictada el día 17 de julio de 2008 , por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Sevilla, en los autos de juicio ordinario Nº 362/06, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la citada Resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Y, en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

