Sentencia Civil Nº 196/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 196/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 588/2010 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 196/2011

Núm. Cendoj: 08019370132011100193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 588/2010 c3

JUICIO VERBAL NÚM. 739/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 196/11

Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOAN CREMADES MORANT

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 739/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona a instancia de D/Dª. MANUSA DOOR SYSTEMS S.L. contra D/Dª. SUPER OFFICE S.L. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por SUPER OFFICE S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de febrero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegrament la demanda presentada per la representació processal de la companyia mercantil "MANUSA DOOR SYSTEMS, S.L." contra la també mercantil "SUPER OFFICE, S.L.", a la qual condemno a pagar a l'actora la quantitat total de dos mil dos-cents noranta- sis euros amb setanta-set cèntims (2.296'77.- €), més els interessos legals des de la data de interposició de la demanda. Amb imposició a la demandada de les costes del judici.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2011 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .-La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad SUPER OFFICE SL a pagar a la actora, MANUSA DOOR SYSTEMS SL la suma de 2.296'77 €, precio de la compraventa de una puerta mecánica marca "MANUSA", sumistrada por la segunda a la primera. Ante dicha pretensión la demandada admitió la realidad de las relaciones con la demandada y la existencia de una deuda con la actora, si bien opuso pluspetición al haber abonado la suma de 837'28 €, concretándola en 1459 €

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, por error en la valoración de la prueba, al no tenerse en cuenta la aportación por su parte de la fotocopia de un estracto bancario con un cargo, a favor de la actora de 837'28 €, efectuado en 28.4.2006, reiterando los motivos de oposición deducidos en la instancia. Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO .- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) la realidad de la venta y montaje de la puerta aducida en apoyo de la demanda (f. 8 y 9, 147, 151, en relación con la testifical del Sr. Pérez, no tachado, objeto de contradicción, sin que existan méritos para dudar de su testimonio). 2) Por la actora se emitió factura de 22.5.2006 por el importe reclamado (IVA incluido), detallándose los conceptos, y los datos de identificación - incluido el NIF - de la demandada, así como constatando un anticipo a cuenta por 984'32 € € (f. 148 y 149), y estableciéndose como forma de pago "pagaré a 90 días", vencimiento el 20.8.2006, que no consta entregado por la demandada (f. 145 y 146). 3) precedió juicio monitorio, a cuya petición inicial se opuso la demandada, manifestando (f. 101) que " negamos sean ciertos los hechos indicados por la actora en su escrito de demanda, sin que nada adeude mi principal a la demandante y sin que exista la pretendida relación contractual entre ambos que justifique la pretensión ahora ejercitada de contrario", "impugnando" expresamente los documentos, por lo que se acordó la conclusión del monitorio y la incoación de juicio verbal, citando a las partes para su celebración; en dicho juicio, no obstante, la demandada admitió la realidad de las relaciones con la demandada y la existencia de una deuda con la actora, si bien opuso pluspetición al haber abonado la suma de 837'28 €, concretándola en 1459 €. 4) el referido pago de 837'28 €, fuera de los anticipos reconocidos en la factura cuyo importe se reclama, no consta mínimamente acreditado ni su relación con la operación de autos, máxime cuando se aporta una fotocopia de un estracto extraido de una web del Banco Sabadell (f. 143), sin datos mínimamente objetivos que lo avalen, que no causó estado en el monitorio previo.

TERCERO.- Consecuentemente, se comparte en un todo la valoración efectuada en la resolución recurrida, cuyos argumentos se acogen, dándose por reproducidos y con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida (arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC)

Fallo

QUE desestimando el recurso de apelación formulado por la entidad SUPER OFFICE SL contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a , celebrando audiencia pública. DOY FE.

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