Sentencia Civil Nº 196/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 196/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 811/2015 de 16 de Mayo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 196/2016

Núm. Cendoj: 28079370132016100213


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.:28.079.00.2-2014/0135984

Recurso de Apelación 811/2015 UNIPERSONAL

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 273/2015

APELANTE:HOYNG MONEGIER SPAIN LLP SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

APELADO:INICIATIVAS HERNANDEZ CORRAL SL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ZABALA FALCO

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado ilustrísimo señor don CARLOS CEZON GONZÁLEZ, dicta la siguiente

SENTENCIA Nº 196/2016

de recurso de apelación contra sentencia de fecha 10 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Treinta y Tres de los de Madrid en procedimiento de juicio verbal número 273/2015 , interpuesto por Hoyng Monegier Spain LLP Sucursal en España, representada por el procurador de los tribunales Juan Carlos Estévez Fernández Novoa y con dirección técnica del letrado don Germán , siendo parte apelada Iniciativas Hernández Corral S.L., representada por el procurador de los tribunales don Javier Zabala Falcó y con defensa ejercida por el letrado don José Manuel Villar Uribarri.

Antecedentes

PRIMERO.Por el Juzgado de Primera Instancia Treinta y Tres de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal, se dictó, con fecha 10 de julio de 2015, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

'Desestimo la demanda planteada por HOYNG MONEGIER SPAIN LLP SUCURSAL EN ESPAÑA, frente a INICIATIVAS HERNÁNDEZ CORRAL S.L., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la demandada'.

Por auto de 23 de julio siguiente se corrigieron errores materiales padecidos en la redacción de la anterior sentencia. Se dispuso en dicho auto sustituir en el Fundamento Jurídico Tercero y en el Fallo el término 'demandada', como condenada en costas, por el de 'demandante', de modo que en el Fallo, donde se decía 'todo ello con expresa condena en costas a la demandada' quedaba dicho 'todo ello con expresa condena en costas a la demandante'.

SEGUNDO.Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante, Hoyng Monegier Spain LLP Sucursal en España.

TERCERO.Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 14 de diciembre últimoy correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia del pasado 6 de abril se señaló para estudio y examen del recurso el 11 de mayo de este año.


Fundamentos

PRIMERO.Se acepta el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia recurrida. También el Tercero, hasta

'que en el supuesto de autos no ha sido probada en forma alguna toda vez que la administradora única solicitó el asesoramiento integral tanto del el punto de vista laboral...'

Y se rechazan el mismo Fundamento Tercero, desde el pasaje indicado, y el Segundo.

SEGUNDO.Doña Luz junto con don Estanislao solicitaron en marzo de 2013 del despacho de abogados Hoyng Monegier Spain LLP Sucursal en España (Hoyng Monegier en lo sucesivo) asesoramiento jurídico en relación con el estado de conflicto que ambos mantenían en la compañía adviqo Telelínea S.A. (Adviqo Telelínea en adelante), de la que los dos eran socios minoritarios, con un veinte por ciento del capital cada uno, miembros del consejo de administración y doña Luz directora ejecutiva (don Estanislao y doña Luz fueron socios fundadores de la mercantil con el nombre de SIA Telelínea S.A., habiendo adquirido recientemente el sesenta por ciento del capital social la compañía alemana adviqo AG, -Adviqo AG desde ahora-).

Acordaron las partes que el bufete facturaría por mitad a cada uno de los consultantes y que la parte correspondiente a doña Luz se reclamaría a la mercantil Iniciativas Hernández Corral S.L. Unipersonal, de la que doña Luz era administradora única. Hoyng Monegier asignó el asesoramiento solicitado por los señores Luz y Estanislao al abogado de la firma don Germán .

La relación entre el despacho y los clientes solo duró hasta fines de junio de 2013 (después se expondrán los motivos por los que se rechaza que tal relación se mantuviese hasta septiembre, como aduce la parte demandada). Iniciativas Henández Corral S.L. Unipersonal satisfizo la primera de las facturas giradas por Hoyng Monegier por los servicios prestados a doña Luz hasta el 31 de marzo de 2013 (factura 2013300296.2, de 9 de abril de 2013, asunto 'asesoramiento sobre incumplimiento de contrato', por importe de 2.093,70 euros, documento 2 de los de la demanda).

