Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 195/2016, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 240/2016 de 15 de Julio de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Granada
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 195/2016
Núm. Cendoj: 18087370042016100167
Núm. Ecli: ES:APGR:2016:1123
Núm. Roj: SAP GR 1123/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 240/16
JUZGADO: SANTA-FE 1
ORDINARIO Nº 566/15
PONENTE SR. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA Nº 195/16
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la ciudad de Granada a quince de julio de dos mil dieciséis. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio Ordinario nº 566/15,
seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa-Fe, en virtud de demanda de 'CAJA RURAL DE
GRANADA S.C.C.' , representada por el Procurador D. Antonio Mª García-Valdecasas Luque y asistida del
Letrado Sr. Ramos Rodríguez, contra Dª Inés , representada por la Procuradora Sra. Bujalance Calderón
y defendida por el Letrado Sr. Gavilán Roldán.
Aceptando como relación los 'Antecedentes de Hecho' de la sentencia apelada, y
Antecedentes
PRIMERO .- La referida sentencia, fechada en 2 de marzo pasado, contiene el siguiente Fallo: ' Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CAJA RURAL DE GRANADA SCC representado por el procurador Sr. Garcíal Valdecasas Luque debo condenar y condeno a Inés a abandonar la vivienda alquilada, con obligación de dejarla libre y expedita en los términos previstos por la Ley. Del mismo modo, debo condenar y condeno a Inés a pagar a la actora la cantidad de 3000 euros por rentas vencidas e impagadas hasta el mes de Abril de 2015 (este incluido) incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, cantidad que se verá incrementada en 300 euros mensuales desde Mayo de 2015 en adelante por cada mes que tarde la Demandada en abandonar la vivienda alquilada. Todo ello con expresa condena en costas a la Demandada. '
SEGUNDO .- Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.
Fundamentos
PRIMERO .- La legitimación tanto activa como pasiva es una cuestión indisolublemente ligada al interés legítimo que hay que poseer para ejercitar o soportar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de tales intereses. La jurisprudencia viene señalando que la legitimación 'ad causam', ordinaria y directa, consiste en la cualidad de un sujeto en relación con la afirmación deducida en un determinado proceso respecto de un acto, negocio, relación o situación jurídica, en cuya virtud se explica la posición de las partes con tal condición.
Aunque la jurisprudencia es sensible a las distintas configuraciones doctrinales, en general viene haciendo hincapié en el aspecto fundamental, cual es, el relativo a la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden. Por consiguiente, esta condición de carácter objetivo exige la adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido ( STS de 2-9-96 , 31-3-97 , 12-12-98 y 28-12-2001 ). No otra cosa significa la definición de parte legítima que ofrece el Art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al considerar como tales 'quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica y objeto litigioso'.
SEGUNDO .- Dicho lo anterior, no hemos de admitir el motivo del recurso que vuelve a reproducir la falta de legitimación de la actora para el ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por no haber sido parte en el contrato de arrendamiento de cuya resolución se trata. Sin embargo, no se puede dudar de legitimación activa a la vista de la subrogación producida en la posición contractual de arrendadora como consecuencia de haber adquirido la propiedad de la vivienda al serle adjudicada en procedimiento de ejecución hipotecaria, lo cual queda adverado con el doc. nº 2 de la demanda. Además, dicha subrogación fue notificada mediante burofax de 4-12-2014, a la vez que le reclamaba las rentas adeudadas, sin que se formulara objeción alguna por parte de la demandada. Por último, en el mismo escrito de oposición formulado se viene a reconocer 'la subrogación realizada por la parte actora en el contrato de arrendamiento que se aporta como doc. nº 3'.
La subrogación impugnada no exige ni conocimiento ni consentimiento del deudor para que tenga validez, y el único efecto que produce la falta de notificación es, de acuerdo con el artº. 1.527 del Cc , considerar pago legítimo el que pudiera hacerse al anterior acreedor antes de tener conocimiento de la subrogación.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Esta Sala ha decidido confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Número 1 de Santa- Fe, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación, por interés casacional, y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, que deberá interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ, Ponente que ha sido de la misma, doy fe.

