Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 196/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 1062/2011 de 09 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 196/2013
Núm. Cendoj: 08019370162013100233
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1062/2011-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1186/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA
S E N T E N C I A nº 196/2013
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1186/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, a instancia de PUERTO YAGO, S.L. representado por el procurador D. Jordi Fontquerni Bas, contra INMOBILIARIA COS, S.A. representado por el procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes litigantes, contra la Sentencia dictada el día diez de junio de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
' FALLO
Que estimando en parte la demandadeducida por el Procurador Sr. Fontquerni Bas en nombre de PUERTO YAGO S.L. frente a INMOBILIARIA COS S.A. condeno a la demandada a ejecutar las siguientes obras de reparación en los departamentos que se indican del Complejo Residencial Balcón de los Gigantes, término municipal de Santiago de Teide (Tenerife)
1.- Local L.02.03 (A.3)
Defectos a reparar: a) Humedades en mocheta en lateral de puerta de entrada y b) Pavimento hundido en entrada del local.
Obras a realizar: las propuestas por el perito Sr. Salvador en los puntos 4.1.1.2 y 4.1.2.2 de su informe.
2.- Local L.02.04 (A.4)
Defectos a reparar: a) manchas de humedad en pared lateral derecha junto a la carpintería y b) manchas de humedad en techo y aseo
Obras a realizar: las propuestas por el perito Don. Salvador en los puntos 4.2.1.2 y 4.1.2.2 de su informe
3.- Local L.02.05 (A.5)
Defecto a reparar: a) Manchas de humedad en pared lateral junto al aseo.
Obras a realizar: las propuestas por el perito Don. Salvador en el punto 4.3.2 de su informe.
4.- Local L.03.07 (B.8)
Defecto a reparar: a) Mancha de humedad en la parte interior del local, en la divisoria del baño, siempre en la parte inferior de la misma.
Obras a realizar: las propuestas por perito Sr. Bienvenido en los puntos 4.4.1.3.a) y b) de su informe
5.- Local L.03.05 (B.10)
Defectos a reparar: a) Manchas de humedad en techo en la proximidad de entrega al almacén depósito, en interior de depósito, en pared del fondo y lateral derecho.
Obras a realizar: las propuestas por el perito Don. Bienvenido en los punto 4.5.1.3. a), b), c) y d) de su informe
6.- Local L.04.01 (C.13)
Defectos a reparar: a) Manchas de humedad en pared en la proximidad de la zona de aseo (lo aceptan los dos peritos).
Obras a realizar: las propuesta por el perito Don. Bienvenido en los puntos 4.6.1.3, a), b) y c) de su informe.
7.- Local L.04.02 (C-14)
Defectos a reparar: a) Manchas de humedad en pared del fondo y el aseo
Obras a realizar: las propuestas por el perito Don. Salvador en el punto 4.7.2 de su informe
9.- Local L.05.01 (C-17) Almacén A.05.01
Defectos a reparar: a) Manchas de humedad en pared lateral izquierda de entrada; c) fisuras en junta constructiva de la edificación
Obras a realizar: las propuestas por el perito Don. Bienvenido en los puntos 4.9.1.3.a), b), c) y 4.9.3.2.a), b) de su informe
10.- Almacén A.03.01
Defectos a reparar: a) Manchas de humedad en mochetas de entrada
Obras a realizar: las propuestas por el perito Don. Bienvenido en el punto 4.10.1.3 de su informe.
11- Oficina O.05.01 (3-A18)
Defectos a reparar a) Manchas de filtraciones de agua en las paredes del fondo de la oficina y humedad por capilaridad en el pilar
Obras a realizar: las propuesta por el perito Don. Bienvenido en el punto 4.11.3.a), b), c) y d) de su informe
12.- Oficina O.04.01 (2-A18)
Defectos a reparar: a) Manchas de filtraciones de agua en las paredes del fondo de la oficina.
