Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 195/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 69/2013 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 195/2014
Núm. Cendoj: 08019370192014100155
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 69/2013- D
Procedimiento ordinario Nº 546/2011
Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedés
S E N T E N C I A Nº 195/14
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilafranca del Penedés, a instancia de DECORDAL,S.L. contra AMBIFRED SERVEIS INDUSTRIALS, S.L. y REALE SEGUROS GENERALES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DECORDAL,S.L. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 31 de octubre de 2012, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat López Llinas en nombre y representación de de la mercantil DECORDAL S.L., absuelvo las mercantiles AMBIFRED SERVEIS INDUSTRIALS S.L. y REALE SEGUROS GENERALES S.A., demandadas en este proceso, de las pretensiones de la demanda.
Condeno a DECORDAL S.L. al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante DECORDAL,S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la reclamación ejercitada por DECORDAL,S.L. en ejercicio de la acción de responsabilidad contractual derivada de la defectuosa actuación de la demandada en la reparación, instalación y puesta en marcha de un aparato deshumidificador, propiedad de la actora por el daño causado como consecuencia del incendio en la nave industrial sita en la Crta. Sant Pau d'Ordal (BV-2428) y absuelve a la demandada al no entender acreditado que la causa del incendio fuera la defectuosa instalación del deshumidificador por el demandado, se alza la recurrente interesando la revocación en un extenso escrito en el que sintéticamente denuncia falta de exhaustividad respecto de las cuestiones planteadas y determinación del origen del incendio, infracción de la doctrina jurisprudencial de la teoría del 'alto juicio de probabilidad' o 'juicio de probabilidad cualificada' en materia de daños por incendio, errores en la valoración de la prueba, y la no imposición de las costas efectuadas en la instancia.
SEGUNDO.-En cuanto al vicio de incongruencia que se denuncia baste señalar para su desestimación que lo que predica la congruencia no tiene otra exigencia que la derivada de la conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso; la congruencia ha de medirse por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la sentencia y los términos en los que los litigantes han formulado sus pretensiones y peticiones, sin que el razonamiento del Juzgador, no reflejado en su mandato, entre en el juicio de congruencia ( STS de 25 de junio de 1987 EDJ 1987/5072) y que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ('ultra petita'), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ('extra petita'), y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ('cifra petita'), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación táctica ( STS de 2 de marzo de 2000 EDJ 2000/142, y las que en esta se citan). Por otro lado, es jurisprudencia reiterada que no infringe este principio la sentencia desestimatoria de la demanda ( STS de 9 de julio de 1987 EDJ 1987/5542, entre otras).
En realidad lo que plantea la recurrente es la discrepancia con la conclusión a la que llega el juzgador 'a quo' sobre la causalidad del incendio de la que discrepa puesto que entiende que la causa y origen del incendio debe evidenciarse en el deshumidificador de su propiedad y ello establecida la evaluación de la idoneidad de la reparación llevada a cabo por la empresa demandada unos días antes del incendio, y tras su posterior puesta a punto, instalación y colocación el viernes 20 de junio de 2008 en la empresa acaeciendo el incendio sobre las 23 del domingo 22 de junio, lo que se examinará a continuación.
Los motivos perecen.
TERCERO.-'Prima facie' señalar en materia de incendios debe partirse de la doctrina sentada, entre otras, en la STS 3- 2-05 que expone la doctrina jurisprudencial, en materia de incendios y explosiones, contenida, a su vez, en la SSTS 15 de febrero y 13 de mayo de 1985 , 2 de abril de 1986 y 5 de mayo de 1998 , referida a que 'es suficiente para considerar la presencia de la responsabilidad con que se sepa e lugar, la titularidad del demandado, donde se originó el incendio, sin que sea necesario conocer la causa que lo produjo, apreciando la exención sólo ante serios y fundados indicios de que la causa haya podido provenir de agentes exteriores ( SSTS de 9 de diciembre de 1986 , 4 de junio de 1987 y 18 de diciembre de 1989 ), o que en el lugar no hubiera nada que representase un especial riesgo de incendio ( STS de 24 de octubre de 1987 ), para sentar que existen méritos bastantes para declarar la responsabilidad con arreglo a esta doctrina, pese a que el único elemento de prueba con que se cuenta es un informe interno del Cuerpo Municipal de Bomberos, cuya finalidad administrativa es muy diferente a la que hubiera podido alcanzarse con una pericia que ninguno de los litigantes ha propuesto'.
