Última revisión
28/03/2008
Sentencia Civil Nº 196/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 29/2008 de 28 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BACHS ESTANY, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 196/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100205
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección ONCE
Rollo n. 76/2007
PIEZA IMPUGN. T.C. INDEBIDOS (29/08)
SENTENC IA 196
Ilmos./as. Sres./as.
JOSEP MARIA BACHS ESTANY
FRANCISCO HERRANDO MILLAN
JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En Barcelona, a veintiocho de Marzo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En el rollo de apelación nº 76/2007 se practicó tasación de costas a instancias de la parte actora-apelada, tasación que fue impugnada por indebidos por la parte apelante en cuanto a la minuta del letrado Sr. Juan Ramón , aperturándose la presente pieza.
SEGUNDO.- Hallándose en trámite dicha impugnación, se ha presentado escrito por la parte impugnada, mostrando su conformidad a la impugnación efectuada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY.
Fundamentos
UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede tener a la(s) parte(s) impugnada por allanada a la impugnación efectuada de contrario y reducir la minuta del Letrado Sr. Juan Ramón a la cantidad de 545'94,- euros y aprobar la tasación de costas en la forma que se dirá en el fallo de la presente resolución. Sin que proceda la imposición de costas.
Fallo
SE TIENE POR ALLANADA a la parte actora-apelada en cuanto a la impugnación de la tasación de costas por indebidos efectuada por la parte demandada-apelante reduciéndose la minuta del letrado Sr. Juan Ramón a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (545'94,- euros); y en su consecuencia se reduce el importe total de la tasación de costas a la cantidad de OCHOCIENTOS DOS EUROS Y SETENTA Y UN CENTIMOS (802'71,- euros); y en esta forma se aprueba dicha tasación de costas a la que viene condenado a su pago la apelante Antonia . Sin imposición de costas.
Así por esta n uestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. JOSEP MARIA BACHS ESTANY, FRANCISCO HERRANDO MILLAN, JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS. Rubricados.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a
y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE. J.J. García. Rubricado.

