Última revisión
14/09/2006
Sentencia Civil Nº 196/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 256/2006 de 14 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: MOLINA MANSILLA, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 196/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100297
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:297
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00196/2006
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 196/06
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA
En la ciudad de AVILA, a catorce de Septiembre de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 123 /2006, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.4 de AVILA, RECURSO DE APELACION 256/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, dirigido por el LETRADO SUSTITUTO DEL ABOGADO DEL ESTADO, y de otra como recurrido D. Victor Manuel en situación procesal de rebeldía.
Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 6 de Abril de 2006 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra D. Victor Manuel , declarado en rebeldía confirmo la tasación de costas practicada en autos de Ejecución de título Judicial seguidos en este Juzgado bajo el nº 486/2003 con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución de instancia en lo que no contradigan lo que a continuación se expone.
PRIMERO.- A través del escrito rector de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, el Letrado Sustituto del Abogado del Estado viene a impugnar la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila por no incluir en la misma la minuta correspondiente a la función de procuraduría por importe de 66,11 euros y todo ello con base a los Arts. 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre en su redacción dada por el Art. 50 de la Ley 14/2.000 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Desestimada por el Juzgador a quo la mentada impugnación de la tasación de costas, el citado Letrado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros interpone recurso ante esta alzada con reiteración de su inicial pretensión.
El citado recurso, ya adelantamos, ha de decaer por cuanto carece de la necesaria base fáctica y jurídica para su admisión.
SEGUNDO.- El hecho de que la Ley atribuya al Abogado del Estado una doble función no quiere decir que en la realidad procesal, realice efectivamente un doble trabajo, sobre todo atendiendo a los privilegios de notificación de resoluciones. Ciertamente, como expresa la STSJ de Cataluña de 22 de septiembre de 2.003, las notificaciones a la Abogacía del Estado se hacen a su propia sede, con lo que, de este modo, quedan absorbidos en la práctica las funciones del Procurador. Por tanto, la función que el Letrado Sustituto del Abogado del Estado pueda hacer como Procurador no le supone un superior esfuerzo profesional, ni una mayor dedicación que aquella que le comportaría como Letrado. Es más, si los Tribunales permitieran minutar los honorarios de Procurador, se estaría permitiendo el enriquecimiento del Estado representado y defendido hoy por un Letrado en ejercicio perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Ávila, con lo que la argumentación esgrimida por el recurrente no puede tener acogida en nuestro Ordenamiento Jurídico por atentar contra las reglas de toda lógica y equidad.
TERCERO.- En materia de costas al no apreciarse temeridad ni mala fe y ser esta una cuestión jurídica controvertida, no se impondrán las costas causadas en esta alzada a la parte apelante
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila en fecha 6 de abril de 2.006 en el juicio verbal sobre impugnación de tasación de costas 123/2.006 del que el presente Rollo 256/2.006 dimana, y que debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma sin imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