Asimismo debe partirse que como viene declarando la jurisprudencia del TS que no todo incendio es por caso fortuito y que no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causas desconocidas ( SSTS, entre otras, de 9 de noviembre de 1993 , 29 de enero de 1996 , 13 de junio de 1998 , 11 de febrero de 2000 , 12 de febrero de 2001 ), de modo que generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa -propietario o quién está en contacto con ella- hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso ( SSTS, entre otras, de 13 de junio de 1998 , 22 de mayo de 1999 ; 31 de enero y 11 febrero de 2000 ; 12 de febrero y 27 de abril 2001 ; 24 de enero de 2002 -acreditado el incendio causante del daño, no importa que no esté probada la causa del mismo-; 20 de abril de 2002 -no es suficiente expresar que no se ha acreditado cual fue la causa del siniestro-; 27 de febrero y 26 de junio de 2003- debe probarse el incendio, no el hecho, normalmente imposible, que constituye la causa concreta que lo provocó-)'.
Esto es, el desconocimiento sobre la causa del origen no excluye la culpa y así la STS de 23 de noviembre de 2001 no declarado que 'acreditado que el incendio se produjo en la nave en la que desarrollaba su actividad empresarial la recurrente, y por consiguiente sometida a su control y vigilancia, a ella le correspondía probar una incidencia extraña ( STS de 2 de junio de 2004 , y las que cita) que excluyera la presunción de que el evento fue debido a culpa suya'. Y añade: 'Esta Sala viene declarando que no todo incendio es por caso fortuito y que no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causas desconocidas ( SSTS, entre otras, de 9 de noviembre de 1993 , 29 de enero de 1996 , 13 de junio de 1998 , 11 de febrero de 2000 , 12 de febrero de 2001 ), de modo que generando un incendio dentro del ámbito del control del poseedor de la cosa -propietario o quien está en contacto con ella- hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso ( SSTS, entre otras, de 13 de junio de 1998 , 22 de mayo de 1999 ; 31 de enero y 11 de febrero de 2000 ; 12 de febrero y 27 de abril de 2001 ; 24 de enero de 2002 -acreditado el incendio causante del daño, no importa que no esté probada la causa del mismo-; 20 de abril de 2002 -no es suficiente expresar que no se ha acreditado cuál fue la causa del siniestro-; 27 de febrero y 26 de junio de 2002 -debe probarse el incendio, no el hecho, normalmente imposible, que constituye la causa concreta que lo provocó-)'.
En la misma línea se pronuncia el T.Supremo en las sentencias de 4 de marzo, 2 de junio y 23 de noviembre de 2004, y la de 20 de mayo de 2005, que vuelve a reiterar que no todo incendio es debido a caso fortuito, sin que baste para atribuir tal carácter al siniestro producido por causas desconocidas ( SS. de 29 de enero de 1996 , 13 de junio de 1998 , 11 de febrero de 2000 , 12 de febrero de 2001 , 23 de noviembre de 2004 , 3 de febrero de 2005 ), y ' que no resulta suficiente que no esté probada la causa concreta del incendio' (SS. de 25 de enero, 14 de marzo y 29 de abril de 2002, 27 de febrero y 26 de junio de 2003, 23 de noviembre de 2004 y 3 de febrero de 2005); habiendo aplicado dicha doctrina de la responsabilidad del dueño o del que tiene el control de la casa en que el incendio se produjo en el ámbito empresarial (S. 22 de mayo de 1999), círculo de la actividad empresarial (S. 31 de enero de 2002), o nave en la que se desarrolla tal actividad empresarial (S. 23 de noviembre de 2004) del demandado. Con arreglo a esta doctrina no es preciso acudir a la responsabilidad por riesgo, ni se requiere discurrir acerca de la inversión de la carga de la prueba, pues es suficiente haberse declarado probado el almacenamiento de los materiales de combustión sin haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas, respecto de cuyos materiales se beneficiaba la demandada con su actividad (S. 29 de abril de 2002).
CUARTO.-A la luz de la doctrina jurisprudencial señalada procede seguidamente realizar un reexamen del acervo probatorio practicado en la instancia, en orden a establecer como premisa primero y esencial cuál fue el foco originario del incendio acaecido en fecha 22 de junio de 2008 en el interior de la nave industrial sita en la Crta. BV-2428 a Km 2,600 de la localidad de Sant Pau d'Ordal, titularidad de la empresa DECORDAL,S.L., dedicada al micro decoletaje (tipo de proceso de fabricación con el que se denomina genéricamente a los procesos muy específicos y especializados que se llevan a cabo mediante hornos tipo revolver para la fabricación de piezas de muy pequeñas dimensiones pero de elevada precisión para la construcción de distintos componentes de diversos tipos de industria). Y más concretamente en la dependencia laboratorio metrológico de la empresa.
