Sentencia Civil Nº 196/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 196/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 486/2010 de 04 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 196/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100203


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 486/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 777/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 196

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Maria del Mar Alonso Martinez

Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 777/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de ASTRADA CONSTRUCTORES SL contra D. Pedro Francisco , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador sra Navarro, en nombre y representación de ASTRADA CONSTRUCCIONS contra Don Pedro Francisco y, en consecuencia, le absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ASTRADA CONSTRUCTORES SL y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2011.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurre en apelación la sentencia de instancia, la representación de la actora, interesando la estimación de sus pedimentos concretados en la suma de 24.671,73 euros.

Argumenta su recurso en el error en la valoración de la prueba ,alegando sucintamente , que si no determinó las partidas incluidas en el presupuesto y los extras , fue por cuanto desconocía las causas de impago por parte de la demandada, refiriendo que el contenido de los supuestos " canvis d'execució " suman un total de 6.300 euros , más IVA , que no justificarían impago del contenido de la demanda. Sigue expresando que las alegaciones de su demanda se corroboran por la documental y la testifical practicadas ,mientras que según sostiene , la demandada , que alega hechos negatorios , impeditivos y excluyentes, viniendo alguna de sus alegaciones contradichas por la correspondencia entre las partes y los actos propios en cuanto a la aceptación de certificaciones y pagos parciales, no prueba nada al respecto. Finalmente alega la improcedencia de que se le impongan las costas .

La representación de la demandada presentó escrito oponiéndose al recurso interesando la confirmación de la sentencia , con costas a la recurrente.

SEGUNDO .- Según se sostiene en la demanda , el 19 de junio de 2007 , las partes de autos suscribieron un acuerdo de aceptación de presupuesto para la realización de determinadas obras en la finca de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , ,indicando que la actora facturaba en base a certificaciones de arrastre o a origen , que fueron pagadas parcialmente por la demandada , resultando el saldo final a su favor, que es el objeto de reclamación, afirmándose que se realizó la obra contratada , con extras y modificaciones .

La demandada se opuso a la demanda, mostrando conformidad con el presupuesto, ascendiendo el total de la obra a 63.289,50 euros, si bien se niega la procedencia de las certificaciones y facturas que pretenden partidas fuera del presupuesto , que alega son inexistentes, señalando que además de los pagos asumidos por la instante, satisfizo la suma de 5.800 euros , en dos talones de 2.900 euros, de forma que no adeuda suma alguna , pues además de lo satisfecho , 62.789,65 euros , existen abonos a su favor , que cifra en 4.549,86 euros, por la diferencia de precio entre la obra ejecutada por carpintería de aluminio y la que consta en el proyecto , 456 euros, como diferencia de las cerraduras proyectadas de seguridad y las instaladas , 1.000 euros por la diferencia en concepto de fijación de barandillas , siendo un 10% más económico que el proyectado y 1.700 euros por los gastos empresariales derivados del retraso en la entrega de la obra, más 450 euros , por sanción a cargo de la demandada , por infracción cometida durante la realización de las obras por parte de la demandante , y 1.300 euros más IVA que satisfizo también la demandada , por los rótulos contempladas en el presupuesto a cargo de la demandante.

Consta en autos presupuesto emitido por la actora , con importe total de la obra de 63.289,50 euros más IVA y contrato de 19 de junio de 2007 , suscrito por las partes y conforme al cual , la actora se comprometía a la realización de los trabajos recogidos en el proyecto de obras de reforma de fachada , que se iniciarían el 19 de junio de 2008 y finalizarían el 25 de julio de 2008, siendo los honorarios de la actora 63.289,50 euros , más IVA , que se satisfarían por pagos semestrales por importe de las certificaciones emitidas por la apelante , con aprobación del Arquitecto Sr. Manuel , conteniendo las partidas de obra efectuadas esa semana y el importe de éstas . Además en dicho contrato se refiere la obligación de la actora de hacer y entregar las obras consignadas en el Proyecto de Obra en el plazo previsto.

Figura también en autos listado de partidas , por importe de 51.750, 69 euros y posterior factura , constando una percepción de 31.644,75 euros . Asimismo figura listado de partidas por importe final de 53.105,53 euros y subsiguiente factura , con una percepción a cuenta de la misma de 25.315,80 euros . Asimismo existe listado de partidas por importe de 27.789,73 euros , coincidente con la suma objeto de reclamación en demanda, si bien en trámite de conclusiones redujo la misma a la cifra de 24.671,73 euros, al aceptar el abono por parte del demandado del importe correspondiente a la sanción impuesta a la actora , que los rótulos no fueron hechos y que hay una diferencia en relación con las barandillas. Consta también al folio 39, factura por importe de 467,09 euros , por asume técnico del montaje y desmontaje de plataforma elevadora en la fachada de la obra de autos , a cargo de la instante , así como factura por importe de 730,8 euros por factura correspondiente a la sustitución de carpintería de aluminio de la fachada . Ambas son emitidas por Garsan Renove , S.L. .

