Sentencia Civil Nº 196/20...yo de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 196/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 222/2012 de 29 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 196/2013

Núm. Cendoj: 08019370192013100215


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 222/2012- B

Procedimiento ordinario Nº 331/2011

Juzgado Primera Instancia 3 Badalona (ant.CI-3)

S E N T E N C I A NÚM. 196/2013

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 331/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Badalona (ant.CI-3), a instancia de Ricardo contra FIATC SEGUROS y Victorino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Ricardo contra la sentencia dictada en los mismos el dia 31 de octubre de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: ' Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Ricardo representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella contra D. Victorino y FIATC Mutua de Seguros, representados por la procuradora Sra. Martínez Navarro,debo CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NEUVE EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (1679,04 euros), más intereses legales a determinar en la forma expuesta en el último párrafo del Fundamento de Derecho Sexto para la aseguradora FIATC Mutua de Seguros, y con expresa imposición a los demandados de las costas del presente procedimiento '.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Ricardo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.


Fundamentos

PRIMERO.-Por parte de la representación de D. Ricardo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 31 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en Juicio Ordinario 331/2011.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda presentada por el apelante contra FIATC, MUTUA DE SEGUROS en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro de tráfico ocurrido el día 28 de noviembre de 2008 en la calle Baldomer Solá de Badalona, al ser colisionado el vehículo que conducía el actor por el .... RBF , asegurado por la demandada.

Alega la apelante que la resolución de primera instancia incurre en error en la apreciación de la prueba por cuanto no ha considerada acreditada la existencia de secuelas, no ha concedido cantidad alguna por lucro cesante y establece una compensación de culpas del 80-20%.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-La propia recurrente reconoce que el actor detuvo su vehículo en plena N-II, aunque en su tramo urbano, contraviniendo la norma administrativa de tráfico. Como refleja el atestado policial, la detención del actor fue repentina, luego el demandado no pudo evitar la colisión a pesar de efectuar maniobra evasiva. Esto es, si el siniestro se produjo fue por la concurrencia de ambas conductas: detención repentina del vehículo y no guardar la distancia de seguridad el conductor asegurado por la demandada. Si esto es así, habrá que confirmar la compensación de culpas que hace la resolución de primera instancia, que no ha sido impugnada por la demandada.

TERCERO.-La resolución de primera instancia no concede cantidad alguna por secuelas al estimar que no existe, por emisión al informe de la médico forense Dra. Ildefonso . Es cierto que existe informe del Dr. Lucas , aportado por la actora, en el que se recoge la secuela de cervicalgia. No obstante lo anterior, habrá que estar, como hace la resolución de primera instancia, al de la médico forense porque como ya dijimos en nuestra SAP de Barcelona, Civil sección 19 del 08 de Noviembre del 2012 ( ROJ: SAP B 12665/2012 ): 'El Médico Forense goza evidentemente de una superior objetividad e imparcialidad y, en consecuencia, de fuerza de convicción...'.

CUARTO.-La pretensión de resarcimiento de daño emergente se basa en que el actor ha tenido que abonar las facturas que obran a los folios 29 y 30 de las actuaciones a D. Raimundo . Se pretende que, al estar de baja el actor, tuvo que encargar los trabajos propios de su profesión a un tercero, que a su vez se los cobró a él. Desde luego no consta en absoluto acreditado cuál sea el acuerdo al que llegaron el actor y el Sr. Raimundo , pero desde luego parece extraño que el actor haya sufrido el daño emergente que dice por haber encargado su trabajo a un tercero al que además tiene que abonarle el haberlo efectuado. Lo anterior implica que ese trabajo no ha reportado beneficio alguno, ni se especifica quién lo ha recibido ni en qué condiciones. El daño emergente debe ser debidamente probado, y las dos facturas en cuestión, por mucho que hayan sido ratificadas en juico, no acreditan que el daño se haya producido y menos por el importe que se reclama. La apelante no ha cumplido con la carga que le impone el art. 217 de la LEC de acreditar la realidad del daño que dice haber sufrido.

QUINTO.-Visto el art. 398 de la LEC han de imponerse las costas a la apelante.

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimarel recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de D. Ricardo contra la Sentencia dictada el día 31 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en Juicio Ordinario 331/2011, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte dias, si se dieran los requisitos legales.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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