Pues bien del reexamen del acervo probatorio en las actuaciones, documentales, periciales y declaración de todos los intervinientes tras el visualizado de los CD'S del acto del juicio hemos de concluir, al igual que lo concluye el juzgado de instancia, a tenor muy específicamente de la labor de investigación del incendio efectuada por el Departament de Policía Científica de Mossos d'Esquadra, Acta de Inspección ocular nº NUM000 e Informe Fotográfico NUM001 acompañado contrastado con las demás pruebas documentales y declaraciones de todos los que depusieron en el acto del juicio, no queda acreditado con un alto juicio de probabilidad y con perspectivas de verosimilitud que el foco originario o primario del incendio se situara en el deshumidificador de uso doméstico titularidad de DECORDAL; sin desconocer que se descartó por todos los intervinientes, especialmente Policía Científica de los Mossos d'Esquadra y periciales-técnicas, el tema eléctrico como origen del incendio. Y ello por cuanto no resultan suficientemente esclarecedoras ni con mayor verosimilitud, en un juicio de intensidad y probabilidad probatoria, la tesis que sitúa como foco originario o primario del incendio el lugar donde se encontraba el aparato deshumidificador. Puesto que aun cuando la unidad de la Policía Científica de los Mossos d'Esquadra que realizó el Acta de Inspección ocular a las 9:30 horas del día 23-06-08 y luego el extenso reportaje fotográfico que se acompaña a los folios 123 y 127 y ss sitúa como único indicio, al que denomina 'Indici ú(1)' los restos del humidificador que recoge, aún cuando por error habla de 'climatizador'; como dice al final del Acta de inspección ocular: 'INDICI Ú (1): del terra de la zona del laboratori es recullen, per al seu estudi en les nostres dependències, les restes amb afectació per flama directa de l'aparell elèctric tipus 'CLIMATITZADOR', entre les quals hi ha un compressor unit a una xapa metàl.lica, fragments de tub de coure, restes de condensador i fil elèctric de coure.'; resulta que tras la reogida de dichos restos del aparato y su posterior examen en las dependencias de la Policía Científica acaba concluyendo: 'Una vegada estudidades les restes del climatizador i del compressor recollides i referenciades com a Indici 1 a l'acta NUM000 s'ha constatar que en el seu interior no s'observen signes que indiquin que aquest hagi pogut ser l'origen del incendi, ja que tots els danys observats un cop obert el compressor son producte de l'augment tèrmic procedent de l'exterior del mateix.' Las fotografías 40 a 45 del Informe Fotográfico NUM001 recogen el detalle de los restos del humidificador para su posterior estudio, y más concretamente como reza la fotografía nº 40,41: 'Entre les restes recollides hi ha un compressor unit a una xapa metàl.lica, fragments de tub de coure, restes de condensasor i fil elèctric de coure. S'observa els efectes produïts per efecte de flama directa i les altes temperatures sofertes.' El único indicio que es recogido por la Unidad Territorial de la Policía Científica de Mossos d'Esquadra, y así lo ratifica la agente con TIP NUM002 en el acta del juicio, lo sitúa en el lugar del laboratorio metrológico de la empresa, dependencia sobre la que no existe duda que es donde se originó el incendio por su mayor afectación y destrozo, donde se recogen los restos denominados 'aparell elèctric tipus climatitzador' aún cuando en realidad se trata de un aparato deshumidificador. Más resultó que del análisis de los restos de dicho aparato recogidos lo único que se puede concluir con certeza es que el compresor una vez abierto por radial y estudiado no tiene ningún signo que evidencie que hubiera sido el origen del incendio. Se echa de menos un estudio más profundo y exhaustivo que corrobore y evidencie por otros signos o señales contrastados, detallados y explicados que el foco primario se sitúa en el lugar donde se ubica el aparato deshumidificador. Puesto que la mera ilustración fotográfica del reportaje amplio y extenso emitido no se estima suficiente. Faltan datos desde un punto de vista científico, un análisis pormenorizado y más detallado en orden a determinar cual fue el foco originario del incendio y el porque se evidencia en un lugar concreto. Máxime cuando de los únicos restos hallados, recogidos y examinados por al unidad de la Policía Científica se concluye que el origen del incendio no pudo situarse en el compresor del aparato eléctrico climatizador recogido como único indicio del foco primario. Y estos elementos resultaban esenciales y trascendentales para discernir cual fue la causa o foco que produjo la ignición en la dependencia del laboratorio metrológico. Pues existen y confluyen demasiadas dudas en orden a poder establecer un juicio de probabilidad cualificado que sitúe el origen del fuego en el aparato deshumidificador.