Se siguió juicio verbal a instancia de Hoyng Monegier contra Iniciativas Hernández Corral S.L. (por oposición de esta a la pretensión de la actora en procedimiento monitorio) en reclamación de 3.803,43 euros más intereses legales desde la solicitud de monitorio, por los servicios a favor de doña Luz a que se refieren las dos facturas siguientes:

[-1ª.-]Documento 3 de los de la demanda. Factura 2013300498.2, de 7 de junio de 2013, asunto 'asesoramiento sobre incumplimiento de contrato', por servicios profesionales prestados al 31 de mayo de 2013, importe 1.650 euros más el impuesto sobre el valor añadido; en total 1.996,50 euros; con el desglose adjunto siguiente:

1-4-13, Conversación telefónica con don Narciso ( Estanislao ) y doña Alejandra ( Luz ); preparación de llamada a Rosendo . Varios emails. 0,5 horas.

3-4-13. Conversación con Rosendo . Conversación con Luz y Estanislao . 1,5 horas.

4-4-13. Revisión cláusula jurisdicción. Conversación con Estanislao , 0,5 horas.

12-4-13. Emaily respuesta Rosendo . Email Luz sobre cuestiones pendientes. Varios emais Estanislao y Luz . 0,5 horas.

10-5-13. Preparación respuesta a Adviqo AG. Primera carta negociación. 3 horas.

13-5-13. Preparación respuesta a Adviqo AG. Primera carta negociación. 4 horas.

Resumen honorarios don Germán por 10 horas a 300 euros la hora, 3.300 euros.

(Se factura a doña Luz la mitad, 1.650 euros más el impuesto sobre el valor añadido.)

[-2ª.-]Documento 4 de los de la petición de monitorio. Factura 2013300591.2, de 11 de julio de 2013, asunto 'asesoramiento sobre incumplimiento de contrato', por servicios profesionales prestados al 30 de junio de 2013, importe 1.493,33 euros más el impuesto sobre el valor añadido; en total 1.806,93 euros; con el desglose adjunto siguiente:

7-6-13. Reunión Rosendo . Varios emailsy conversaciones telefónicas con Luz y Estanislao . 3 horas.

25-6-13. Preparar nueva carta de respuesta a Adviqo AG. Varios emailsy conversaciones telefónicas con Estanislao . Conversación telefónica con Rosendo . 4 horas.

27-6-13. Varios correos electrónicos y conversiones telefónicas con Estanislao y Luz . 2 horas.

7-6-13. Taxi para asistir a reunión. 16,65 euros.

Resumen honorarios don Germán por 9 horas a 300 euros la hora, 2.970 euros. Más 16,65 de taxi. Total, 2.986,65 euros.

(Se factura a doña Luz la mitad, 1.493,33 euros más el impuesto sobre el valor añadido.)

La sentencia de la primera instancia desestimó íntegramente la demanda, razonándose en la misma:

'Aplicando la anterior doctrina al supuesto de autos de la prueba practicada en el acto del juicio, testifical del Sr. Vailanti se deriva, tras exponer la compleja situación laboral en que se encontraba la demanda(se quiso decir demandada, aunque demandada no es doña Luz , sino la empresa de la que era administradora, Iniciativas Hernández Corral) llegando a ser relegada de sus funciones, y contrataos los servicios del despacho, hoy parte actora, y siendo prestado el asesoramiento a través de uno de sus abogados D. Germán , afirma sin ningún género de duda que el asesoramiento fue inexistente, y ello porque cada que se planteaba un problema el letrado les recomendaba acudir a otro letrado especialista en mercantil, laboral, siendo muestra de la ineficacia del asesoramiento en que la única acción que realizó, la asistencia a una Junta de Accionistas, supuso que no interviniera ni en una sola ocasión (...)

