Sentencia Civil Nº 195/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 195/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 300/2012 de 18 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP Zamora

Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS

Nº de sentencia: 195/2013

Núm. Cendoj: 49275370012013100350

Resumen:
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Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº:RECURSO DE APELACIÓN Nº 300/12

Nº Procd. Civil : 413/11

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de asunto : Modificación de Medidas

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 199

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En la ciudad de ZAMORA, a 18 de noviembre de 2013.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Modificación de Medidas nº 413/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de Zamora , RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 300/12; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Leocadia , representada por el Procurador D. DANIEL RODRÍGUEZ ALFAGEME , y dirigida por el Letrado D. Mª ASCENSIÓN RABANILLO ESCUDERO , y de otra como apelado D. Gabriel , representado por el Procurador D. EVA VICTORIA ARIZA VARA y dirigido por el Letrado D. REBECA VAQUERO DOMÍNGUEZ y el MINISTERIO FISCAL , sobre modificación de medida acordada en sentencia de divorcio nº 989/09.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 10 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: Se acuerda estimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Gabriel , acordando una reducción de la pensión a 100 €.- Se mantienen en todo lo demás las medidas acordadas en su día.- No se hace especial pronunciamiento en costas.'

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado por la representación procesal de la parte demandante la práctica de prueba documental, , resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, se acuerda admitir la misma, practicada con el resultado que obra en este rollo de apelación, y previas las oportunas alegaciones al respecto quedó a continuación el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 28 de febrero de 2013.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada Leocadia , que pretende su revocación y se dicte nueva resolución por la que desestimando íntegramente la demanda rectora de la litis se declare no haber lugar a acordar la reducción de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo matrimonial, y ello por entender que la sentencia recurrida no hace una valoración lógica y racional de las circunstancias concurrentes y del resultado de las pruebas practicadas.

SEGUNDO.- A los efectos del recurso de apelación interpuesto, tras dejar sentado que la prueba documental traída a autos en esta segunda instancia no modifica en absoluto la prueba practicada en la instancia, antes al contrario la ratifica, por lo que el análisis del recurso debemos principiarlo recordando, con carácter previo, que es doctrina consolidada que para que la demanda de modificación de las medidas definitivas establecidas en el pleito matrimonial precedente pueda tener éxito es necesario que: a.) se acredite la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges o por el Juez para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o el divorcio o en la correspondiente resolución judicial, de tal manera que las existentes al tiempo de solicitar la modificación de aquellas medidas sean distintas a las existentes al tiempo de su adopción; b.) que dicha alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, al haber existido aquéllas al momento de la separación o el divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas; c.) que tal modificación o alteración de las circunstancias no sea esporádica o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo; y d.) que la alteración no haya sido buscada de propósito para obtener la modificación de medidas ya adoptadas, sustituyéndose por otras que resulten mas beneficiosas al solicitante.

En el supuesto enjuiciado la prueba de documentos indica que los ingresos del actor han bajado de forma drástica, al pasar de una situación de actividad laboral a la de paro sin que en el momento de crisis que sufre la economía nacional exista motivo alguno para suponer que se trate de un acontecimiento transitorio o sea consecuencia propiciada por aquel o artificio urdido para defraudar los derechos de su hijo y consorte ocultándole los rendimientos que realmente percibe, en cuyo caso el Tribunal podría haber prescindido de ese antecedente; es posible que en el cómputo de los ingresos del actor pueden modificarse por consecuencia de sus proyectos de futuro como autónomo, pero esto solo son meras expectativas de futuro no garantizadas ni tienen por que ser inmediatas, sin perjuicio de un nuevo cambio radical de sus circunstancias pueda dar lugar a una nueva modificación de la pensión alimenticia que deba satisfacer al hijo, cuyas perspectivas de colocación inmediata a alcanzar la mayoría de edad está sometida a los mismos efectos de la crisis que ha determinado el paro de su progenitor.

Es cierto que no se puede considerar que el uso por la esposa de la vivienda propiedad de los cónyuges tenga un carácter definitivo pues se ha ejercitado por el esposo la disolución del condominio sobre la misma, pero, no es menos cierto que el 50% de su valor 'va a ir' (sic en el recurso) para la madre como se reconoce implícitamente en la apelación formulada.

Hechas esas precisiones, debe compartirse la conclusión alcanzada en la instancia de que los recursos del alimentante han variado sustancialmente y por tanto es necesario ponderar nuevamente la situación en conjunto comprobando si, pese a ello, las posibilidades de los progenitores permiten mantener el nivel de vida de los menores o si por el contrario estos deben soportar también el sacrificio correspondiente, y recalcular en su caso la contribución que debe exigirse a cada alimentante para repartir la carga entre ambos en la forma dispuesta en el artículo 145 del Cc .; esa revisión de la situación de conjunto no puede identificarse con la aplicación aritmética de la regla proporcional porque es posible que el interés de los menores demande una mayor sacrificio por parte de sus progenitores.

Desde esa perspectiva cabe señalar que la ausencia de ingresos por trabajos fijos o indefinidos, llevan al Tribunal a considerar excesiva la reducción aplicada en la sentencia de instancia y en consecuencia cifrará la contribución paterna a los alimentos del menor en ciento cincuenta euros.

TERCERO.- La estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia y la naturaleza de acción ejercitada determina que, no se haga especial imposición de las costas causadas en este recurso a ninguna de las partes litigantes, a la luz de lo dispuesto en el art. 398.1 en relación con el art. 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada Leocadia , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en estas actuaciones por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, en los autos de juicio sobre modificación de medidas nº 413/2011, cifrando la contribución paterna a los alimentos del hijo común en la cantidad mensual de ciento cincuenta Euros; y declarando que no ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.


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