Obras a realizar: las propuestas por el perito Don. Bienvenido en el punto 4.12.1.2 de su informe
16.- Vivienda V.10.15 (7C-15)
Defectos a reparar: a) Manchas de humedad en techo de baño y en interior de armario
Obras a realizar: las propuestas por el perito Don. Bienvenido en los puntos 4.16.1.3, a), b), y c) de su informe
20.- Vivienda V.11.01 (C-05)
Defectos a reparar: b) piso de terraza exterior levantado en junta de dilatación
Obras a realizar: las propuesta por el perito Don. Bienvenido en el punto 4.20.1.3 de su informe
21.- Vivienda V.07.47 (C-04)
Defectos a repara: a) pavimento de terraza con acumulación de agua
Obras a realizar: las propuestas por el perito Don. Bienvenido en el punto 4.21.1.3 de su informe
Sin costas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Puerto Yago, S.L. e Inmobiliaria Cos, S.A. mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria que se opusieron en tiempo y forma legal al de contrario. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2013.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes se alzan frente a la decisión del Juzgado de estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones mediante la que Puerto Yago SL exigía a Inmobiliaria Cos SA, en su condición de promotora-vendedora, la consiguiente responsabilidad contractual por los vicios que presentan los inmuebles circunstanciados en autos adquiridos por la primera, mientras se hallaban en construcción, en fecha 29 de enero de 2003 (v. escrituras unidas a los folios 273 a 564).
SEGUNDO.- Para resolver los recursos, se hace preciso distinguir las diversas partidas que pretenden revisemos en esta alzada una y otra parte, remitiéndose a los dictámenes emitidos por los peritos respectivamente designados, D. Bienvenido (cuya objetividad no consideramos comprometida por las razones que invoca Inmobiliaria Cos SA) y D. Salvador (folios 13 a 272, 817 a 825, 775 a 809 y 830 a 847).
Utilizaremos al efecto la numeración y referencias que empleó el juez a quo tanto en el fundamento de derecho segundo como en el fallo de la sentencia apelada.
1.- Local L.02.03 (A.3)
a/ Humedades en mocheta en el lateral de la puerta de acceso y, b/ Pavimento hundido en la entrada.
Consideró el juez a quo que el defecto a/ se debe a la rotura o incorrecta colocación de la impermeabilización del suelo exterior (en lo que coincidieron ambos peritos). Y, descartando la apuntada por el Sr. Bienvenido (lavado del material de soporte del pavimento por deterioro o falta de impermeabilización), concluyó la sentencia de primera instancia que la causa del segundo vicio (b/) es el hundimiento del soporte de apoyo por alguna carga excesiva al transitar sobre él prematuramente.
Aceptó el Juzgado la solución reparatoria propuesta por el perito Sr. Salvador con argumentos que hemos de compartir y que no se pueden entender desvirtuados por la simple apreciación de Puerto Yago SL de que resulta insuficiente para la definitiva eliminación de estos defectos.
Tiene sin embargo razón la actora cuando denuncia que el coste de reparación total fijado por el juez a quo (528'88 euros) no incluye los gastos generales ni el beneficio industrial, a pesar de que al final de su dictamen previó el Sr. Salvador un incremento del 19% en aquellos conceptos.
Nos atendremos aquí al porcentaje del 22% aplicado con carácter general por el perito Sr. Jose Enrique , porcentaje tomado en consideración por el Juzgado para fijar las partidas reconocidas en primera instancia y que, como tal, no ha sido objeto de especial impugnación en esta alzada.
Así pues, a los efectos razonados en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, se fijará el coste de reparación de las partidas ahora analizadas en 645'23 euros.
2.- Local L.02.04 (A.4)
a / Manchas de humedad en pared lateral derecha junto a la carpintería
Se atuvo el Juzgado a la solución y valoración del coste de la reparación propuestas por el Sr. Salvador , decisión que no vemos motivo para modificar en esta alzada pues, en contra de lo que afirma Puerto Yago SL, sí detalló en su dictamen dicho técnico con la debida descomposición los precios aplicados.
b / Manchas de humedad en techo del interior del local y del aseo
Discreparon los peritos acerca de la causa de esta patología. Así, mientras el Sr. Bienvenido la imputó a defectos en la ejecución de la impermeabilización en la parte inferior de los pasillos y peldaños exteriores, pavimentos de terraza y jardineras situadas en la zona de la piscina interior, el Sr. Salvador la atribuyó a la posible rotura de un bajante de aguas pluviales, tesis ésta última que aceptó el juez a quo y que aceptaremos también aquí al venir corroborada por la localización de las manchas de humedad (separadas de la pared de fondo del local, única en contacto con la zona de donde, según el Sr. Bienvenido , proviene el problema).
