Sentencia Civil Nº 196/20...zo de 2008

Última revisión
28/03/2008

Sentencia Civil Nº 196/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 29/2008 de 28 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 196/2008

Núm. Cendoj: 08019370112008100205


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección ONCE

Rollo n. 76/2007

PIEZA IMPUGN. T.C. INDEBIDOS (29/08)

SENTENC IA 196

Ilmos./as. Sres./as.

JOSEP MARIA BACHS ESTANY

FRANCISCO HERRANDO MILLAN

JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En Barcelona, a veintiocho de Marzo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En el rollo de apelación nº 76/2007 se practicó tasación de costas a instancias de la parte actora-apelada, tasación que fue impugnada por indebidos por la parte apelante en cuanto a la minuta del letrado Sr. Juan Ramón , aperturándose la presente pieza.

SEGUNDO.- Hallándose en trámite dicha impugnación, se ha presentado escrito por la parte impugnada, mostrando su conformidad a la impugnación efectuada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY.

Fundamentos

UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede tener a la(s) parte(s) impugnada por allanada a la impugnación efectuada de contrario y reducir la minuta del Letrado Sr. Juan Ramón a la cantidad de 545'94,- euros y aprobar la tasación de costas en la forma que se dirá en el fallo de la presente resolución. Sin que proceda la imposición de costas.

Fallo

SE TIENE POR ALLANADA a la parte actora-apelada en cuanto a la impugnación de la tasación de costas por indebidos efectuada por la parte demandada-apelante reduciéndose la minuta del letrado Sr. Juan Ramón a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (545'94,- euros); y en su consecuencia se reduce el importe total de la tasación de costas a la cantidad de OCHOCIENTOS DOS EUROS Y SETENTA Y UN CENTIMOS (802'71,- euros); y en esta forma se aprueba dicha tasación de costas a la que viene condenado a su pago la apelante Antonia . Sin imposición de costas.

Así por esta n uestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSEP MARIA BACHS ESTANY, FRANCISCO HERRANDO MILLAN, JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS. Rubricados.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a

y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE. J.J. García. Rubricado.

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