'Dicha declaración debe ponerse en conexión con la prueba unida y en especial la documental, y no cabe sino concluir que el letrado asignado incumplió con el asesoramiento integral que le fue encomendado que derivo como consecuencia en lo que se ha dado en llamar la 'pérdida de oportunidad' para la ahora demandada de defender sus objetivos, incluido el 'pronóstico de viabilidad' de la postura del cliente que se vio entorpecida u obstaculizada por el insuficiente, casi nulo, asesoramiento, que no por la consecución de las pretensiones a las que aspiraba'(Fundamento de Derecho Segundo).

'(...) la administradora única solicitó del despacho el asesoramiento integral tanto del el punto de vista laboral como mercantil y procesal, en relación con el conflicto que mantenía en su calidad de directora general con ADVIQO TELELÍNEA S.A. con los accionistas mayoritarios y que desembocó en el despido de D. Luz , y en todo caso las escasas actuaciones se verían satisfechas con el abono de la primera de las facturas girada el 9 de abril de 2013, sin que el resto de las actuaciones las prestadas hasta el mes de julio de 2013 hayan cumplido con los deberes que era exigibles al letrado (...)' (Fundamento de Derecho Tercero).

Ha recurrido en apelación la anterior sentencia Hoyng Monegier, articulando las alegaciones siguientes:

[-Previa.-] Sin contenido impugnatorio.

[-Primera.-] En relación con los servicios de asesoramiento contratados.

[-Segunda.-] Sobre el reconocimiento de la deuda y los actos propios de la demandada.

[-Tercera.-] Sobre la efectiva prestación de los servicios.

TERCERO. [-Uno.-]Analizando la carta de fecha 13 de mayo de 2013 del letrado señor Sanmartín, en representación de sus clientes, a don Rosendo y don Marcelino (de Adviqo AG, la sociedad alemana mayoritaria en Adviqo Telelínea), presentada por la demandada como documentos 2 (en inglés) y 2 bis (traducción) de los aportados en la vista, y los mensajes de correo electrónico

-de 26 de abril de 2013 (de doña Luz al letrado señor Sanmartín, documento 2 de los de la oposición al monitorio y 4 de los presentados por la demandada en la vista),

-de 24 de mayo del mismo año (de Sanmartín a doña Luz y don Estanislao , contestando a uno del mismo día de doña Luz , documento 3 de los de la oposición al monitorio y 5 de los presentados por la demandada en la vista),

-de 14 de junio siguiente (de Sanmartín a doña Luz y don Estanislao , respondiendo a propuestas formuladas por don Estanislao en mensaje de aquel mismo día, documento 4 de los de la oposición al monitorio y 6 de los presentados por la demandada en la vista)

-y del 17 de junio inmediato (también del letrado a los clientes, documento 5 de los de la misma oposición y 7 de los presentados en la vista por la demandada),

es incuestionable y manifiesto que el asesoramiento solicitado por don Estanislao y doña Luz al despacho de abogados demandante fue en relación con el conflicto existente entre los clientes y la sociedad alemana Adviqo AG, mayoritaria en Adviqo Telelínea, que había creado una situación especialmente gravosa para doña Luz -que es a quien se refiere este juicio-, que se veía obstaculizada y hostigada en el desempeño de su trabajo por la empresa mayoritaria, aislada, con la impresión de que se estaba buscando su cese como directora ejecutiva, y sin el apoyo técnico y de gestión comprometido por Adviqo AG (de ahí el incumplimiento de contrato que se menciona en las facturas, referido al de compraventa de activos entre las partes en conflicto), habiendo hecho Adviqo AG a don Estanislao y a doña Luz una oferta de compra de sus acciones, de modo que el objeto de la actuación profesional reclamada era la de negociar con el ejecutivo de la sociedad mayoritaria don Rosendo la situación accionarial y de gestión en Advico Telelínea de los clientes y, en concreto, en el caso de doña Luz , la pervivencia de la misma como accionista y directora ejecutiva o, en su caso, su salida de la sociedad de la forma más favorable para sus intereses.