Aplicando lo razonado en el anterior apartado 1. in fine, el total coste de reparación de estas dos partidas fijado en primera instancia (1.503'48 euros) se incrementará sin embargo en un porcentaje del 22% en concepto de gastos generales y beneficio industrial, quedando establecido en consecuencia en 1.834'24 euros.
3.- Local L.02.05 (A.5)
a / Manchas de humedad en pared lateral junto al aseo
Para esta reparación optó también la sentencia apelada por la solución propuesta por el Sr. Salvador que, atribuyendo la humedad a una fisura en el muro de contención o a un defecto de imprimación o protección de un pasatubo del encofrado, consideró suficiente la demolición del revestimiento de yeso de la zona afectada y alrededores, posterior cepillado y secado del soporte, imprimación con producto sellante, encalado, enlucido y pintado.
Insiste la entidad actora en que, al igual que el precedente, es debido el defecto a la incorrecta ejecución de la impermeabilización en los pasillos y jardineras de la zona de la piscina, propugnando en consecuencia que nos atengamos a la solución propuesta por el Sr. Bienvenido .
Vista la localización de las humedades (como puede apreciarse en las fotografías obrantes a los folios 48 y 789, se hallan en la parte inferior de la pared del fondo del local y no en la zona más próxima a los elementos que apuntó como causantes el perito Bienvenido ) nos parece asimismo en este punto más convincente el informe del Sr. Salvador , cuyo presupuesto de reparación (296'13 euros) se incrementará en un porcentaje del 22% en concepto de gastos generales y beneficio industrial, quedando establecido en 361'27 euros.
b / Manchas de humedad en pared interior de fachada
Siendo posterior en el tiempo (12 de octubre de 2010) al adjuntado con la demanda y elaborado a partir de las visitas giradas entre el 3 y 10 de mayo de 2010, no aparece el defecto en el informe del Sr. Salvador (v. fotografías unidas a los folios 789 y 790) y tampoco en el complementario elaborado por el Sr. Bienvenido y aportado en el acto de la audiencia previa. Carece, pues, de viabilidad la insistencia de Puerto Yago SL en la condena postulada por este concepto.
4.- Local L.03.07 (B.8)
a/ Mancha de humedad en la parte interior, en la divisoria del baño
Con argumentos que hemos de compartir, se decantó aquí el juez a quo por la solución reparatoria propuesta por el Sr. Bienvenido , que atribuyó el defecto a la inadecuación del desagüe del cuarto de contadores.
En efecto, (1) tratándose de un vicio de origen, no cabe imputar la responsabilidad a la comunidad de propietarios del edificio, como pretende la vendedora y, (2) el Sr. Salvador , que reconoció en el acto del juicio la presencia de humedad en el local, ni siquiera intentó averiguar la causa, habiéndose limitado a relacionarla con la inconcreta rotura de un accesorio de la instalación de fontanería que al parecer alguien le refirió.
5.- Local L.03.5 (B.10)
Manchas de humedad en techo en la proximidad de entrega al almacén depósito, en el interior de depósito, en pared de fondo y en lateral derecho
Califica la demandada de exagerada la valoración del coste de la reparación efectuada por el perito designado por la contraparte y a la que se atuvo el Juzgado (35.898'92 euros). En su tesis, en ningún caso debería ser sería superior a 3.918'49 euros.
Obedeciendo el problema a una defectuosa impermeabilización del pavimento en la zona superior de la piscina, indiscutidamente fracasó el intento de reparación que en su momento acometió Inmobiliaria Cos SA, circunstancia que, con argumentos que asumimos, llevó al juez a quo a preferir la propuesta del perito Sr. Bienvenido como medio de garantizar una solución definitiva de la patología.