Lo que describe la Unidad de Policía Científica de Mosos d'Esquadra cuando realizó la inspección ocular, tras activarse la alarma de incendio, por aviso del servicio de vigilancia contratado en la empresa DECORDAL el domingo 22 de junio sobre las 23:43 horas, tras la activación a su vez de la alarma de intrusión por afectación por el fuego, tal y como explicó el Jefe de los Servicios de Vigilancia Sr. Juan Ramón tras activarse la única alarma contratada de antitrusión y comprobarse que se dispararon los sensores (existian por lo menos 12 instalados en la nave), fallaba la comunicación de la línea telefónica y el sistema se encontraba alterado, y desplazarse al lugar un vigilante el cual tras comprobar la presencia de fuego transmitió la señal a la Central de Registro de Alarmas quien a su vez se puso en contacto con los Mossos d'Esquadra y de extinción de incendios, y poco después al gerente de la empresa Sr. Benigno es lo que sigue: 'El laboratori es l'estança más afectada pel sinistre, haben desaparegut pràcticament en la seva totalitat la mampara que el separa de la zona de de producció i la que el separa de la zona de vestidors, només restant la que el sepra amb el magatzen de sortides, asixò sí, fortament afectada per aquest costats. Al terra s'observen restes carbonitzades del que podrien haber estat taules de fusta i cadires. La separació amb els vestidors resta una calaixera de fusta fortament afectada amb objectes metàl.liques en el seu interior. A la separació amb el magatzen hi ha les restes d'un armari de fusta carbonitzat i el terra un apliament de documentació afectada per flama directa que en el moment de la realització d'aquesta acta d'inspecció ocular encara fumeja. Davant de la paret que correspon a la façana lateral esquerra de la nau, hi ha dos aparells metàl.lics afectats per flma directa, just a sota de les dues finestres que hi ha a l'alçada de la porta corredissa que dona accés a l'aparcament. Mirat des d'aquest costat presenta més afectació la mateixa finestra aque s'ha descrit des de l'exterior. Al costat esquerra d'aquesta finestra més afectada hi ha les restes d'un aparell d'aire condicionat, del qual també hi ha fragments al terra, amb afectación per elevades temperatures. La mampara que el separa de la zona de producció ha desaparegut en la seva totalitat, restant només agafat al terra el perfil d'alumini que fa de base. Davant d'aquest perfil d'alumini que fa de base. Davant d'aquest perfil, per la part exterior, hi ha un transportador i un carro amb safates metàl.liques, tot amb afectació per flama directa. D'aquest aparell elèctric resten el compressor, tubs de coure, fragments de condensador i fil elèctric de coure. Aquest tubs tenen aproximadament un centímetre de diàmetre, resten disposatas fent ziga- zaga i alguns d'ells tenen restes del condensador. En diferentes parts d'aquest tub de coures s'observa afectació per altres temperatures produint-li importantas deformacions. De l'aparell elèctric surten diferents cables elèctrics que s'uneixen lleument al que sembla ser un endoll, del qual només resten els comonents metàl.lics. De l'endoll surten tres cables elèctrics que seguint- los s'observa que van cap al vestidor, i que en aquesta habitació estan els tres junts enfundats amb plàstics de color verd. Aquet cable verd surt d'un aparell que hi ha al terra del vesidor. Entre el laboratori i el vestidor, al costat del pilar d'obra que hi ha a tocar de la zona de producción, hi ha un pilar metàl.lic
on s'observa afectació por flama directa a baixada alçada, mostrant una forta oxidació en aquesta zona. Aquest ilar metal.lic resta a una distància d'aproximadament mig metre respecte a les restes de l'aparell elèctric adalt esmenta. El forjat del sostre és metàl.lic, format per planxes sustentades sobre bigues d'ala ample. Per les elevades temperatures que s'han assolit durant el sinistre el forjat presenta bombament. També presenta afectació per flama directa. Al darrera d'aquest pilar metàl.lic, dins la zona de producció, hi ha tres quadres elèctric afectas per altes temperatures, i especialment el que hi ha justa al darrera del pilar, on s'observa també afectació per flama directa.'