Al documento nº 10 de los aportados con la demanda consta fax remitido por la actora a la atención del demandado, en la que la apelante insta la remisión de las modificaciones que se aceptan , constando remisión por parte de la apelada en la que de forma expresa no se alude a la aceptación de modificación alguna , constando en cuanto al montaje de la baranda de cristal , que los anclajes deben contar con tornillo oculto por la parte inferior. Al folio 104 de autos resulta factura emitida por Fachas y Patios , Reformas en General , Alejandro , a cargo de la instante , en concepto de rehabilitación de fachada de la obra de autos por importe de 8.584 euros .

El Sr. Eulogio , Arquitecto Técnico emitió documento obrante al folio 103 de las actuaciones, del que resultan los trabajos ejecutados en la finca por la apelante referentes a la sustitución del ventanal de la fachada y complementos .

Además resultan de autos sendos pagos de la apelada , por 25.328,77 euros y 31.660,88 euros y dos cheques por importe de 2.900 euros a favor del Sr. Millán , así como informe Don. Manuel , Arquitecto autor del proyecto y director de las obras realizadas en la finca de autos, del que resulta que a la vista del estado final de la misma y del presupuesto y facturas emitidas por la apelante , los trabajos hechos y que constan en las facturas se corresponden al presupuesto , no existiendo trabajos extras , ni cambios de ejecución que supongan sobreprecio del presupuestado , además de que , dado el estado final de la obra, proceden abonos por diferencia de precio a favor de la apelada , de 4.549,86 euros, por la diferencia de precio entre la obra ejecutada, (carpintería de aluminio tradicional ) y la que figura en el proyecto (carpintería oculta) que representa un 12% de menos ; 456 euros de diferencia entre las cerraduras proyectadas de seguridad y las instaladas (12 unds x 38 euros) y 1.000 euros por diferencia de concepto de fijación de barandillas , un 10% más económico de lo proyectado. Además se hace constar que se produjo un retraso en la finalización y entrega de la obra de 6 días, lo que según refiere supone unos gastos empresariales valorados en 1.700 euros.

En la vista Don. Manuel se ratificó en que lo realizado por la apelante fue lo presupuestado , sin extra alguno, existiendo además partidas que no correspondían con lo proyectado y que responden a un menor importe , según lo expuesto en su informe .

TERCERO.- Partiendo de lo expuesto y pese a las alegaciones de la apelante, considera ésta Sala procedente la desestimación de la apelación , no apreciando error alguno en la valoración de las pruebas realizada en el Juzgado de instancia, pues pese a lo alegado por aquella , no existe prueba alguna que confirme su tesis, considerando , inicialmente, que el compromiso de la apelante venía referido al proyecto existente según los propios términos del contrato y dado que tampoco se ha probado la existencia de modificaciones sobre aquel y sobre el presupuesto , que generen un derecho a percepción por parte de aquella y que hubieran sido aceptadas por la apelada, constado por contra el aludido informe emitido por Don. Manuel . De ello resulta que dado el importe del presupuesto , lo satisfecho por la demandada y los abonos que corresponden a la apelante por la diferencia de precio entre lo ejecutado y lo proyectado y por tanto objeto del contrato , que prevé unos honorarios profesionales de 63.289,50 euros más IVA , no pueda apreciarse la existencia de deuda alguna a favor de la apelante , que no puede quedar demostrada por la mera presentación de una facturas , que no son corroboradas por ninguna otra prueba , tal como pericial al efecto, acreditativa de que lo facturado se corresponde a lo realizado y constado en contra lo informado por Don. Manuel , lo que determina la improcedencia de estimar la apelación , atendiendo al contenido del art. 217 de la L.E.C . , no pudiéndose obviar que es constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo, relativa a que la fuerza probatoria de los documentos privados está influida por la apreciación global de las pruebas , indicando también el Tribunal Supremo que aunque se trate de documentos no suscritos por las partes, pueden resultar relevantes en conjunción con las demás pruebas, en cuanto acreditan los hechos que contienen ( Sentencia de 28-11-1998 , que cita las de 21-9-1991 , 27-6 y 22-10-1992 , 26-11-1993 , 6-6-1994 y 25-5-1995 ) y, que el artículo 1225 del Código Civil preferentemente se aplica a los documentos elaborados por las partes, es decir documentos bilaterales ( Sentencias de 24-2-1992 , 3-7-1995 y 16-10-2001 ) y los documentos de parte, artículo 1.228 C.Civil , quedan sometidos a la apreciación de los Tribunales en relación a las demás probanzas, en cuanto a inquirir su verdadera naturaleza y la realidad de su contenido, para alcanzar conclusiones sobre si resultan ciertos y acreditativos o, en caso contrario, negarles eficacia de prueba.

CUARTO .- Las costas de la presente alzada deben imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación , conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por Astrada Constructors S.L. contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costa de ésta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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