6.- Local L.04.01 (C.13)
Manchas de humedad en pared próxima al aseo
Aduce Inmobiliaria Cos SA que ya acometió la reparación de este defecto mediante la ejecución de una doble pared, pretendiendo que la humedad actualmente existente se debe a la posterior instalación por el propietario de aire acondicionado en el local, atravesando el muro trasero. Ocurre que ni comprobó el Sr. Salvador la construcción de aquella doble pared, ni constató la pérdida de agua del aparato de aire acondicionado. No puede, pues, su informe desvirtuar en este punto el del Sr. Bienvenido que imputó el vicio a la deficiente impermeabilización de una jardinera que, significativamente, se halla situada en posición contigua al paramento afectado.
7.- Local L.04.02 (C.14)
Manchas de humedad en pared del fondo y del aseo
Optó el Juzgado por atenerse al informe del Sr. Salvador a la hora de afrontar la reparación de este indiscutido defecto cuya causa, en la que coincidieron ambos técnicos, es la defectuosa ejecución de la impermeabilización en la zona de la piscina.
Basó el juez a quo tal decisión en que, tratándose de un local perteneciente a la fase III de la obra, concluida en marzo de 2006, no se denunció el vicio hasta abril de 2010. Coincidimos con la actora en que no se trata de un argumento definitivo. Y, por contra, resulta indiscutible que no tiene por qué soportar la propietaria el demérito estético que necesariamente supondría la limitada reparación (estricto pintado de la superficie afectada por la humedad) propuesta por el perito designado por la vendedora.
Se acogerá en consecuencia en este punto el recurso formulado por Puerto Yago SL, condenando a la demandada a acometer la reparación según la solución propuesta por el perito Sr. Bienvenido en el apartado 4.7 Local L.04.02 (C.14) de su informe, con un coste presupuestado de 7.832'30 euros.
8.- Local L.04.03 (C.15)
Manchas de humedad en pared del fondo junto al aseo
Sin discutir que la mancha haya desaparecido y, apuntando que puede haberse secado, insiste Puerto Yago SL en que no se ha subsanado la patología de base (defectuosa impermeabilización de la rampa de acceso a la piscina).
Teniendo en cuenta sin embargo que no aparece el defecto ni en el informe del Sr. Salvador (v. fotografía aportada al folio 799) ni en el dictamen complementario emitido por el Sr. Bienvenido tras la última visita al inmueble realizada el 3 de diciembre de 2010 y que nada al respecto matizó este último en el acto del juicio, no hay base para modificar en este punto la decisión plasmada en la sentencia apelada.
9.- Local L.05.01 (C.17); Almacén A.05.01
a/ Manchas de humedad en pared lateral izquierda de entrada; c/ Fisuras en junta constructiva de la edificación
Impugna Inmobiliaria Cos SA el coste de la reparación fijado en primera instancia (10.402'31 euros) considerando suficientes los 3.357'73 euros que propugnó su perito.
Siendo idéntico el supuesto, nos remitimos a lo razonado en el precedente apartado 5 (Local L.03.5).
b / Manchas de humedad en pared de cierre con fábrica de bloques y enfoscado
Insiste la actora en la procedencia de la postulada condena por razón de esta patología. Ocurre que, como razonó el juez a quo, la llamativa diferencia de espesor de la pared de cierre del local, en la que se aprecia claramente la zona donde debería situarse la puerta del garaje que, según la demandada, decidió instalar, a su cargo, la propiedad (v. fotografía obrante al folio 108), confieren la precisa verosimilitud a la tesis que expuso el Sr. Salvador .
10.- Almacén A.03.01
Manchas de humedad en mochetas de entrada
Frente al coste de la reparación que recoge la sentencia apelada (752'92 euros), considera suficiente Inmobiliaria Cos SA el fijado por su perito (337'22 euros).
Nos remitiremos también aquí a lo razonado en los precedentes apartados 5 (Local L.03.5) y 9 (Local L.05.01; Almacén A.05.01) a/.
11.- Oficina O.05.01 (3.A18)
Filtraciones en paredes del fondo y humedad por capilaridad en el pilar
Haciendo hincapié en que se trata de un departamento cerrado y en desuso, propugna la demandada que nos atengamos a la solución reparatoria propuesta por el Sr. Salvador (ejecución de una doble pared con recogida de aguas).