El Departament de Bomberos que intervino en las tareas de extinción del incendio, no realizó ninguna labor de investigación, confeccionando un informe de su actuación en el que recoge que se desconocen las causas del incendio. En el atestado policial denominado 'Minuta Policial sense detinguts' confeccionado el mismo día del incendio tras finalizar las labores de extinción a las 4:45 horas el día 23-06-08 se hace constar la manifestación del Cap de Bombers en el que se recoge que el foco del incendio podría estar situado con mucha probabilidad cerca de una de las ventanas fuertemente afectadas de la planta baja, concretamente en la dependencia del laboratorio metrológico (vid fotografías ilustradas recogidas en el Informe fotográfico de la Unidad Territorial de la Policía Científica del Area de Investigación Metropolitano Sur con TIP NUM003 , NUM002 y agente NUM004 adscritos a la Divisió de la Policía Científica tras el Acta de Inspección ocular llevada a cabo en el lugar del incendio con núm. NUM000 nº 8, 9, 10 desde el exterior del laboratorio y fotografías 22, 31, 32, 33, 34 y 35 relativas a las vistas de dichas dos ventanas desde el interior de la dependencia del laboratorio. Y aún cuando no existe ninguna otra investigación o actuación llevada a cabo por los Bomberos en orden a determinar y precisar las manifestaciones del Jefe de Bomberos recogidas en la minuta policial sin detenidos toda vez que la labor de investigación fue asumida por U.T.P.C. de Mossos d'Esquadra, debió dicho cuerpo técnico policial analizar con mayor profundidad y rigor los distintos posibles focos originarios del incendio, detallando y especificando la razón para decantarse o descartar uno(s) u otros. Y si resulta que el foco originario lo evidencia en el único indicio recogido, donde se encuentran los restos del aparato deshumidificador, y resulta que, es descartado el origen en la instalación eléctrica de la nave, y que los únicos restos recogidos del aparato confirmar que el incendio no se originó en el compresor del humidificador, tras un análisis técnico-policial en las dependencias policiales, tal y como concluyó el informe fotográfico y así, ilustran las fotografías números 40 a 45, faltan evidencias, signos y elementos objetivos contrastados que expliquen y razonen en un juicio de probabilidad cualificada cuál fue el origen del fuego. Y ello aún cuando no se precisa conocer de modo exacto y preciso cual fue la causa por lo que se inició la ignición. Pero ello claro está no eximia aseverar dónde se situaba y con qué base y elementos objetivos el origen de áquel, aún cuando se desconociera la concreta causa de la ignición.
Las periciales de una y otra de las partes resultan contrarias y contradictorias en orden a determinar el foco primario del fuego origen del incendio. Y así mientras el perito de la actora Sr. Luciano y La Granja, en su condición de Perito Tasador Diplomado Col. Ing. Técnicos de Barcelona, lo evidencia en el aparato deshumidificador, a tenor de la inspección ocular llevada a cabo por la Policía Científica como explica en su informe: 'Decordal adquirió recientemente una nueva máquina para el laboratorio, muy sofisticada y de elevado precio (51.385,00 euros) consistente en MAQUINA DE MEDIDAS POR VISIÓN Y PALPADO EN 3D CNC MICROVU, modelo VERTEX330. Dada la función de precisión de la misma, la estancia en la que se instalaba debía mantener unos parámetros de temperatura constante del orden de los +/- 23ºC y una humedad ambiente del orden del +/- 50% por lo que se hacía preciso instalar un equipo de aire acondicionado que mantuviese la temperatura y un deshumidificador que controlase asi mismo la humedad ambiental del laboratorio. Para la estancia en que se instalaba - laboratorio- cumpliese dichos parámetros de temperatura y humedad, se procedió a encomendar a la empresa AMBIFRED NIF. B63556450 con sede en SANT SADURNI DE NOIA, C/ Mallorca nº 5, una revisión y puesta en servicio con garantías de funcionamiento de un equipo de aire acondicionado y de un deshumidificador KD900, que debían estar en continuo funcionamiento, ambos propiedad de DECORDAL. Estos elementos fueron instalados y puestos en funcionamiento por AMBIFRED el día 20/6/2008 (viernes) según se desprende de la factura emitida por esta empresa factura nº NUM005 , parte de trabajo NUM006 Ref. NUM007 , que acredita la intervención, reparación y pruebas de estos dos aparatos. Ese mismo dia 20/6/2008 quedó instalada la maquinaria citada, y finalizada la jornada laboral los aparatos debidamente conectados y en funcionamiento. Según todas las manifestaciones recabadas, durante los períodos de inactividad empresarial (fines de semana) es norma habitual que todos los equipos queden desconectados y los cuadros desarmados, salvo y esta fue la primera excepción dado que se acaban de instalar y era preciso su funcionamiento continuo, la alimentación a los meritados deshumidicadores y aparato de A.A. ya que estos deberian estar continuamente en funcionamiento. Para una mejor comprensión del