Sentencia Civil Nº 195/20...io de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Civil Nº 195/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 4734/2014 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO

Nº de sentencia: 195/2014

Núm. Cendoj: 41091370082014100193

Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2175

Núm. Roj: SAP SE 2175/2014


Encabezamiento


Or14-4734
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 723/10
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Ecija
Rollo de Apelación: 4734/14-B
SENTENCIA Nº 195/14
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En SEVILLA, a 24 de junio de 2014.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores
que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados
como Juicio Ordinario con el número 723/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ecija en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la representación de SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DEL
RIO SARCIAT contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8 de junio de 2012 .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ecija se dictó sentencia de fecha 8 de junio de 2012 , que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz, en nombre y representación de Dª Otilia frente a S.C.A. DEL RIO SARCIAT, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 7.610,66 euros, más intereses y costas, por los daños causados y las lesiones sufridas en el accidente de circulación acaecido en este Partido Judicial el día 25 de julio de 2009.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.



CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ, y habiéndose anticipado la deliberación y fallo señalada para el día 8 de julio de 2014, al día de la fecha.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia estima totalmente la demanda. Se ha ejercitado una acción por responsabilidad no contractual al amparo de lo señalado en el artículo 1905 del Código Civil . Se trata de un accidente de tráfico en el que la actora, al eludir una oveja de la explotación demandada, que se encontraba en el carril derecho por el que circulaba en la autovía A-4, gira a la izquierda de manera súbita saliendo de la calzada. Hay daños personales de la demandante y materiales en su vehículo.

La única materia que se considera controvertida es la que se refiere a la responsabilidad de la entidad demandada. Se le reprocha culpa, ya que el robo que alegó no se ha probado. Hay una denuncia de la sustracción que es posterior al accidente. No se acredita negligencia en la conducción de la demandante. No se prueba su culpa, ni hay fuerza mayor, causas que impiden aplicar el criterio de responsabilidad objetiva que señala el citado precepto.

Se imponen las costas a la parte demandada.



SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte condenada. Se resumen, acto seguido, los motivos de impugnación de la sentencia.

- Resulta imposible que la oveja se haya desplazado desde el lugar del aprisco al lugar del siniestro.

Son 20 kilómetros, desde el término municipal de Santaella (Córdoba). Tenía que pasar por un río, cinco arroyos, carreteras y caminos y saltar la valla que separa los carriles de la autovía. El animal pasta a un kilómetro del lugar donde es recogida. Necesariamente fue sustraída. Lo certifica el comandante de puesto de Santaella (documento 4). El mismo día que se produce el accidente denuncia el recurrente el hecho aunque el documento se redacta después porque el puesto de la Benemérita está cerrado.

- Hay culpa en la conducta de la actora. Las circunstancias que se reflejan en el atestado de la Guardia Civil hablan de su descuido. En el interrogatorio rompe a llorar e incurre en contradicciones y vaguedades. No sabe la distancia del vehículo a la oveja, no recuerda la luz que llevaba encendida. La testigo, su hermana, declara en términos que dan fe de la distracción de la conductora. Pudo evadir el animal si hubiera ido atenta.

Así se deduce de su contestación a la pregunta específica de la Juzgadora 'a quo'.

La parte apelada ha impugnado el recurso.



TERCERO.- Por supuesto que la Sala tiene plenas facultades revisoras. Aquellas a las que se refiere el apelante en su escrito. El recurso de apelación es en nuestro sistema procesal una revisión del proceso habido en la primera instancia. Se examina la cuestión litigiosa y se decide por regla general sobre la base del mismo material de esa instancia. La Sala, en el ejercicio de su misión institucional está facultada para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables, así se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1996 . Esta posición es la misma que recoge el artículo 456.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 .



CUARTO.- Reconocida la propiedad del animal, no cuestionada la entidad económica del percance los motivos del recurso se constriñen a examinar si existe fuerza mayor (sustracción del animal) o culpa exclusiva de la actora (negligencia en su conducción).