Tiene su causa este vicio en la deficiente impermeabilización de la zona ajardinada y muros de cerramiento exterior acabados en piedra vista (así lo afirmó el Sr. Bienvenido y lo corroboran las fotos que evidencian el contacto de la pared exterior de la oficina que ahora nos ocupa con los muros de cerramiento coronados por la zona ajardinada).
Pues bien, además de que supondría una reducción de la superficie del departamento que no tiene por qué soportar la propiedad, el propio Sr. Salvador vino a confirmar en el acto del juicio la insuficiencia de la solución propuesta pues no evitaría ni el olor a humedad ni que ésta siguiera llegando al muro de contención que, con el tiempo, terminaría deteriorándose y agravando el problema.
Se mantendrá por tanto al respecto la decisión del Juzgado.
12.- Oficina O.04.01 (2.A18)
Ídem que el anterior.
14.- Vivienda V.8.08 (5B.11)
Manchas de humedad en techo del salón y dormitorios
Concluyó la sentencia apelada que el defecto había sido reparado al no aparecer las humedades ni en las fotografías correspondientes a esta vivienda incorporadas al informe del Sr. Salvador ni en el complementario del Sr. Bienvenido fechado el 26 de julio de 2010.
Ocurre que, como aduce Puerto Yago SL en esta alzada, (1) admitió en el acto del juicio el Sr. Salvador no haber visitado el inmueble desde octubre de 2010 y desconocer si había sido subsanada la causa de esta patología; (2) el perito Bienvenido afirmó haber comprobado en la última visita girada el 19 de abril de 2011 que las humedades habían reaparecido, de lo que no cabría sino deducir que no se ha reparado su causa (defectuosa impermeabilización de la jardinera perimetral del edificio y de la terraza de la vivienda V.9.02, al igual que en la partida 4.5 correspondiente al local L.03.05) y, (3) aunque, según el certificado de la empresa ICINCO aportado al folio 271 el 10 de junio de 2005 se realizaron pruebas de estanqueidad inundando las cubiertas de los bloques durante más de 24 horas sin que aparecieran humedades en los techos, ni siquiera el Sr. Salvador se pronunció con seguridad sobre si dicha prueba incluyó la zona ajardinada o únicamente la cubierta no transitable.
Se acogerá pues en este punto el recurso de la actora por lo que se condenará a la demandada a la reparación del defecto según la solución propuesta por el Sr. Bienvenido , con un presupuesto de 26.638'69 euros.
15.- Vivienda V.09.02 (6B.10)
a/ Manchas de humedad en pintura del techo de salón
Aceptando la realidad del vicio, rechazó sin embargo la partida el juez a quo por no estimar justificada la causa que indicó el perito Sr. Bienvenido (inadecuada ejecución de la impermeabilización en la cubierta no transitable y jardinera perimetral del edificio) visto el certificado de la empresa ICINCO al que antes nos hemos referido. Remitiéndonos a lo razonado en el precedente apartado, hemos de convenir con Puerto Yago SL en que apuntó el Sr. Salvador simples hipótesis acerca del origen de las indiscutidas humedades que presenta esta vivienda (rebosamiento de agua de riego de la jardinera perimetral o rotura de la impermeabilización por desplazamiento de maquinaria y herramientas sobre la zona no transitable para el mantenimiento de las propias jardineras) que, además de no acreditadas, vienen a desmentir tanto las fotografías incorporadas en la página 140 del informe del Sr. Bienvenido (se puede apreciar que los muros no tienen señales del supuesto rebosamiento de agua) como el hecho de que las jardineras (que carecen de plantas) difícilmente han podido ser objeto de manipulación al no contar el edificio con los precisos elementos de protección para acceder al mantenimiento de las mismas.
b / Manchas de humedad en techo de dormitorios
No consideró acreditado este vicio la sentencia apelada por no apreciarse en las fotografías incorporadas al dictamen del Sr. Salvador (folio 204). Ocurre que, en su informe complementario, aseguró el Sr. Bienvenido que, tras las lluvias de noviembre de 2010, habían reaparecido las humedades y así lo constatan las fotografías obrantes a los folios 821 y 822, de las que no vemos motivo para dudar.
