Sentencia Civil Nº 196/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 196/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 95/2012 de 03 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 196/2012

Núm. Cendoj: 15030370042012100232

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00196/2012

CORUÑA Nº 10

ROLLO 95/12

S E N T E N C I A

Nº 196/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a tres de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000243 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, DOÑA Tarsila , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA PADIN VIAÑO, y como parte demandante-apelada, DON Javier , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, asistido por el Letrado D. MERCEDES DE LA PUENTE FORMOSO, sobre DIVORCIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA de fecha 23-11-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando esencialmente la demanda presentada por el Procurador SR. IGLESIAS FERREIRO, en nombre y representación de DON Javier , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por DON Javier y DOÑA Tarsila , debiendo regirse en adelante tal situación por las medidas contenidas en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta sentencia, que por brevedad aquí se dan por reproducidas; y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Familia acordó el divorcio del matrimonio, atribuyó el uso del domicilio conyugal, así como del vehículo al marido, y denegó la pensión compensatoria a favor de la esposa.

SEGUNDO.- En su recurso de apelación la ex esposa insiste en su pretensión compensatoria alegando un importante desequilibrio económico, dada la duración del matrimonio, cuantía de la pensión de jubilación del ex marido, los 75 años de edad de ella, que nunca trabajó y carece de cualificación, además de tener que cuidar a un hijo mayor de edad enfermo mental, y no percibir pensión alguna, incluso por haber perdido la de viudedad de su primer matrimonio cuando se casó con el demandante. Se destaca que éste habría propuesto en su demanda 150 euros mensuales, a pesar de alegar que ella tenía importantes ahorros. Esos saldos provendrían del anterior matrimonio y producirían muy pocos intereses. Por otro lado, los gastos de salud de él no serían importantes.

El demandante se opuso destacando que la situación real de la ex esposa no sería la alegada en el recurso sino la de una persona con ahorros de más de 104 mil euros, vivienda propia en Monforte sin cargas, más otro patrimonio en Ourense, contando el hijo de ella con 45 años y fuente de ingresos, mientras que el demandante padecería un tumor maligno que requeriría de nuevas actuaciones médicas en Navarra, con sus gastos, resultando un desequilibrio para él y no para ella.

TERCERO.- Tras unas consideraciones jurídicas sobre la peculiar naturaleza y finalidad de la pensión compensatoria, así como de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil al respecto, la sentencia apelada basó su decisión denegatoria del derecho en cuestión por el tiempo del matrimonio, edades respectivas, ausencia de hijos comunes, la condición de jubilado de él, con salud delicada e importantes gastos por este motivo, cobrando pensión de unos 1.500 euros al mes, mientras que ella, aunque no percibiría cantidad y dejó de cobrar la pensión de viudez anterior al contraer nuevo matrimonio, tendría un patrimonio monetario en el banco de 65 mil euros, no dándose los requisitos para la pensión compensatoria.

CUARTO.- En la demanda del marido se alegaba sobre la pensión compensatoria a favor de la esposa y que disponía de de un piso en propiedad en Monforte, así como de importantes cantidades de dinero ahorradas, además de la grave enfermedad y los gastos de salud de él, ofreciendo abonarle 150 euros mensuales y pidiendo una sentencia que estableciese la pensión en dicha cuantía. La demandada pidió la de 900 euros al mes. En el juicio el demandante ratificó su demanda y, tras el correspondiente debate o aclaraciones, el juez dejó claro que el único punto objeto de discrepancia era el importe de la pensión compensatoria, como así consta en la grabación de dicha vista judicial y en el acta escrita. Es en conclusiones, extemporáneamente, cuando la parte demandante se negó a pretexto de desconocer la verdadera situación.

Resulta entonces del todo incongruente que a continuación en la sentencia, se deniegue ese mínimo aceptado por ambas partes y hasta el derecho a una pensión compensatoria sobre el que hubo coincidencia al limitarse la controversia al importe por encima de los 150 euros mensuales.

Dicho esto, debemos ahora subrayar que las circunstancias especificadas en el artículo 97 del Código Civil sirven no solo para determinar la cuantía de la pensión compensatoria sino también para valorar el hecho del desequilibrio económico y en definitiva la existencia o no del mismo derecho a tal compensación. En este sentido: STS de 19/1/2010 .

En el presente caso, ya en su misma demanda tuvo en cuenta el demandante para reconocer el desequilibrio y los 150 euros/mes de pensión el hecho de ser la esposa propietaria de la vivienda de Monforte, libre de cargas, y sus ahorros en el banco, lo cual tenía por razón de su anterior matrimonio. Tiene una edad avanzada de 75 años, no consta haber cotizado ni trabajado, como también carece de preparación o cualificación (de nada le serviría a su edad), y no cobra pensión alguna; más aún, perdió en 1996 la de viudedad que percibía del primer matrimonio al contraer segundas nupcias la cual ascendía entonces a 213,84 euros. Se dedicó al cuidado del hogar, y tiene un hijo de más de 45 años, separado o divorciado, con enfermedad mental que desde hace un tiempo vive con ella. Pero también es verdad que se trata de un hijo anterior y que el matrimonio con el demandante duró 15 años, no han tenido descendencia común, dispone del piso de Monforte y de ahorros de unos 65 mil euros (el resto hay que atribuirlo al hijo, por la cotitularidad de cuentas y el origen de los fondos del primer matrimonio).

Por su parte, si bien el ex esposo está jubilado y padece una grave enfermedad que le puede originar mayores gastos, tiene diez años menos que ella, es propietario de una vivienda

en A Coruña, y ha consolidado una pensión de jubilación que en 2009 ascendía a unos 1.500 euros netos al mes con dos pagas extras equivalentes, lo que supone prorrateado, al menos unos 1.750 euros mensuales.

Valorado el conjunto de razones y circunstancias comentadas, el Tribunal considera ajustada al caso una pensión compensatoria a favor de la ex esposa de 200 euros mensuales, con la actualización anual por IPC.

QUINTO.- La estimación parcial del recurso conlleva no hacer mención de las costas de la alzada ( art. 398 LEC ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación revocamos en parte la sentencia apelada en el único sentido de reconocer a favor de la ex esposa una pensión compensatoria a pagar por su ex marido en cuantía de 200 euros mensuales, con su actualización anual por variaciones del IPC, confirmándose los restantes pronunciamientos, todo ello sin hacer mención especial de las costas de la alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.

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