La relación de asesoramiento duró hasta finales de junio de 2013. El 23 de julio don Estanislao y doña Luz firmaron, sin asesoramiento de abogado, un acuerdo con la empresa mayoritaria que don Estanislao y doña Luz juzgaron abusivo y sumamente desfavorable para ellos y que aceptaron presionados por la posición extrema del socio mayoritario, manifestada en la intención de liquidar y disolver Adviqo Telelínea (acta notarial de manifestaciones del documento 8 de los presentados en la vista por la demandada). Doña Luz fue cesada como directora ejecutiva el 31 de enero de 2014 (documento 10 de los aportados por la demandada en la vista). El mensaje de correo electrónico de don Germán a don Estanislao y a doña Luz de 10 de septiembre de 2013 (documento 9 de los presentados en la vista por la demandada) no demuestra que la relación siguiese viva en esa fecha, pues comprende una recuperación de contactos y una propuesta de retomar las negociaciones que habían sido objeto de la relación profesional encomendada. Además, no se ha facturado ni reclamado ninguna actuación profesional posterior al 27 de junio.

La relación de prestación de servicios profesionales se documentó, en el orden económico de forma regular. En el mensaje de correo electrónico de 9 de abril de 2013 de don Germán a don Estanislao , con copia para doña Luz , se hizo por el abogado una doble propuesta de honorarios, la segunda en función del resultado de la negociación con Adviqo -lo que acredita que la negociación era el encargo realizado al bufete- (documento 3 de los presentados por la demandada en la vista) y el 30 de abril siguiente don Estanislao remitió al señor Sanmartín una propuesta final, también con percepciones por el bufete en caso de resultado favorable de la negociación (documento presentado por la actora en la vista). Esta última propuesta se ajusta a las cantidades que son reclamadas en el procedimiento, obviamente sin porcentaje por el resultado de la negociación.

[-Dos.-]A la vista de la documentación del proceso se está en condiciones de decir que el trabajo profesional encomendado (en el caso de doña Luz , al que se refiere la reclamación de estos autos, de negociación sobre su situación accionarial y de gestión en Advico Telelínea y sobre la pervivencia de la misma como accionista y directora ejecutiva o, en su caso, su salida de la sociedad de la forma más ventajosa -intento de percepción de algo más de dos millones de euros por las acciones y compensación por no competencia durante tres años, frente a los 460.000 euros ofrecidos por Adviqo AG-) fue realizado, como actividad -obligación de medios- y en términos profesionales admisibles, por el abogado de Hoyng Monegier.

El trabajo de negociación, de postulación de los intereses de doña Luz para la solución del estado de incomodidad ocupacional en que se encontraba en el seno de la sociedad, de intento de acuerdo favorable, efectuado durante los meses de abril, mayo y junio, aparece reflejado en las relaciones de actuaciones profesionales de las facturas reclamadas, expresando las horas invertidas en cada trámite, y la efectividad de ese desempeño queda confirmado cotejando los trabajos facturados con documentos que refrendan la actividad o bien con otras pruebas.

[-Tres.-]Así, don Rosendo (de Adviqo AG) advera en su carta de 28 de abril la conversación telefónica mantenida con el señor Sanmartín el 3 del mismo mes, que figura incluida en la factura de 7 de junio (documento 1 de los presentados por la demandada en la vista y documento 3 de los de la petición de monitorio).

En la misma factura de 7 de junio figura como trabajo realizado los días 10 y 13 de mayo el de

'Preparación respuesta a Adviqo. Primera carta negociación',

por el que el letrado señor Sanmartín facturó siete horas de trabajo. La carta de negociación obra aportada por la demandada a los autos del Juzgado como documento 2 (en inglés) y 2 bis (traducida). Se trata de una larga misiva de fecha 13 de mayo que el letrado, con membrete de Hoygn Monegier y en representación de don Estanislao y doña Luz , dirige a don Rosendo y a don Marcelino en respuesta a la propuesta que los destinatarios le habían hecho días antes 'para las acciones restantes de la compañía' (las de don Estanislao y doña Luz ) comprensiva de compra de las acciones de los minoritarios, finalización del acuerdo de dirección y abandono del consejo de administración de Adviqo Telelínea y otras condiciones. La carta del señor Sanmartín, de ocho folios, es precisa, minuciosa, pormenorizada y pulcramente argumentada en orden a la situación de Adviqo Telelínea, incumplimientos de Adviqo AG, posición de sus clientes en relación con el desarrollo futuro de la sociedad