Se incluirán por tanto estas dos patologías en la condena a reparar que se impondrá a la entidad demandada según el informe emitido por el Sr. Bienvenido , con un presupuesto ascendente a 20.642'22 euros.
16.- Vivienda V.10.15 (7C.15)
a/ Manchas de humedad en techo del baño e interior de armario
Indiscutido que la patología tiene su causa en la incorrecta ejecución de la impermeabilización de la zona de unión del pavimento de la terraza exterior de la última planta de la edificación con la pared de cerramiento de acabado en piedra basáltica, considera excesivo la demandada el coste fijado en la sentencia apelada (11.583'51 euros), aceptando únicamente 1.581'44 euros.
La inviabilidad en este punto del recurso formulado por Inmobiliaria Cos SA se deduce, además de lo razonado en los precedentes apartados 5 (Local L.03.5), 9 (Local L.05.01; Almacén A.05.01) y 10 (Almacén A.03.01), de dos motivos adicionales: 1/ como indicó el juez a quo, a la hora de valorar el coste no tuvo en cuenta el perito designado por la vendedora la humedad existente en el interior de un armario altillo y, 2/ incluso el propio Sr. Salvador reconoció en el acto del juicio que presenta mayores garantías de que no se reproduzca el problema la actuación en los doce metros del muro de piedra exterior a través del que se filtra el agua que propuso el Sr. Bienvenido .
17.- Vivienda V.08.09 (5B.09) ; 18.- Vivienda V.11.04 (7C.13) y 19.- Vivienda V.11.03 (7C.11)
a/ Manchas de humedad en machihembrado exterior
Siendo indiscutido el vicio y, remitiéndonos a lo razonado en el anterior apartado 15 respecto a la insuficiencia del certificado de ICINCO, se acogerá en este punto el recurso formulado por Puerto Yago SL pues no pueden prevalecer frente al dictamen del Sr. Bienvenido (que imputó las humedades a la inadecuada ejecución de la impermeabilización en la jardinera perimetral del edificio) las meras hipótesis no contrastadas que apuntó el perito Salvador .
Nos atendremos a la solución reparatoria propuesta por el técnico Bienvenido (presupuestada en un total de 29.775'93 euros) teniendo en cuenta que la foto obrante al folio 175 demuestra la -negada por la entidad demandada- presencia de humedad en el machihembrado de madera de la vivienda V.11.03 (7C.11).
20.- Vivienda V.11.01 (C.05)
a/ Manchas de humedad en el techo del salón
Impugna la actora la decisión del juez a quo de no incluir este defecto en la condena impuesta a la contraparte. Sin negar que el daño haya podido ser reparado, insiste Puerto Yago SL en que no se ha subsanado la causa (incorrecta impermeabilización de la jardinera superior y cubierta de la vivienda) haciendo hincapié en el incumplimiento de la NBE QB-90 y en la insuficiencia del certificado de ICINCO al haberse realizado trabajos sobre la cubierta no transitable con posterioridad a la entrega de los departamentos.
Ocurre que, como razonó el Juzgado, desprendiéndose del informe del Sr. Salvador (v. fotografías obrantes al folio 215) que no subsiste la humedad en cuestión, nada en otro sentido indicó el Sr. Bienvenido ni en su segundo dictamen ni en el acto del juicio.
b/ Pavimento de la terraza exterior levantado en junta de dilatación
Aduce Inmobiliaria Cos SA que para la reparación del defecto no es preciso actuar sobre la totalidad de la cubierta transitable sino que basta con hacerlo sobre la zona afectada y ejecutar nuevas juntas. Propugna, pues, aquélla que quede reducido el coste que fijó el Sr. Bienvenido y al que se atuvo el Juzgado (55.022'29 euros) a 7.669'37 euros.
No habiendo base para afirmar la insuficiencia o inadecuación de la razonada solución propuesta por el Sr. Salvador , se acogerá en este punto el recurso formulado por la demandada, si bien el coste postulado se incrementará en un 22% en concepto de gastos generales y beneficio industrial, quedando fijado en 9.356'63 euros.
21.- Vivienda V.07.47 (C.04)
a/ Acumulación de agua en el pavimento de la terraza
Coincidieron los peritos en la causa de este indiscutido defecto (incorrecto replanteo y errónea ejecución de la pendiente de la base del pavimento). Para su reparación, el Juzgado optó por la solución que propugnó el Sr. Bienvenido , con un coste de 18.214'99 euros; decisión que mantendremos aquí.