funcionamiento de un deshumidicador, se informa que este aparato se usa para reducir y controlar la humedad y consiste en una bomba de calor que proporciona una zona fría donde condensar la humedad y una zona caliente para recuperar la temperatura ambiental. Su funcionamiento consiste en pasar una corriente de aire por el evaporador (zona fría), el cual está a una temperatura por debajo de la temperatura del rocío, provocando que la humedad ambiental se condense y gotee a un depósito o desagüe. Después de ser secado y enfriado el aire paras por un condensador (zona caliente), con lo que recupera la temperatura ambiental y disminuye aún más su humedad relativa. La entrada de aire se efectúa mediante una rejilla tras la cual se ubica una turbina, ventilador o un carrete impulsor que aspira el aire ambiente y lo traslada interiormente al evaporador iniciando asi el ciclo de absorción de la humedad, finalizado el cual, bien por efecto venturí, bien por propia impulsión, sale el aire seco.' Y explicó en el juicio para que se propague un incendio deben confluir tres factores: comburente (oxigeno en el ambiente), combustible (elemento capaz de arder) y fuente de calor (elemento capaz de inflamar un combustible dentro de un ambiente comburente), residenciando a tenor de la inspección ocular llevada a cabo, los informes de la Policía Científica y vestigios de la zona, el origen de la ignición o foco primario en el deficiente funcionamiento del deshumidificador reparado por AMBIFRED la misma semana del incendio, tras su colocación y puesta en marcha de DECORDAL. Los itos de la reparación aparecen descritos en el informe de reparación acompañado al folio 690 y son: 'Entrega de aparell deshumidificador, mig desmuntat. Avaria: el ventilador feia soroll al funcionar. Actuació: s'acaba de desmontar l'aparell i es neteja amb aire a presió. Es neteja eix ventilador i s'engreixa amb oli. Es te dos dies de proves en taller, es verifica que no fa cap soroll estrany i que refreda correctament. Es porta a la empresa, i es col.loca al lloc demanat. S'endolla on diu el client. Es verifica la tensió i la protecció. Es posa amb marxa. El dia 20/06/2008 divendres a la tarde, es posa amb marxa. La nit del dia 22 matinada del dia 23 es produeix l'incendi en la nau.'
Ahora bien el perito Don. Luciano concluye que la causa más probable fuera que la turbina, ventilador o carrete de absorción (elemento con motor eléctrico independiente que funciona cuando la maquinaria se halla conectada a la corriente eléctrica) se clavase o 'gripase' de eje, bien por falta de engrase en sus casquillos o cojinetes por falta de apriete en alguno de sus anclajes lo que provocaría el 'gripaje' del motor quedando este clavado, pero al seguir recibiendo energía eléctrica se recalentase con aumento de la temperatura hasta que se produce el fuego y/o por alto voltaico en el mismo motor. Ahora bien no acompañó ni objetivó ningún elemento que avale su conclusión. Puesto que además, tal y como reconoce en el acto de ratificación, el informe tardó dos años en confeccionarse aludiendo a las dificultades para acceder al resto del deshumidificador en poder de la Policía Científica, las dificultades en orden a analizar en profundidad la causa así como el proceso de intervención de los distintos profesionales en la reconstrucción de los daños materiales. Extraña el hecho de que, tal y como reconoce Don. Luciano , desconoce por completo que motor tenía el deshumidificador de uso doméstico, sus características técnicas, tipología, potencia del motor, intensidad y funcionamiento. Puesto que no aporta ninguna descripción, al manifestar que cuando intentó obtener alguna información del fabricante este se encontraba descatalogado. Sus hipótesis en cuanto al origen del incendio tampoco resultaron contrastadas con cálculo alguno ni análisis técnico de ningún tipo. Frente a dicho dictamen de parte contamos en las actuaciones con el dictamen emitido a instancia de las demandadas por el Sr. Juan Francisco , arquitecto y aparejador, ex director del Cuerpo de Bomberos de Barcelona y el Sr. Benedicto , Dr. en Ciencias Físicas y titular del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la U.P.C. El Sr. Juan Francisco , como ex miembro del Cuerpo de Bomberos experto en las labores de extinción de incendios concluye que no es posible determinar cual fue la causa o foco original del incendio, pudiéndose tan solo concluir que tal y como concluye la Policía Científica, el mismo no se inició en el compresor del deshumidificador. El perito, frente a la tesis Don. Luciano que lo evidencia en las inmediaciones del aparato deshumidificador , entiende que a tenor de las fotografías de las ventanas del laboratorio, fotos 19, 20 y 8, 9, 10 la zona con mayor presencia de calor es la pared interior donde se ubicaban las ventanas en las que se vislumbra caída o desprendimiento importante de yeso así como una fisura exterior en la pared de las ventanas, lo que no ocurre con la columna de yeso que se ubicara justo al lado del deshumidificador.
