Última revisión
08/09/2008
Sentencia Civil Nº 196/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 128/2008 de 08 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 196/2008
Núm. Cendoj: 24089370022008100268
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00196/2008
Apelación Civil Núm. 128/08
Procedimiento Ordinario Núm. 904/07
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de León
S E N T E N C I A NUM. 196/08
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
En León, a ocho de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Dª. María Dolores , representada por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares y defendida por la Letrada Dña. Carmen Serrano Cimadevilla, y como apelada, D. Victor Manuel y Dª. Celestina , representados por el Procurador D. Pablo Calvo Liste y defendidos por el Letrado D. Elias Alvarez Frade, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de febrero de 2008 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Ismael Díez Llamazares, en nombre y representación de Dª María Dolores , contra D. Victor Manuel y Dª. Celestina , representados por el Procurador D. Pablo Juan Calvo Liste, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, con imposición de las costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 2 de septiembre de 2008 .
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- Se ejercita en el escrito de demanda y por Doña María Dolores una acción por la que se pide básicamente el cumplimiento por parte de los demandados Don Victor Manuel y Doña Celestina , del compromiso que con fecha 12 de diciembre de 2003, asumieron con Doña Marisol , Doña Silvia y Doña María Consuelo , y que tiene su origen en la venta por escritura pública que estas últimas hicieron a los primeros, de una porción segregada de una finca de su propiedad, con una extensión dicha porción segregada de quinientos metros veinte decímetros cuadrados, y en cuya superficie se encuentra un pozo artesiano de agua potable. En la misma fecha de la venta, ambas partes firmaron un acuerdo o compromiso, en documento privado, en virtud del cual, los compradores, Don Victor Manuel y Doña Celestina , autorizaban a las vendedoras, que eran propietarias de la finca matriz, situada al Oeste de la porción vendida, para que pudieran hacer uso del pozo, a cambio de participar en la mitad de los gastos de su mantenimiento, señalándose también en dicho pacto o compromiso, que para el caso de que las vendedoras, enajenaran la finca colindante, Don Victor Manuel y Doña Celestina , se comprometían a respetar este acuerdo con los nuevos adquirentes y a formalizar un nuevo contrato de ser requeridos para ello.
Como quiera que en fecha 22 de septiembre de 2004 y en escritura pública, Doña Marisol , Doña Silvia y Doña María Consuelo , vendieron dicha finca colindante a la actora Doña María Dolores , la anterior compradora exige en la demanda a Don Victor Manuel y a Doña Celestina , el cumplimiento de aquel compromiso o acuerdo de 12 de septiembre de 2003, en relación con el uso del pozo, y a lo que los demandados se venían negando.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda al no resultar de posible cumplimiento conforme a la legislación de aguas, el compromiso asumido, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1.986 , modificado por Real Decreto de 23 de mayo de 2003 , "se podrán utilizar en un predio aguas subterráneas cuando el volumen anual no sobrepase los 7.000 m3 y no podrán utilizarse en finca distinta de aquélla en la que nacen, discurren o están estancadas", y así lo pone de manifiesto el Oficio enviado al Juzgado por la Confederación Hidrográfica del Duero, en fecha 14 de diciembre de 2007 . Además el artículo 563 del CC en materia de servidumbre de aguas remite a la legislación especial, integrada fundamentalmente por la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como el Reglamento antes citado.
Es por ello que el cumplimiento del compromiso relatado y que ha dado pie a la presente demanda, contravendría la legislación de aguas, y en consecuencia la pretensión de la actora en tal sentido, no puede tener amparo en sede judicial, como se solicita, a salvo la posible existencia de una concesión administrativa al respecto. En este sentido la parte apelante en el escrito de recurso y visto el resultado de la instancia, alega que la parte demandada vendría obligada en virtud del contrato o compromiso suscrito, a solicitar la correspondiente concesión administrativa en unión de los actores, y para el uso del agua de que se trata, mas ello es una cuestión que rebase los límites en que ha quedado planteada la litis en el escrito rector, que como es sabido no es otro que la demanda, en donde para nada se habla de la posible existencia de una concesión administrativa al respecto, y que no es posible que surja como cuestión nueva en el recurso, so pena de indefensión a la parte contraria.
SEGUNDO.- Se solicitaba en la demanda también, que los demandados retirasen una malla verde que habían colocado en la pared colindante con la finca de los actores, así como una caseta construida en su finca. En relación con lo primero, ya nada se alega en el recurso, debiendo decirse que todo propietario se halla autorizado a delimitar su propiedad como estime conveniente, artículo 388 del CC , siempre no cause perjuicio al vecino, lo que no consta que aquí haya sucedido, y en cuanto a la caseta levantada por los demandados en su propiedad, puede decirse otro tanto de lo mismo, pues de conformidad con el artículo 350 del CC , el propietario de un terreno es dueño de su superficie y puede hacer en él las obras y excavaciones que tenga por conveniente, salvar las servidumbres y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
TERCERO.- Estima la Sala que la existencia de un compromiso por parte de los demandados de autorizar el uso de las aguas del pozo de su finca, y que ha dado lugar a la presente demanda, ha podido ocasionar dudas de hecho y de derecho, a la parte demandante en el planteamiento de la cuestión litigiosa, y lo que ha de llevar en aplicación de lo previsto en el artículo 394.1 de la LEC a no hacer especial imposición de costas procesales en ninguna de las instancias, de conformidad también con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la LEC .
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación de Doña María Dolores , contra la sentencia dictada el día 11 de febrero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. siete de León , en autos de juicio 904/2007, cuya resolución se revoca únicamente en lo relativo a las costas procesales de la instancia, que no se imponen a ninguno de los litigantes, confirmándose en lo demás los pronunciamientos de la sentencia apelada, y sin declaración sobre costas procesales del recurso.
Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
