Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 195/2020, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 126/2020 de 18 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, IGNACIO
Nº de sentencia: 195/2020
Núm. Cendoj: 34120370012020100249
Núm. Ecli: ES:APP:2020:249
Núm. Roj: SAP P 249/2020
Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00195/2020
Modelo: N10250
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2018 0001222
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000112 /2018
Recurrente: Luz
Procurador: ISABEL ABAD HELGUERA
Abogado: MARIA DE LA O REVILLA DEL CAMPO
Recurrido: Leonardo , Leonardo
Procurador: , MARIA EMMA ATIENZA CORRO
Abogado: ,
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 195/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don José Alberto Maderuelo García
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
----------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a 18 de junio de dos mil veinte.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre relaciones paterno
filiales, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación
interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16 de diciembre de 2019, entre partes, de un
lado, como apelante, Doña Luz , representada por la Procuradora Doña Isabel Abad Helguera, y defendida
por la Letrada Doña María de la O Revilla del Campo, y de otro, como apelada , Don Leonardo , representado
por la Procuradora Doña María Emma Atienza Corro y defendido por el Letrado Don Javier Ángel Mata
González, siendo parte igualmente apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Segoviano
Astaburuaga.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que la parte dispositiva de la sentencia recurrida, literalmente, dice :' Que estimando parcialmente la demanda sobre relaciones paternofiliales interpuesta DÑA. Luz , representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ISABEL ABAD HELGUERA, contra D. Leonardo representado por el Procurador DÑA. EMMA ATIENZA CORRO, habiendo sido parte en el presente procedimiento el Ministerio Fisca, DEBO ACORDAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS:1.-Que la patria potestad de los menores será compartida por ambos progenitores atribuyendo la guarda y custodia de las hijas según se dispone en el cuerpo de esta resolución y disponiendo a favor del padre un régimen de visitasen la forma descrita en el cuerpo de esta resolución.2-Se dispone que el padre deberá abonar para cada hija menor de edad que están bajo la custodia de la madre una pensión de alimentos de 75€ al mes por cada una de ellas, sin que la madre deba abonar pensión para la menor Tamara que se halla bajo la custodia del padre, que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que se designe al efecto y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones de IPC o índice equivalente. Cada progenitor abonará al 50% los gastos extraordinarios en los términos previstos en el cuerpo de esta resolución.3-Ofíciese a los Servicios Sociales para que realicen los informes a los que se refiere el cuerpo de esta resolución. No se hace expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución presentó la representación de la demandante, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado al resto de partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
TERCERO.- Tanto la representación de la demandado como el Ministerio Fiscal presentaron, dentro de plazo, sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria; remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se sustituyen por los que seguidamente pasamos a exponer
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la demandante, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, en el que, estimando parcialmente la demanda de relaciones paterno filiales acordó las medidas expuestas en los anteriores Antecedentes de Hecho.
Por la representación de la demandante se insiste en el recurso que se dan hechos objetivos para modificar las medidas adoptadas en la sentencia, en concreto solicita que se deje sin efecto la atribución de la guarda y custodia al padre de la hija común, Tamara , de 12 años de edad, y que la misma se atribuya a la madre, con obligación del padre de pagar, en concepto de pensión alimenticia por dicha menor, la cantidad de 75 euros mensuales, así como el 50% de los gastos extraordinarios que genere la misma.
Por su parte, tanto el padre, como el Ministerio Fiscal, muestran su conformidad con la sentencia dictada.
SEGUNDO-Que en el presente caso, se adoptó la decisión de dejar a la menor bajo la custodia del padre, en contra del criterio del equipo psicotécnico, en base a la exploración de la menor, la cual manifestó su voluntad no volver a la casa de su madre y sus hermanas y permanecer con el padre.
En este sentido, decir que aunque es cierto que, tal y como dijo esta Sala en sentencia de fecha 4-3-2015.....
