Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 196/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 619/2010 de 27 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS
Nº de sentencia: 196/2011
Núm. Cendoj: 08019370152011100140
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO QUINTA
ROLLO núm. 619/2010 Sección 1ª
JUICIO ORDINARIO NÚM. 197/2010
JUZGADO MERCANTIL NÚM. 6 DE BARCELONA
SENTENCIA Núm. 196/11
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Dª MARTA RALLO AYEZCUREN
D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN
En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril dos mil once.
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm.197/2010, seguidos ante el Juzgado Mercantil núm. 6 de Barcelona a demanda de EUROESPES S.A., EUROESPES BIOTECNOLOGÍA S.L. y GALIBER FUNDING S.L. contra GENOMAX IBERPLUS S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación, interpuesto por el demandada citada contra la sentencia de diecinueve de julio de dos mil diez dictado por dicho Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor siguiente: " Estimando íntegramente la demanda formulada debo declarar y declaro la nulidad del consejo de administración de GENOMAX IBERPLUS SL de fecha 6 de febrero de 2010, así como la nulidad de todos los acuerdos adoptados en el mismo. Declarar la nulidad de la junta de socios de GENOMAX IBERPLUS SL de 6 de febrero de 2010, así como la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la misma. Declarar la nulidad de la convocatoria de fecha 18 de enero de por la que se convocaba conjuntamente al consejo de administración y junta general de 6 de febrero de 2010, todo ello con expresa imposición de costas a la sociedad demandada".
SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada citada representada por el Procurador de los Tribunales D Juan Álvaro Ferrer Pons y asistida de Letrado, y en calidad de parte apelada la citada demandante representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Cocharro y asistida de Letrado. Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día veintitrés de marzo del año en curso. Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda que dedujeron EUROESPES S.A., EUROESPES BIOTECNOLOGÍA S.L., GALIBER FUNDING S.L. contra GENOMAX IBERPLUS SL y, ante el allanamiento de esta demandada, declaró: (i) la nulidad de la junta de socios de 6 de febrero de 2010, así como la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la misma; (ii) la nulidad de la convocatoria de fecha 18 de enero de 2010 por la que, conjuntamente, citaba a una reunión del consejo de administración y a junta general el día 6 de febrero de 2010, todo ello con expresa imposición de costas a la sociedad demandada. Este último pronunciamiento es el que, en esta alzada, impugna la parte demandada.
SEGUNDO. La sentencia apelada impuso las costas a GENOMAX IBERPLUS SL, a pesar de que el allanamiento de ésta a las pretensiones de la actora fue anterior a la contestación de la demanda, atendido, señaló la sentencia apelada, que la parte demandada tuvo conocimiento con anterioridad de las pretensiones de la parte actora en el trámite de medidas cautelares seguidas ante el mismo juzgado y, aun así, compelió a la parte actora a interponer la presente demanda. El art. 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé que (S)i el demandando se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de las costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe si, antes de presentada la demanda, se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
TERCERO. En su escrito de allanamiento, de veintiséis de mayo de 2010, GENOMAX IBERPLUS SL señaló que éste se efectuaba " en aras a lograr con el mismo un correcto funcionamiento de los órganos de la sociedad demandada" . En el traslado que dio a la parte actora del allanamiento de la demandada, nada alegó al respecto.
El argumento de la sentencia combatida de que la parte demandada conocía, con anterioridad a la contestación, la pretensión de impugnación, puesto que se interesaron medidas cautelares, no se puede mantener atendido que las medidas cautelares (suspensión de los acuerdos sociales adoptados en la junta y consejo de administración impugnados) fueron solicitadas en el escrito de demanda y, al haberse efectuado un incorrecto emplazamiento a la demandada, se citó para el acto de la vista de las medidas, con fecha posterior al momento en que fue emplazada la demandada y se inició el trámite de contestar la demanda principal.
Las demandantes no asistieron ni a la reunión del consejo de administración ni a la junta de accionistas impugnados (de fecha 6 de febrero de 2010) por causas ajenas a su voluntad y ése fue uno de los principales motivos de nulidad que alegaron en su demanda. En este sentido, resulta irrelevante, a los efectos de ponderar la mala fe de la sociedad demandada, el hecho de que las actoras enviaran un burofax, el 26 de febrero de 2010, interesando una nueva convocatoria tanto del consejo de administración como de la junta de socios y que, solo 7 días después, formularan la presente demanda, dada la perentoriedad de los plazos para el ejercicio de determinadas acciones de impugnación de acuerdos sociales. En las actuaciones, además, no consta que se celebrara esa convocatoria peticionada por las demandantes. De ahí que las demandantes, en definitiva, se vieran compelidas a efectuar el presente litigio por no haber sido, tan siquiera, convocadas a la junta y al consejo de administración impugnados, conducta de la demandada que no consta que fuera rectificada por lo que, por otros motivos a los sustentados en la sentencia recurrida, procede la condena en costas.
C UARTO. Las costas de esta instancia se deben de imponer a la parte apelante al haberse desestimado íntegramente su recurso (art.398 LEC ).
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por GENOMAX IBERPLUS SL formulada contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número de Seis de Barcelona que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta resolución y CONFIRMÁNDOLA imponemos las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra la presente resolución podrán las partes legitimadas preparar recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos, quedando en las actuaciones testimonio suficiente de la presente resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