('...no consideramos la actual situación de ATL como una en la que Luz y Estanislao estén dispuestos a dejar la empresa, sino más bien como una situación en la que el persistente incumplimiento por parte de Adviqo AG de las obligaciones adquiridas por medio del APA y el SHA, así como la clara negligencia en la gestión de la empresa por el accionista mayoritario, está causando actualmente daños serios a mis clientes, no solo económicos, sino también en términos de reputación e incluso personales' ),

posibles soluciones a la actual situación de Adviqo Telelínea

( '...no es cierto que mis clientes tengan poca fe en el futuro desarrollo de ATL...'),

términos y condiciones del acuerdo, rechazo de la propuesta de un período de gratuidad del alquiler (concertado con una empresa que no está participada exclusivamente por don Estanislao y doña Luz ), exención de las obligaciones financieras

(' Luz y Estanislao no pueden aceptar ser hechos responsables de ninguna pérdida adicional causada por la actual situación de la gestión de la empresa..')

y acuerdo de no competencia, proponiendo, a la luz de las consideraciones hechas, la venta de las acciones por don Estanislao y doña Alejandra en términos renegociados, fijando motivadamente una cantidad por beneficios comprometidos

( '... el límite establecido fue de 1.440.000 €.

'Consideramos que si Adviqo hubiera cumplido con sus obligaciones, sería razonable asumir que se habría alcanzado al menos el 50% de esa cantidad...')

y, en su defecto, por compensación por los perjuicios causados, por precio de las acciones y por compensación por no competencia durante tres años, en total más de dos millones de euros a favor de cada uno de sus clientes, estando de acuerdo con el calendario del proceso de negociación propuesto por los agentes de Adviqo.

[-Cuatro.-]El 24 de mayo don Germán contesta a un mensaje de doña Luz (las cifras que suministra Alemania son inconsistentes, le resulta muy trabajoso e incómodo que se le haga trabajar sin su equipo y con dos personas que ni hablan ninguno de los tres idiomas que maneja doña Luz , está incomunicada, ha pedido a don Marcelino que se arregle esta situación, pero la respuesta es que aprenda inglés). 'Sinceramente -responde don Germán -, esto son cuestiones operativas a las que yo poco puedo aportar. Lo único que puedo decirte, de forma genérica, es que todo lo que sean reclamaciones, quejas u observaciones puramente operativas, organizativas o profesionales, no solo no van a perjudicar vuestra posición, sino que la refuerzan (...) por tanto, por mi parte no hay objeciones a la respuesta que creas más convenientes' (documento 3 de los de la oposición al monitorio y 5 de los presentados por la demandada en la vista).

El diálogo queda comprendido en el encargo de asesoramiento contratado. La respuesta del letrado es correcta (yo no puedo entrar en cuestiones operativas de la empresa, pero las reclamaciones o quejas que formulen no van a perjudicarnos en la negociación que tenemos en marcha).

El 7 de junio don Germán mantiene un encuentro con don Rosendo , facturado junto con varios correos y conversaciones telefónicas con don Estanislao y doña Luz en la factura del 11 de julio (documento 4 de los de la petición de monitorio). La reunión del letrado con el señor Rosendo fue confirmada en la vista por el testigo don Estanislao .

El 14 de junio, por correo electrónico don Germán a don Narciso y a doña Luz (don Estanislao había comunicado al abogado cinco puntos de estrategia de actuación en próxima reunión con responsables de la sociedad alemana el lunes y martes siguientes):

'La estrategia que me propones, en principio y básicamente, me parece correcta, pero prefiero leerme bien la respuesta de Rosendo antes de fijarla definitivamente' .

