Sentencia Civil Nº 196/20...il de 2006

Última revisión
28/04/2006

Sentencia Civil Nº 196/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 87/2006 de 28 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 196/2006

Núm. Cendoj: 36038370032006100213

Resumen:
La Audiencia Provincial de Pontevedra estima parcialmente el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que en el presente caso es procedente aplicar infraseguro al supuesto enjuiciado, añadiendo la Sala que respecto al interés del art.20 de la Ley de Contrato de Seguro no es posible entender suficiente la simple discrepancia sobre la cuantía para constituir causa legítima justificativa del impago.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00196/2006

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por

los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE

DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 196/2006

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0201/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 87/06) en el que son partes, como apelante DÑA.- María Dolores, que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández; y como apelada "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Olga Mosquera Lorenzo, en nombre y representación de DOÑA María Dolores, contra "CASER, S.A.", Condenando a ésta a abonar a la demandante la cantidad de 1.736,93 euros, más los intereses legales del artículo 576 LEC/2000 , y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.- María Dolores, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-".

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de febrero de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la impugnada.

PRIMERO.- La sentencia apelada estima parcialmente demanda de juicio ordinario, derivado de siniestro acaecido el 6-2-2003 y en el ámbito de seguro de hogar, condenando a la aseguradora CASER demandada a abonar a la asegurada demandante la suma de 1.736,93 €, con intereses legales del art. 576 LEC .

Recurre la actora la sentencia solicitando primero, la exclusión de infraseguro y, subsidiariamente, la rebaja de porcentaje de infraseguro señalado conforme a pericial judicial, así como la imposición a la aseguradora de intereses moratorios previstos en el art. 20 LCS .

SEGUNDO.- En concreción cuantitativa de infraseguro el perito judicial Sr. Jose Francisco señala en su informe, documentado a fs. 139 ss. un porcentaje del 59,61, si bien, teniendo en consideración la realización de la pericia en junio de 2005, se reconoce en aclaraciones que el valor de la vivienda en febrero de 2003 sería necesariamente menor, llegándose a especificar una diferencia de 40 € por metro cuadrado.

La procedente acomodación valorativa a la fecha del siniestro determina la correcta concreción del 64,62% de reaseguro, que comporta la final apreciación de 1.880,40 € de indemnización planteados por la apelante, suma que no se aleja sustancialmente de los 1.736,93 € antes concluidos, y que responden a adecuada aplicación al caso concreto del art. 30 LCS. Respecto a la procedencia de aplicar infraseguro al supuesto enjuiciado, se da por reproducida la fundamentación de la sentencia, en correcta valoración de la prueba pericial a la luz del art. 348 LEC , desestimándose la pretendida exclusión por la recurrente.

TERCERO.- También procede imponer a la aseguradora intereses moratorios del art. 20 LCS , porque no paga importe mínimo dentro del plazo de 40 días a partir de recepción de siniestro, como indica la regla 3ª del precepto; porque el abono extemporáneo de 571,11 € se entiende ínfimo e insuficiente a los analizados efectos enervatorios, teniendo en cuenta, no sólo las cantidades concluidas por el perito judicial, sino el propio porcentaje de infraseguro utilizado por la aseguradora de principio; y porque la aceptación parcial en sentencia de la cantidad reclamada en demanda ya tuvo como consecuencia el no pronunciamiento en costas conforme al art. 394 LEC , no siendo posible entender suficiente la simple discrepancia sobre la cuantía para constituir causa legítima justificativa del impago a los efectos del art. 20.8 LCS . Se concretará el tipo del 20% anual al haber transcurrido más de dos años entre siniestro y dictado de sentencia de primera instancia.

Se estimará en parte el recurso de apelación.

CUARTO.- La revocación parcial de sentencia conllevará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según art. 398.2 LEC .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Olga Mosquera Lorenzo, en nombre de DÑA.- María Dolores, y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 4 de noviembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño , estimando parcialmente la demanda y condenando a la aseguradora CASER SA demandada a que abone a la actora la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA euros con CUARENTA céntimos (1.880,40 €), con aplicación de intereses moratorios del art. 20 LCS que consistirán en el interés anual del 20% computable desde la fecha de producción del siniestro -6 de febrero de 2003- hasta su completo pago. Ello sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ. Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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