Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 195/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 8878/2015 de 17 de Mayo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 195/2016
Núm. Cendoj: 41091370022016100270
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:1547
Núm. Roj: SAP SE 1547/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 195/16
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev. 23
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8878/15-F
JUICIO Nº 175/14
En la Ciudad de Sevilla a 17 de mayo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Modificación de Medidas
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Amalia
, representada por el Procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez, que en el recurso es parte apelante contra
D. Íñigo , representado por el Procurador D. Rafael Quiroga Ruíz, que en el recurso es parte apelada, y
siendo parte el Mº Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de junio de 2015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' CON DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Sánchez en nombre y representación de Amalia contra Íñigo declaro no haber lugar a modificar la sentencia dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Sevilla en los autos 20/10 de fecha 26/5/10 en el sentido pretendido por la parte actora //No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia en el presente procedimiento de modificación de medidas, se alza la representación procesal de la actora Sra. Amalia en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se mantiene el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de la localidad de San José de la Rinconada a favor del Sr. Íñigo acordado en la sentencia previa dictada en procedimiento de regulación de relaciones paternofiliales derivada de la unión de hecho de ambas partes hoy litigantes; interesando su revocación con atribución expresa al ahora apelante de la vivienda de referencia en la forma pretendida.
SEGUNDO.- En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida al mantenimiento de la atribución del uso y disfrute de la vivienda de referencia y cuya asignación expresa se interesa por la ahora apelante; lo cierto es, que habrá de analizarse en el caso de autos, si realmente se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que propiciaron en su día la fijación de aquella atribución, requiriéndose en orden al posible acogimiento de la acción modificativa entablada la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Un cambio objetivo al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento y de la situación contemplada al tiempo de establecerse la medida que se intenta modificar. 2) Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios. 3) Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo por el contrario unas características de cierta permanencia en el tiempo. 4) Que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida ya fuese tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias. Centrándonos en el caso de autos tras el análisis de la prueba practicada y documental aportada se deduce, que si bien es cierto, que en virtud de sentencia dictada con fecha 26 de Mayo de 2010 en procedimiento de regulación de relaciones paternofiliales dimanante de la unión de hecho de ambas partes hoy litigantes que aprobaba el acuerdo previo alcanzado por las mismas, se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar sita en la CALLE000 NUM000 , NUM001 al Sr. Íñigo ; también lo es, que no se ha producido una alteración sustancial de entidad suficiente a efectos del cambio de atribución del uso y disfrute de la vivienda precitada en la forma pretendida, no solo por considerar el pacto o convenio regulador suscrito por ambas partes como negocio jurídico del derecho de familia que al ser aprobado judicialmente queda integrado en la resolución dictada con toda su eficacia procesal, sino que al dictarse dicha sentencia la Sra. Amalia , a quien se atribuyó la guarda y custodia del hijo habido durante la convivencia, mantenía una nueva relación de pareja con quien tuvo un hijo pocos días después de su dictado y con quien convivía en una vivienda de alquiler, lo que implicaba que debía de procurarse una vivienda donde alojar a aquél menor. Es decir, de lo actuado se desprende que el convenio regulador o pacto, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad de las partes, permitió a las mismas consensuar lo que consideraron mas conveniente para sus intereses y los del menor habido durante la convivencia, siendo plenamente consciente la ahora apelante que su renuncia al uso de la vivienda que fue familiar dada su nueva pareja y el inminente nacimiento de su hijo implicaba dotar o procurar al hijo habido de la primera relación de una vivienda donde alojarlo como de hecho ocurría con la nueva vivienda de alquiler (cabe recordar, que en la actualidad los intereses de éste último se encuentran protegidos y tutelados tanto en el domicilio paterno a través del amplio régimen de comunicación y visitas, como por la madre que convive con sus padres). De ahí, que en atención a las circunstancias concurrentes previamente articuladas y que no se constata una alteración de tal entidad determinante para el cambio de atribución del uso y disfrute de la vivienda de referencia, esta Sala asume, en esencia, el análisis valorativo y fundamentación jurídica recogida por la Juez 'a quo' en la resolución recurrida, que responde a una valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica, llegando a idéntica conclusión que aquella; por lo que es procedente la desestimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida en toda su integridad.
TERCERO . - Que en atención a las relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Amalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 (Familia) de esta ciudad con fecha 18 de Junio de 2015 , la confirmamos en toda su integridad sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