Es la confirmación de la precedente entrevista con el señor Rosendo y está esperando una contestación.

También, en el mismo mensaje:

'Tal vez sería mejor ser más impreciso en la reunión del lunes, y en caso de que no se llegue a nada positivo amenazar con que vais a iniciar acciones legales de inmediato, pero sin concretarlas, basta que os refiráis a mi carta.

'Además, yo insistiría mucho en que os están estrangulando financieramente...

'En ese caso, lo mejor probablemente sea que además yo responda de manera formal a Rosendo , señalando que no están negociando verdaderamente, que no han hecho ninguna oferta nueva...'

La comunicación de don Estanislao al abogado y respuesta de este del 14 de junio (documento 6 de los presentados por la demandada en la vista; solo el mensaje del señor Sanmartín en el documento 4 de los de la oposición al monitorio) demuestra que los clientes piden consejo a su abogado en un asunto referido a la negociación encomendada profesionalmente y que el abogado asume su función de asesor aconsejándoles la actitud que mantener en la reunión que iban a mantener estos con agentes de Adviqo AG en la semana siguiente (el 14 de junio de 2013 fue viernes). La mención a que probablemente sea lo mejor que el letrado responsa de manera formal al señor Rosendo casa además con el concepto recogido en la factura del 11 de julio:

'Preparar nueva carta de respuesta a Adviqo'

[-Cinco.-]El 17 de junio don Germán escribe a sus clientes:

'Según lo comentado en los últimos días te adjunto la traducción de la solicitud de convocatoria de junta de accionistas'.

Y en el documento 5 de los de la oposición al monitorio figura impreso un documento en inglés con antefirma ' Luz ' y ' Estanislao ' y encabezado 'Dear Mr___'.

En la factura del 11 de julio se contempla una conversación telefónica efectuada el 25 de junio con Rosendo y la última anotación es por trabajos hechos el día 27 siguiente ('Varios correos electrónicos y conversiones telefónicas con Estanislao y Luz '). No hay facturación por actuaciones posteriores a 27 de junio, de donde hemos de presumir una finalización de las relaciones de prestación de servicios aquel mismo día.

[-Seis.-]Lo expuesto hasta ahora es determinante y decisivo en orden a la realidad de un encargo y de unos trabajos profesionales ejecutados por don Germán , de Hoyng Monegier, ajustados a ese encargo en los meses objeto de la facturación reclamada, esto es abril, mayo y junio de 2013.

[-Siete.-]Lo anterior contradice frontalmente el testimonio en la vista de don Estanislao , para quien el letrado no intervino de ninguna manera en una junta de accionistas a la que asistió, que no les asesoró de ninguna forma, que cada vez que el testigo y doña Luz planteaban una cuestión el abogado decía que ese era un tema de mercantil que no controlaba y que mejor hablasen con un mercantilista, o que era un tema de laboral que no controlaba y que mejor hablasen con un laboralista o que era un tema de junta de accionistas, que, la verdad, le superaba y que no podía controlar.

Pero estas declaraciones de don Estanislao como testigo conforman un juicio de valor global, no matizado y sumamente simplificado a través de la caricatura. La relación no pudo discurrir de esa forma, a la luz de la documentación del proceso. No es posible entender el cruce de correos del 14 de junio (antes comentado) si don Germán hubiese sistemáticamente rehuido las cuestiones suscitadas en el marco del encargo (la negociación sobre definición de la situación accionarial y de gestión en Adviqo Telelínea y búsqueda de solución paccionada al conflicto a tal respecto existente) en la forma como es expuesta por don Estanislao . Está probado documentalmente que el abogado materializó una actuación profesional de defensa de los intereses de los clientes con herramientas y habilidades idóneas (otra cosa es que no consiguiese un acuerdo favorable, difícil al contar la contraparte con la mayoría de capital en la sociedad). El testimonio de don Estanislao no es apto para fundar en el mismo una sentencia desestimatoria amparada en que los servicios cuyo precio reclama en el juicio la prestadora de los mismos no se efectuaron.

