Sentencia Civil Nº 196/20...io de 2009

Última revisión
09/06/2009

Sentencia Civil Nº 196/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 405/2008 de 09 de Junio de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 196/2009

Núm. Cendoj: 43148370032009100145

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 405 / 2008.

JUICIO VERBAL nº 129/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 - TORTOSA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 9 de junio de 2.009.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por FENIX DIRECTO, S.A. representada en esta instancia por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendida por el Letrado Sr. Mora Alarcón, contra la sentencia de 9 de mayo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tortosa, autos de Juicio Verbal núm. 129/2008, en el cual figura como demandante D. Vidal representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistido por el Letrado Sr. Alcoverro i Folqué, y como parte demandada la apelante así como DÑA. Ariadna .

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Balart, en nombre y representación de Vidal contra Ariadna y a la aseguradora FENIX DIRECTO, debo CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a Ariadna y a la aseguradora FENIX DIRECTO, al abono de la cantidad de novecientos sesenta euros con sesenta y nueve céntimos de euro (960,69 euros), más los intereses legales a los que se ha hecho referencia en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución, con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO. Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FENIX DIRECTO, S.A. en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la parte apelante FENIX DIRECTO, S.A. el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.

Con carácter previo debe señalarse que el análisis de la acción de responsabilidad extracontractual en el contexto de la circulación de vehículos a motor adquiere perfiles peculiares; la particularidad a que se hace referencia estriba, presupuesta la mutua imputación por las partes de la culpabilidad de la colisión, en la inaplicabilidad de los principios objetivadores y de inversión de la carga de la prueba propios de la responsabilidad aquiliana, de modo que a cada litigante incumbe acreditar que la producción de los daños obedeció a una negligencia de la contraparte y que la propia actuación no coadyuvó al acaecimiento del siniestro. Por tanto, debe analizarse la actuación de cada uno de los conductores de los vehículos implicados.

Así, reexaminada atentamente por la Sala la prueba practicada y escuchado el DVD de la vista, resulta acreditado que el punto de colisión tuvo lugar en la C/García Lorca por la que circulaba el vehículo del actor Sr. Vidal (vid. croquis de la declaración amistosa de accidentes, firmado por ambas partes - folio 9 -, y declaración de la testigo presencial Sra. Rosa ), y no donde dice la parte demandada. Igualmente, la localización de los daños en ambos vehículos implicados (vid. croquis folio 9) otorga verosimilitud a la mecánica del accidente narrada por la parte actora, debiendo concluirse con que la responsabilidad del accidente debe atribuirse en exclusiva a la demandada Sra. Ariadna quien no adoptó todas las precauciones necesarias cuando se incorporó a la calle por la que circulaba el vehículo del actor, máxime teniendo en cuenta las características de la vía (estrechez y falta de visibilidad) y que la misma circulaba rápida (testigo Doña. Rosa ).

Por todo ello, y teniendo en cuenta que la soberanía del juzgador de instancia en la valoración probatoria supone que si bien la apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión litigiosa, en materia de valoración la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no pongan de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias de forma que revelen una valoración judicial ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de experiencia, pero dejando claro que si la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, tal valoración ha de ser respetada, sin que resulte lícito sustituir el criterio de la juez de instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente (SS. TS. 15 de noviembre de 1997, 16 de abril de 1998 y 15 de junio de 1998 ), se considera por este Tribunal correcta la valoración de las pruebas efectuadas por la Juzgadora a quo, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar íntegramente la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta alzada (ex. artículo 398 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FENIX DIRECTO, S.A. contra la sentencia de 9 de mayo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tortosa , autos de Juicio Verbal núm. 129/2008:

1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.

2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.