Última revisión
11/04/2019
Sentencia CIVIL Nº 195/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2449/2016 de 27 de Marzo de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 195/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100181
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1010
Núm. Roj: STS 1010:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2449/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/03/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2449/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Hilario y D.ª Araceli , representados por el procurador D. Daniel Escudero Herrera bajo la dirección letrada de D. Luis Galnares Lahoya, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2016 por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación n.º 5016/2015 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1414/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caixabank S.A., representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter bajo la dirección letrada de D. Luis Ferrer Vicent.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
'A) NULIDAD DE LA CLÁUSULA CONTRACTUAL INCLUIDA EN EL APARTADO TERCERO B) SEXTO DE LA ESCRITURA, DE LIMITACIÓN A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS con todos los efectos inherentes a tal declaración.
'B) La retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula contractual TERCERA B) 6º de limitación a la variación de los tipos de interés, declarando que la entidad proceda a la COMPENSACIÓN de aquellas cantidades abonadas indebidamente por mi mandante durante la aplicación de dicha cláusula mediante la amortización anticipada de la cantidad total respecto del principal pendiente del préstamo hipotecario.
'C) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada'.
Mediante providencia de 6 de marzo de 2014 se tuvo por personada a la demandada y se acordó que la prejudicialidad civil se resolviera en la audiencia previa.
Posteriormente la demandada contestó a la demanda planteando las excepciones procesales de prejudicialidad civil, falta de litisconsorcio activo necesario y falta de representación del procurador, y solicitando:
'1.- DESESTIME INTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA, absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos planteados por la actora y con expresa condena en costas a la parte actora;
'2.- SUBSIDIARIAMENTE PARA EL EVENTUAL CASO QUE LA CLÁUSULA LITIGIOSA FUESE DECLARADA NULA, la estimación de la demanda sea únicamente parcial, declarando que la Sentencia no tiene efectos retroactivos y/o que no procede el pago, por parte de mi mandante, de las cantidades que son objeto de reclamación en estos Autos.
'Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Hilario y Dª. Araceli contra la entidad CAIXABANK S.A., y en consecuencia:
'DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA bis, página PI0449145 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario D. TOMAS MARCO MARTÍN, el día 27 de abril de 2007. La declaración de nulidad comporta:
'1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
'2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
'3) Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse.
'DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.
'ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
'Más la condena en costas'.
'Que, estimando, en parte, el recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos, también parcialmente, la sentencia que, con fecha 4 de Diciembre de 2.014, dictó el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad , en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, promovidos por Don Hilario y Doña Araceli contra Caixabank S.A., en el sentido de que la devolución que acuerda de los intereses percibidos en virtud de la cláusula que declara nula solo lo será de los percibidos a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013 , así como en el sentido de no hacer imposición del pago de las costas causadas en la primera instancia, confirmando, en lo demás, dicha resolución y sin que ser haga imposición tampoco de las costas de esta alzada'.
El recurso extraordinario por infracción procesal se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:
'ÚNICO. Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determina la nulidad conforme a la ley o genere indefensión, conforme al artículo 469.1.3 de la LEC .
' En particular se consideran vulnerados los artículos 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , en su redacción actual, dada por la ley 3/2014, de 27 de marzo'.
El recurso de casación se componía de un solo motivo, fundado en infracción de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE , 5.5, 7, 8 y 9 LCGC, d. adicional Primera y 10 bis LGDCU 1984, 83 TRLGCU 2007 y 1303 CC , y en oposición a la jurisprudencia del TJUE.
Fundamentos
Los antecedentes relevantes son los siguientes:
La entidad bancaria recurrida ha manifestado su allanamiento al recurso, pero pidiendo que no se la condene en costas.
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1 LEC , procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido íntegramente desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada, conforme al criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , que declaró que en los casos de estimación del recurso de casación por la doctrina del TJUE sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo procedía la imposición de las costas de las instancias conforme a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario (entre las más recientes, sentencias 699/2018, de 12 de diciembre , y 688/2018, de 5 de diciembre ).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

