Sentencia Civil Nº 196/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 196/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 5/2012 de 11 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 196/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100156


Encabezamiento

1

Rollo nº 000005/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 196

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimo Señor Magistrado:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

En la Ciudad de Valencia, a once de abril de dos mil doce.

Vistos, por el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001163/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandante - apelante/s Susana , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL CASERO ALCAÑIZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES PASCUAL REVERT, y de otra como demandado - apelado/s Zulima y GROUPAMA SEGUROS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANTIAGO TORREGROSA CARCELLER y representado por el/la Procurador/a D/Dª EUGENIA MERELO FOS.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, con fecha 11 de junio de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Mercedes Pascual Revert en nombre y representación de Susana , contra Zulima y la entidad aseguradora Groupama, debo absolver y absuelvo a las demanddas de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de abril de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante, Sra. Susana , contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la dinámica de la colisión, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda y condene a los demandados a indemnizarle en el importe de 241,86 €.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, los antecedentes del procedimiento son los siguientes: a) La demandante, Sra. Susana , propietaria del vehículo Nissan .... GHV , reclama el importe de 241,86 € a que ascienden los daños materiales producidos a consecuencia de una colisión provocada por el vehículo .... PGC , conducido y propiedad de Dª. Zulima , el pasado día 7 agosto 2009 en la Avenida Francisco Cerda de Onteniente; alega que su vehículo lo conducía D. Juan Antonio y se encontraba detenido en la citada Avenida a la espera de que saliera del aparcamiento el vehículo de la demandada, realizando esta maniobra en marcha atrás sin apercibirse de su presencia, impactándole en la parte trasera de su vehículo, por lo que suplica se condene a los demandados a indemnizarle en el importe de 241,86 €; b) La demandada se opuso y alegó que la colisión se produjo cuando había salido de su aparcamiento en batería y recibió el impacto del vehículo del demandante que realizó maniobra de marcha atrás sin apercibirse de su presencia, por lo que suplica se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a los demandados de la pretensión ejercitada.

La cuestión a resolver en esta instancia afecta la valoración de la prueba y, en particular, a la forma en que se produjo la colisión, impugnando la recurrente la realizada por el juzgador de instancia al no tomar en consideración la totalidad de la prueba practicada. Como punto de partida este tribunal debe señalar dos circunstancias significativas a la hora de valorar si las partes han cumplido con la carga probatoria inherente a su posición procesal; la primera, son significatias las respuestas de la demandada en el sentido de atribuir al conductor señor Juan Antonio una actitud de gran irritació lo que motivó que llamara a su corredor de seguros y que se marchara del lugar sin suscribir un parte de declaración amistosa; la segunda, que la parte demandada no propusieran la testifical de la persona que se personó en el lugar y sustituyó a la demandada, por lo que todos los argumentos vertidos en juicio respecto a esa circunstancia no son admitidos.

La prueba practicada a instancia de la demandante, testificales del conductor del vehículo Nissan, don Juan Antonio , esposo de la demandante, y de don Ezequias , transeúnte que presenció la colisión, permiten a este tribunal establecer como hecho probado que la colisión se produjo al no comprobar la conductora del vehículo .... PGC que realizaba maniobra de salida de aparcamiento en batería que podría concluir sin riesgo alguno para terceros la maniobra de marcha atrás, por lo que no se apercibió de la presencia del vehículo .... GHV que en posición opuesta a su sentido de salida esperaba para introducirse en maniobra de marcha atrás en el hueco de aparcamiento dejado. El hecho de que el conductor señor Juan Antonio sea el esposo de la demandante no impide que el tribunal valore su testimonio del que se desprende la objetividad ensu declaración al explicar las circunstancias que concurrieron, en particular la razón por la que estaba en posición opuesta al sentido que debía tomar el vehículo de la demandada con la intención de introducirse en marcha atrás en la plaza al facilitarle posteriormente su salida y que distaba lo suficiente para que la demandada realizara sin obstaculo alguno la maniobra de salida; en cuanto a la declaración del testigo presencial, pese a las dudas que suscita en el juzgador de instancia su declaración, este tribunal valora su testimonio y no duda de su presencia en el lugar al explicar las circunstancias concurrentes y la actitud de la conductora, por lo que se concluye que la colisión se produjo única y exclusivamente por la responsabilidad de la demandada, señora Zulima , que de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Seguridad Vial que regula la incorporación de vehículos a la circulación, "debe realizarla cerciorándose previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de estos..." y en el artículo 31-2 que establece: "La maniobra de marcha atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesario para efectuarla no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía". En definitiva la causa del accidente es una maniobra de marcha atrás realizada con clara infracción de la legislación vial. Procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia

SEGUNDO.- Al estimarse la demanda, artículo 394-1 de la LEC , las costas de primera instancia se imponen a los demandados. De conformidad con el articulo 398-2 de la LEC , al estimar el recurso, no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Mercedes Pascual Revert en representación de Dª. Susana , contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ontinyent , debo revocarla y, en su lugar, se dicta otra por la que: "Estimo la demanda instada por Dª. Susana y condeno solidariamente a Dª. Zulima y GROUPAMA al pago de 241,86 €, intereses legales y costas de primera instancia. Sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta apelación."

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casación al en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado, D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Valencia, a once de abril de dos mil doce.

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