La tesis de la demandada se funda en algunas manifestaciones de don Germán en correos del final de la relación:

-'No puedo entrar en las cuestiones sobre vuestra eventual responsabilidad en caso de insolvencia'(mensaje del 14 de junio).

-'Quizás sería conveniente que la revisara un abogado mercantilista, en orden a tener bien claras las posibles consecuencias, repercusiones y estrategias de cara a las Juntas de Accionistas y Consejo cuya solicitud se convoca'(mensaje del 17 de junio).

-'...me parece también interesante para coordinar y combinar diversas estrategias, comentar la situación y posibles actuaciones con un abogado laboralista'(mensaje del 17 de junio).

La primera de las afirmaciones no implica una denegación de asesoramiento. El letrado bien puede manifestar en ella no dominar suficientemente la problemática de la responsabilidad de los administradores de sociedades de capital como para aventurar precipitadamente una opinión. Puede entenderse que sin perjuicio de hacer las indagaciones oportunas o de recabar el auxilio de un abogado experto en esta especialidad mercantil. Se desconoce cuál pudo ser la petición de explicaciones que los clientes hiciesen al letrado y cuál fue la respuesta. En el mensaje del 17 de junio la propuesta de consultar con un mercantilista y con un laboralista la hace el propio señor Sanmartín y en relación con un documento que, al parecer, había sido redactado por él. La propuesta entra en el ámbito de la actuación ordenada, diligente y leal de un abogado en un asunto en que se estarían ventilando algo más de cuatro millones de euros. Como en el caso anterior, no sabemos cuál fue la reacción de los clientes y, en cualquier caso, la relación de prestación de servicios profesionales quedaría resuelta pocos días después.

CUARTO.No es preciso hacer consideración de género alguno sobre hechos propios de la señora Luz para justificar la procedencia del pago reclamado en la litisy se insiste en que el trabajo profesional reclamado, en el marco del encargo efectuado (la negociación con Adviqo AG) se realizó por el abogado del bufete demandante, por lo que procede la estimación del recurso, con acogimiento íntegro de la demanda, por aplicación de los artículos 1091 , 1254 , 1544 , 1101 , 1100 y 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con condena a la demandada al pago de las costas de la primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394, apartado uno, de la ley procesal citada en último lugar.

QUINTO.Puesto que se estimará el recurso, no se hará pronunciamiento sobre las costas de esta instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, apartado dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y se mandará restituir el depósito constituido, según se establece en el apartado ocho de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Contra las sentencias de las audiencias dictadas por un solo magistrado no cabe recurso de casación, según ha entendido el Tribunal Supremo en autos de 11 de junio de 2013 (recurso 1449/12 ) y más recientes, de 10 de septiembre de 2013 (recurso 2672/12 ), misma fecha (recurso 2926/12 ), 17 de septiembre de 2013 (recurso 3208/12 ), misma fecha (recurso 2844/12 ), 5 de noviembre de 2013 (recurso 65/13 ), misma fecha (recurso 234/13 ), 12 de noviembre de 2013 (recurso 400/13 ), 19 de noviembre de 2013 ( recurso 239/13 ) y 26 de noviembre de 2013 (recurso 619/13 ).

Luego tampoco cabe el recurso extraordinario por infracción procesal, conforme a la disposición final decimosexta de la ley procesal civil .

Fallo

Se ESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de julio de 2015 y auto de rectificación de errores materiales de 23 de julio siguiente del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y Tres de los de Madrid, resoluciones dictadas en el procedimiento del que dimana este rollo, que se REVOCAN y, por la presente,

Primero.Se ESTIMA la demanda origen de esta litisy SE CONDENA a la demandada, Iniciativas Hernández Corral S.L., a pagar a la actora, Hoyng Monegier Spain LLP Sucursal en España, la cantidad de 3.803,43 euros (tres mil ochocientos tres euros y cuarenta y tres céntimos)

Segundo.Más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

Tercero.Con CONDENA a la demandada, Eva María , a pagar las costas de la primera instancia.

No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la apelación.

Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 811/15, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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