Y así resulta de la comparación fotográfica de las fotos 32, 33, 34 y 35 frente a la fotografía nº 36. Lo único claro es que el foco del incendio se inició en el laboratorio metrológico (pues el mayor grado de destrucción indica proximidad al foco) y de otro que el compresor del deshumidificador retirado y examinado por la Policía Científica no fue el origen ni la causa del incendio.
El perito Sr. Benedicto recreó empiricamente en su laboratorio las causas alegadas por el perito Don. Luciano como posibles focos originarios del incendio, y en el peor de los escenarios posibles, tras adquirir en el mercado tres motores de distinta potencia y recrear las causas señaladas por Don. Luciano -'gripaje' del motor y/o arco voltaico- en los motores de potencia 18w, 45w y 10w llega a la conclusión de que no consiguen temperaturas suficientemente altas para provocar la combustión.
Otro elemento que no ha resultado suficientemente aclarado, ni por ende despejadas las dudas en torno al foco primario de la ignición, dadas las características del aparato deshumidificador titularidad de DECORDAL, de uso doméstico, que no industrial, lo cual es asumido y corroborado por todos los intervinientes, es que al condensar el agua de la humedad del ambiente esta va cayendo en un pequeño depósito que se va llenando hasta que llegado a un determinado nivel mediante unas boyas se para. La existencia de dicho depósito donde se condensa el agua queda evidenciado a atenor del operario y legal representante de AMBIFRERD Sr. Ignacio así como la declaración del testigo y empleado de la actora Sr. Nemesio , responsable del laboratorio metrológico y director de calidad. Como explicó el Sr. Nemesio , la estancia o dependencia del laboratorio metrológico de DECORDAL (lugar destinado a la medición de piezas de fabricación de mucha precisión dado que el objeto de DECORDAL es una especialización muy concreta de la metalúrgica que consiste en la fabricación de piezas torneadas mediante un sistema de decoletaje en serie y mecanizados de precisión) era el lugar donde se encontraban los aparatos de medición, así como la documentación y certificación de los productos. Dicho laboratorio tiene divisiones con las otras estancias o dependencias de dicha planta con paneles de aluminio y madera, tales como el almacén, zona de taller y vestuarios.
La puesta a punto y reparación del deshumidificador y aparato de aire acondicionado, tal y como relata la actora, se debió a que en fecha 14 de mayo de 2008 DECORDAL adquirió para su incorporación al laboratorio metrológico una máquina de medidas por visión y palpado en 3D CNC MICROVU, modelo VERTEX 330, de gran sofisticación y por un precio que ascendía a la suma de 62.030 euros (documentos nº 9911 de la demanda). Dada la extrema precisión de la citada máquina adquirida la estancia en la que se instalaba -laboratorio- debía mantener unas condiciones y parámetros de temperatura constante del orden de los 23º y una humedad ambiente del 50%, dada la función de la citada maquinaria. Por ello la actora que contaba con un aparato de aire acondicionado y un aparato deshumidificador de uso doméstico encargó a AMBIFRED la puesta a punto y reparación del segundo de los aparatos. Como explicó el testigo Sr. Nemesio , dada la alta precisión de la maquinaria adquirida se necesitaba, para su arrancado y puesta a punto que se iba a acometer el miércoles 25 de junio de 2008 por la empresa proveedora que la dependencia del laboratorio mantuviese las condiciones de temperatura y humedad antes referidas. Para ello y como se disponía de un aparato de aire acondicionado y un deshumidificador se encargó a la demandada que efectuaba la asistencia técnica desde hacia unos cinco años aproximados, la puesta a punto de aquellos. En el apartado de aire acondicionado el técnico, como no llegaba a la potencia deseada, se ajustó y uso carga de gas para aumentar la potencia del aire frío. En cuanto al deshumidificador, el mismo se hallaba parado y sin funcionar desde hacia un tiempo al hacer ruido sospechoso y calentarse. El operario técnico se lo llevó y lo volvió a instalar el viernes 20. El objetivo es que ambos estuviesen conectados y en funcionamiento, para obtener las condiciones ambientales adecuadas tras el puente de San Juan (4 días), para cuando los proveedores de la máquina adquirida hiciesen su instalación.
