Sentencia Civil Nº 196/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 196/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 627/2009 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 196/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100191


Encabezamiento

4

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 627-B-2009

SENTENCIA NÚM. 196

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a trece de mayo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 441/07 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Dos de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante BANCO BILBAO VIZCAYA Argentaria S.A. (BBVA S.A.), representada por la Procuradora Dª Francisca Caballero Caballero y dirigido por el Letrado D. Pedro Beltrán Gámir. Y como apelada la demandada HILADOS SERPIS S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina Penades Pinilla y dirigida por el letrado D. Rafael Sastre Sempere.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Alcoy en los autos de Juicio Ordinario nº 441/2007 , se dictó en fecha 26-01-2008, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Blasco Santamaría, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA Argentaria S.A. contra HILADOS SERPIS S.L., debiendo abonar cada parte sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 627-B-2009 señalándose para votación y fallo el pasado día 11-05-2010.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso pide que se procede la resolución del contrato y la condena de la demandada al desalojo. Reitera que concurre la simulación del contrato de arrendamiento del que deriva el título del demandado, imputando a la resolución judicial error en la valoración de la prueba.

Los argumentos del recurso deben ser acogidos pues se infiere la simulación del contrato del conjunto de las pruebas practicadas, en correcta aplicación de la doctrina jurisprudencial existente en torno a la aplicación de los arts. 1.261, 1.275 y 1.276 del Código Civil . Cierto es que para acreditar la simulación de los contratos a veces es necesario acudir a la vía de las presunciones y su asentamiento sobre sólidos elementos de prueba indiciarios, en el supuesto de hecho, y teniendo en cuenta las circunstancias fácticas del local que motiva el litigio, existen indicios suficientes para considerar que el contrato es simulado, así se infiere del importe de la renta, que se considera según el informe del perito de la actora bajo y sobretodo porque no se prevé una actualización, teniendo en cuenta el largo periodo de duración, 49 años. Todo ello unido a que el contrato de alquiler se realiza con fecha 15 de diciembre de 1994 cuando ya se había iniciado el procedimiento de ejecución en los autos 425/89 seguidos en el juzgado nº 2 de Alcoy, y que por la parte demandada no se aporta ningún recibo de renta de fecha anterior a 2004, únicamente se aporta una fotocopia del cheque de fecha 5 de abril emitido a D. Abelardo para el pago del primer trimestre de ese año, con posterioridad al intento de toma de posesión del Banco BBVA en fecha 12 de febrero. Con posterioridad se realizan consignaciones judiciales, sin ofrecimiento previo al Banco, propietario de la nave. Tampoco se justifica por medio de diligencias documentales el ejercicio de actividad en dicho local, ni la permanencia en él por el arrendatario.

En definitiva del conjunto de las pruebas practicadas se deduce la simulación del contrato, en correcta aplicación de la doctrina jurisprudencial existente en torno a la aplicación de los arts. 1.261, 1.275 y 1.276 del Código Civil , que puede resumirse en que los hechos base de los que se infiere la simulación, según sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1991 , son: la valoración de la cosa, la ausencia de prueba del pago y el riesgo de ejecuciones, criterio que ha seguido esta Audiencia Provincial en sentencias de 19 de noviembre de 1998 y 13 de julio de 2000 , entre otras;

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto procede la estimación del recurso y revocación de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.2 y 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcoy, con fecha 26 de enero de 2008 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar estimamos la demanda y declaramos resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 15 de diciembre de 1994 entre Don Abelardo e Hilados Serpis S.L sobre el local sito en la planta NUM000 , mirando a la fachada de Elche, y patio por el que tiene su acceso desde la Calle DIRECCION000 , todo el edificio sito en Alcoy en la Avenida nº NUM001 y NUM002 que constituye la finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcoy, condenando a la demandada a que dentro de plazo legal proceda a su desalojo, dejándola libre y expedita a disposición de la parte actora, apercibiéndole que en caso contrario, se procederá a su lanzamiento, y al pago de las costas. No se hace pronunciamiento sobre las costas derivadas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto en el art. 477.2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrá prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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