'Con la exploración del menor se pretende fundamentar y acertar, en lo posible, a la hora de decidir sobre cuestiones que van a afectar directamente a su vida, es decir, que antes de acordar sobre una medida relativa al menor es bueno que se conozca su opinión y sus deseos (...). Es una diligencia judicial que tiene como finalidad satisfacer el derecho del menor a ser oído; en la exploración de menores, el menor no es el objeto reconocido sino el sujeto que ejerce un derecho'...., no es menos cierto que, tal y como dice la sentencia de la sección 1ª de la A. Provincial de Pontevedra de18-10-2019, la exploración ... 'tiene por objeto indagar sobre el interés de éste, para su debida protección, y por ende no es propiamente una prueba, de forma que el interés del mismo no necesariamente ha de coincidir con su voluntad, debiendo valorar el juez su madurez y si sus deseos son propios del capricho o de influencias externas ( STS 18/2018, de 15 de enero), para lo cual habrá de tenerse en cuenta la consistencia del razonamiento, los elementos objetivos en que se apoye y, sobre todo, su edad, ya que en la medida que vaya atravesando la adolescencia y aproximándose a la mayoría de edad, en particular a partir de la prevista en general para determinar la responsabilidad penal sui generis del menor (14 años) y, sobre todo, al alcanzar la edad para solicitar la emancipación, que el Juez podrá conceder a los mayores de 16 años que la pidieren, entre otros casos, si los padres estuvieren separados ( art. 320.2º CC)'.
Pues bien, partiendo de las anteriores premisas, esta Sala ha llegado a la conclusión de que la sentencia de instancia debe revocarse en lo que a la custodia de la menor, Tamara , se refiere, por entender que es lo más conveniente para sus intereses, y ello es así porque tanto del interrogatorio de los padres, como de los informes psicotécnicos, se deduce tal circunstancia, en tanto el padre presenta una situación claramente desestructurada, sin que en muchos casos atienda a la menor sin causa justificada, dejándola al cuidado de otros familiares, mientras que la madre vive con las otras tres hermanas en una situación normalizada, estando las menores escolarizadas, siendo lo más conveniente para una niña de 12 años estar en compañía de su madre y hermanas en un ámbito estructurado, en vez de criarse en un ambiente en el que no consta control alguno sobre su persona ( de hecho, no estaba escolarizada a la fecha del juicio). A ello hay que añadir el peligro de que efectivamente pueda acabar concertándose su matrimonio cuando cumpla los 13 años de edad, lo que es todo punto contraproducente para una persona de esa edad, dado su grado de madurez intelectual y afectivo.
Por otra parte, la situación que se crea con esta menor es 'anormal' y provisional, en tanto tiene que estar contralada por los Servicios Sociales y sometida un nuevo informe del Equipo Psicosocial, algo de todo punto innecesario si permaneciera junto a su madre con una vida 'normalizada' y estable.
En definitiva, por todo ello, debe otorgarse la guarda y custodia de Tamara a su madre.
Consecuencia necesaria de lo anterior, es que el padre deberá abonar mensualmente a la madre en concepto de pensión alimenticia por su hija Tamara , la cantidad de 75 euros mensuales, más 50% de los gastos extraordinarios que la misma genere.
TERCERO.- Debe, por todo lo expuesto, estimarse el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia recurrida en el sentido indicado, sin hacer imposición de las costas causadas, tanto porque el recurso ha alcanzado éxito como en aplicación de la doctrina de la Sala acerca de que la especial naturaleza de la cuestión debatida justifica tal pronunciamiento de no imposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Luz , contra la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Palencia, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, en el sentido de otorgar la guarda y custodia de Tamara a su madre y hoy apelante, debiendo abonar mensualmente el padre a la madre, en concepto de pensión alimenticia por su hija Tamara , la cantidad de 75 euros mensuales, más 50% de los gastos extraordinarios que la misma genere, sin hacer imposición de las costas de la presente alzada.Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