Manifestó también que cada 48 horas le quitaban el agua condensada no recordando si el aparato se paraba si no se retiraba el agua. El legal representante de AMBIFRED y además técnico operario que acometió la reparación del deshumidicador, señaló que al tratarse de un aparato de uso doméstico al llenarse el depósito de agua (con capacidad de 1-2 litros) se tenia que vaciar el depósito y se detenia el aparato; que el grado de saturación dependia de la humedad del ambiente (en verano se alcanzaba más rápidamente) oscilando entre 4-5 horas. Por contra el perito Don. Luciano , el cual desconocía por completo las características concretas, potencia y condiciones técnicas del motor del deshumidificador, manifiesta que la capacidad del depósito de recogida de agua debía ser de unos 10 litros, lo cual tampoco encaja con las características domésticas del aparato en cuestión.
En definitiva, adolece la causa en cuanto al origen o foco primario del incendio de un dictamen de investigación de cuerpo especializado en la materia -ya fuese por la Policía Científica ya por otro cuerpo especializado como los Bomberos- que determine con vestigios concluyentes, tras un análisis exhaustivo y detallado de los distintos posible(s) foco(s) originarios de la ignición y descarte con criterios científicos-técnicos uno(s) u otro(s). Y ese dictamen técnico completo, minucioso y fundamentado en torno al foco originario del incendio, aún cuando se desconocieran las concretas causas por las que se produjo la ignición, no puede entenderse cumplimentado en debida forma a tenor del Acta de Inspección Ocular levantado y el Reportaje fotográfico subsiguiente, del que se concluye tan sólo que el único indicio recogido como posible foco primario del incendio, los restos del 'climatizador' recogidos, más concretamente el compresor unido a la chapa metálica, tubo de cobre, restos de condensador y hilo eléctrico de cobre, una vez analizados tras proceder a su apertura con radical al tratarse de un elemento hermético, se observa de su interior que no hay signos que indiquen que este fuese el origen del incendio, pues todos los daños proceden del aumento térmico del exterior al compresor. Se precisaba un cuidadoso y detallado estudio del entorno afectado; todos los factores, vestigios o elementos que explican el origen de la ignición en un(os) elemento(s) u otro(s); el detalle y constancia del color de la llama, sentido de la llama; color del humo; sentidos y direcciones que indican el origen o expansión del fuego, posición de las partes carbonizadas; signos de intensidad del calor y grados de intensidad; naturaleza y combustibilidad de los materiales susceptibles de provocar el fuego; espesor y puntos de mayor carbonización; grados de mayor deformación de los elementos del laboratorio; intensidad de las temperaturas; propagación del fuego, señales de deflagración o explosión. En definitiva, se precisaba un mayor detalle de los elementos técnicos-científicos-periciales de los cuerpos especializados en orden a determinar el foco primario u origen de la ignición con mayor contundencia y certeza, en orden a establecer a posteriori un juicio de probabilidad cualificado exento de conjeturas, dudas e imprecisiones.
Por todo ello, no pueden ser acogidos los motivos de apelación en cuanto al fondo al no resultar acreditado con un juicio de probabilidad cualificado que el foco primario del incendio se evidenciara concretamente en el aparato deshumidificador, titularidad de DECORDAL, y cuya reparación fue encomendada a AMBIFRED la cual la llevó los dias 18 a 20 de junio de 2008, tras su retirada al taller, reparación y prueba y colocación y puesta en marcha en el laboratorio de la actora el viernes 20-06-08.
QUINTO.-Finalmente, en cuanto al motivo relativo a las costas de la instancia, y aún cuando ha sido desestimada la demanda inicial concurren en el caso sometido a enjuiciamiento serias dudas fácticas en cuanto a la determinación del foco originario o primario del incendio, a tenor del acervo probatorio que consta en las actuaciones, máxime dada la disparidad de criterios de los distintos peritos intervinientes, en un asunto además de elevada minuciosidad tecnicidad en un tema complejo y arduo como es determinar el origen del incendio primario o principal, dudas fácticas serias y evidentes que aconsejan la mitigación del criterio general del vencimiento objetivo.
El motivo se acoge.
SEXTO.-La parcial estimación del recurso de apelación nos conduce a no hacer expresa declaración de las costas de la presente alzada - art. 398.2 LEC -.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por DECORDAL,S.L. contra la Sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilafranca del Penedès en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos REVOCAR la misma en el único sentido de no hacer expresa condena en costas de la primera instancia; ni tampoco de las costas causadas en esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