En efecto, aunque en esta alzada esgrime Inmobiliaria Cos SA la suficiencia de la actuación sobre la mitad de la superficie de la terraza (para resolver el problema su perito propuso ubicar una de las cazoletas de desagüe en la zona central), hemos de convenir con el juez a quo en que la solución más lógica es rehacer correctamente las pendientes, solución con la que se evita la perforación del forjado que exigiría la propuesta del Sr. Salvador , al tiempo que se mantiene el proyectado efecto estético del elemento constructivo.
TERCERO.- En los términos expuestos en el precedente fundamento de derecho, se acogerán en consecuencia parcialmente tanto el recurso interpuesto por Puerto Yago SL como el formulado por Inmobiliaria Cos SA.
CUARTO.- Habiendo sido parcialmente estimada la demanda, no se realizará expresa imposición de las costas causadas en primera instancia, sin que quepa tampoco efectuar especial pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada ( arts. 394-2 y 398-2 LEC ).
QUINTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, con parcial estimación de los recursos de apelación interpuestos tanto por PUERTO YAGO SL como por INMOBILIARIA COS SA contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona , acordamos:
1/ A los fines expuestos en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, se incrementarán en un 22%, en concepto de gastos generales y beneficio industrial, los presupuestos de reparación fijados por el Juzgado por remisión al informe del perito D. Salvador , en relación a los siguientes defectos:
-1.- Local L.02.03 (A.3): a/ humedades en mocheta en el lateral de la puerta entrada y, b/ pavimento hundido en la entrada (629'36 euros);
-2.- Local L.02.04 (A.4): a/ manchas de humedad en pared lateral derecha junto a la carpintería y, b/ manchas de humedad en techo y aseo (1.789'14 euros) y,
-3.- Local L.02.05 (A.5): a/ manchas de humedad en pared lateral junto al aseo (361'27 euros).
2/ La reparación impuesta en primera instancia a INMOBILIARIA COS SA del defecto descrito en el apartado 7.- Local L.04.02 (C.14)del fallo de la sentencia apelada (manchas de humedad en pared del fondo y del aseo) se habrá de ajustar a la solución propuesta por el perito D. Bienvenido en el apartado 4.7 Local L.04.02 (C.14) de su dictamen, con un presupuesto ascendente a 7.832'30 euros.
3/ Se condena a INMOBILIARIA COS SA a la reparación, conforme a los apartados 4.14 Vivienda V.08.08 (5B.11); 4.15 Vivienda V.09.02 (6B.10); 4.17 Vivienda V.08.09 (5B.09); 4.18 Vivienda V.11.04 (7C.13) y 4.19 Vivienda V.11.03 (7C.11) del informe emitido por el perito D. Bienvenido , de los siguientes vicios:
- 14.- Vivienda V.8.08 (5B.11): manchas de humedad en techo de salón y dormitorios (presupuesto ascendente a 26.638'69 euros);
- 15.- Vivienda V.9.02 (6B.10): a/ manchas de humedad en pintura del techo de salón y, b/ manchas de humedad en techo de dormitorios (presupuesto ascendente a 20.642'22 euros) y,
- 17.- Vivienda V.08.09 (5B.09); 18.- Vivienda V.11.04 (7C.13)y 19.- Vivienda V.11.03 (7C.11): a/ manchas de humedad en machihembrado exterior (presupuesto ascendente a 29.775'93 euros).
4/ Deberá acometer INMOBILIARIA COS SA la reparación del vicio descrito en el epígrafe 20.- Vivienda V.11.01 (C.05)del fallo de la sentencia apelada (b/ pavimento de la terraza exterior levantado en junta de dilatación) siguiendo la solución propuesta por el perito D. Salvador en el apartado 4.20 de su dictamen (coste presupuestado en 9.126'55 euros).
5/ Se mantienen los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada.
6/ No se efectúa expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.
7/ Devuélvanse a las apelantes los depósitos constituídos de conformidad con lo establecido en los apartados 3b / y 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