El artículo 1.905 del Código Civil proclama una responsabilidad casi objetiva con relación a los dueños o poseedores de animales. Con independencia de su culpa habrán de responder de los perjuicios que causen, salvo que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. Así se pronuncia la doctrina legal (por todas las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2003 y 20 de diciembre de 2007 ). Estas sentencias repiten los requisitos de aplicación de la norma. Se requiere que el sujeto sea el poseedor de un animal o servirse de él, o estar encargado del mismo; no es precisa la falta de diligencia. La responsabilidad es por el riesgo, y solo se exime de ella en los casos de fuerza mayor o de que el accidente hubiera provenido de quien lo hubiere sufrido; es necesaria la relación causa efecto entre el daño y la posesión del animal productor de aquél. Corresponde al así imputado la prueba de estas circunstancias obstativas.



QUINTO.- La equiparación de la fuerza mayor al hecho de la posible sustracción viene admitida por los Tribunales pero en el caso enjuiciado no está demostrado el robo del animal por más del 'certificado' del comandante de puesto de la Guardia Civil. A lo más puede extenderse su valor probatorio es a que poco después del accidente el recurrente denuncia la sustracción del animal. Las mismas conjeturas que se hacen sobre imposibilidad de ubicación del animal (no demostradas; se desconoce la posibilidad de que una oveja se desplace en línea recta esos 15 o 20 kilómetros de los que habla el apelante) pueden igualmente equipararse con las que hace la parte apelada al impugnar el escrito de interposición del recurso. La apelante necesitaba de prueba plena al respecto y no la hace.



SEXTO.- Igualmente no alcanza a probar la culpa del perjudicado. Necesitaba acreditar que su torpeza o negligencia fue la causa eficiente y adecuada del resultado lesivo, excluyendo la imputación de la demandada.

La negligencia de la víctima sitúa la cuestión de la atribución de la responsabilidad en el marco de la causalidad jurídica, antecedente de la imputación subjetiva, que ...' exige la constatación de una actividad con relevancia causal en la producción del daño, apreciada con arreglo a criterios de adecuación o de eficiencia, e implica realizar un juicio de valor para determinar si el resultado dañoso producido es objetivamente atribuible al agente como consecuencia de su conducta o actividad, en función de las obligaciones correspondientes al mismo, contractuales o extracontractuales, y de la previsibilidad del resultado lesivo con arreglo a las reglas de la experiencia, entre otros criterios de imputabilidad admitidos, como los relacionados con el riesgo permitido, riesgos de la vida, competencia de la víctima, o ámbito de protección de la norma' ( Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2006 , que cita las de 21 de octubre de 2005 y 2 y 5 de enero y 9 de marzo de 2006 )'.

Este juicio de valor lo hizo la Juzgadora 'a quo': La misma motiva perfectamente su decisión, fruto de la convicción psicológica alcanzada, una vez apreció las pruebas practicadas en el acto del juicio. Supo apreciar que con independencia de la mayor o menor rigurosidad de la empresa demandada en la custodia del animal, lo importante es que su presencia en una autovía entraña un riesgo y debe responder frente a la perjudicada.

La actora que circulaba por una autovía, a las diez de la noche, llega a percatarse de la anómala presencia del animal, lo elude y realiza maniobra de evasión para no colisionar con la oveja, al punto que se desplaza dándose con la valla de seguridad, causándose lesiones y daños materiales en el vehículo de su propiedad.

Estos son los hechos. Los titubeos, lloros, vaguedades o contradicciones en las que pudieran haber incurrido la demandante y su hermana son más que comprensibles y no aciertan a alterar el sentido de la sentencia y la valoración que de la prueba hace la Juzgadora 'a quo'.

SÉPTIMO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DEL RIO SARCIAT contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ecija con fecha 8 de junio de 2012 en el Juicio Ordinario nº 723/10, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.- Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
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