Sentencia CIVIL Nº 196/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 196/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6, Rec 901/2017 de 24 de Abril de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 21 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LLORCA, VICENTE

Nº de sentencia: 196/2018

Núm. Cendoj: 46250370062018100127

Núm. Ecli: ES:APV:2018:1428

Núm. Roj: SAP V 1428/2018


Encabezamiento


PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 901/2017
SENTENCIA n.º 196
Presidente
Don VICENTE ORTEGA LLORCA
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 24 de abril de 2018.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen,
ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de septiembre de
dos mil diecisiete, recaída en el juicio ordinario nº 883/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de
Torrent (Valencia), sobre responsabilidad civil contractual por negligencia profesional.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante la demandante Dª Candelaria ,
representada por el procurador D. Ignacio Arbona Legorburo y defendida por la abogada Dª Silvia Aucejo
Almazán, y como apelada, la demandada Clínica Dental Unidental (Centurydent SL) , representada por la
procuradora Dª Esperanza Alonso Gimeno, y defendida por la abogada Dª Elena Morales Ávila.
Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: «Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Candelaria , representada por el Procurador Sr Arbona contra Clínica Dental Unidental (Centurydent SL) representada por el Procurador Sra Alonso, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora.»

SEGUNDO.- La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque el fallo de la Sentencia recurrida, y: 1-Se declare la responsabilidad contractual deClínica dental Unidental (Centurydent S.L.), por los daños y perjuicios causados a Doña Candelaria , derivado del tratamiento odontológico.

Subsidiariamente, y para el caso de que la anterior petición no sea estimada, se declare la responsabilidad extracontractual.

2-Se condene al abono de los daños morales y patrimoniales.

Total, 14.081,76 euros ( 450 + 13.631,76) 3-Todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.



TERCERO.- La defensa de la demandada presentó escrito de oposición al recurso, pidiendo sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación de contrario, confirmando la del Juzgado y se condene de manera expresa a las costas causadas tanto en primera como en egunda Instancia.



CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 23 de abril de 2018, en el que tuvo lugar.



QUINTO.- Son hechos probados, cronológicamente expuestos:

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.


PRIMERO.- La resolución recurrida, que desestimó la demanda tras un meticuloso análisis de los documentos médicos aportados al proceso, y de las pruebas periciales practicadas, se recurre por la demandante en base a los siguientes motivos, sintéticamente expuestos: «
PRIMERO: ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

La sentencia no realiza una correcta valoración de la prueba.

A- PERICIALES REALIZADAS POR ODONTÓLOGOS: La desestimación de la demanda se funda en las periciales de la odontóloga Dra Dª Azucena , y la perito judicial Dra Rosalia .

B-ODONTOLÓGO DOCTOR Eutimio .

Llama poderosamente la atención que la sentencia sólo haga referencia en una ocasión a lo manifestado en el acto del juicio por el doctor Eutimio , odontólogo que en la actualidad trata a la señora Candelaria , y que está llevando a cabo la extracción de los implantes colocados en el maxilar superior, a fecha actual un total de 6 ( fueron 8 los implantes colocados por Unidental).

Los implantes extraídos han sido: A fecha del acto del Juicio 26 de abril 2017, implante 26, primer premolar parte izquierda superior, colocado por clínica Unidental, implante que en más de la mitad fue introducido en el seno, sin elevación, y sin que se practicara tratamiento adicional o injerto previo. Y la pieza 27 estaba mejor colocada En febrero 2017 el Doctor Eutimio le realiza nuevo presupuesto porque lo que llevaba en boca era provisional y le comprimía mucho los tejidos, y tal vez no era el tratamiento más adecuado. Tras varias visitas, exploraciones y radiologías. Y bajo su diagnóstico el causante del dolor era ese implante. A la palpación en esa zona mostraba mucho dolor.

También quedó acreditado que con el tratamiento no se llegó a acertar con la paciente De hecho, la paciente llevaba la prótesis antigua, en la que el apoyo no era bueno, y llevaba la boca marcada, roja.

Lo cierto es que a fecha actual, los implantes que el doctor ha extraído del maxilar superior son : Implante 26 (18.01.2017) Documento aportado en la Audiencia Previa Implante 24 y 25 (07.06.2017). Documento aportado el día práctica Diligencia Final.

Implante 27 (Documento de 05.07.2017) Implante 12 y 22 (Documento de 05.07.2017) Lo que implica el fracaso de la intervención de la clínica Unidental. Entendiendo que sólo puede respaldarse en una mala praxis, habida cuenta que ninguna prueba en contrario permite acreditar otro factor externo, o simples alteraciones biológicas.

C- PSIQUIATRA DON Gabriel .

El testigo-perito psiquiatra,Don Gabriel , del Centro Salud Mental Torrent, trata a la señora Candelaria desde el 20 abril 2015. En la historia clínica no había antecedentes. Solo dolor en la boca. Indicó que los daños psíquicos de la actora están causados por el dolor en la boca y que no han agravado ni condicionado ninguna patología previa. Desde esta perspectiva, debe remarcarse que tampoco existe la menor duda sobre la objetividad del testigo-perito, al ser el psiquiatra del centro médico público que atendió a la actora, el cual no tiene ningún interés en el resultado de este litigio.

D- DOCTOR Marino .

Al Doctor Marino ., pericial judicial para la valoración de las lesiones sufridas por la Sra Candelaria afirmó en el acto del juicio 'que, los dolores que sufre la demandante no tiene relación con los que tenía con anterioridad a la colocación de los implantes en el maxilar superior,', para concluir la juzgadora que lo cierto es que no era tal extremo, objeto de su pericial, no ostentado el mismo la condición de médico estomatólogo u odontólogo.

Sin embargo, él respondió como perito-testigo, a diferencia de la odontóloga Dra Dª Azucena , perito propuesta por la demandada , que ha emitido un informe carente de objetividad, porque es perito de parte y no ha efectuado un informe directo de la persona.

Y alcanzó conclusiones diferentes de la Sra Azucena , y de la Sra Rosalia .

Así en relación con el alcance de los daños psíquicos de la actora, el Doctor Marino examinó a la demandante el 04 mayo del 2017. Ratificado y explicado en el juicio, y cuyo objeto fue la colocación de implantes dentales en la arcada superior.

El mencionado perito indicó que la actora sufre una mala adaptación personal y por lo tanto psíquica, existiendo un grado de afección evidente en la esfera psicológica. Que el grado de afección alto inicial durante los primeros meses, sólo tuvo mejoría parcial anotada cuando se procedió a la retirada de uno de los implantes.

Por ello, el perito concluye que dicha patología le provocó: - una incapacidad temporal de 80 días impeditivos, 100 días no impeditivos - con una secuela de afección dental con problema de masticación y dolor, valorado en 5 puntos, - y afección en el plano psíquico (neurótico), valorado en dos puntos.

Dicho dictamen está basado en los documentos médicos obrantes en autos y en los informes del psiquiatra D. Gabriel , resulta completamente ajustado al caso. La demandada ha cuestionado su contenido, pero no ha aportado ningún otro informe que lo haya desvirtuado.

El D. Marino expresó que los dolores que tiene ahora la demandante, no tienen relación con los que tenía con anterioridad a la colocación de los implantes en el maxilar superior, y que es a raíz de la colocación de los 8 implantes superiores, cuando surge la patología, y que fueron colocados en un mismo día. Fue un tratamiento no sólo para ganar masticación, sino también para ganar estética.

El Doctor Marino no tiene ningún interés en el resultado de este litigio.

Los daños psíquicos han quedado correctamente determinados y se han valorado de forma ajustada, por un importe de 13.631,76 euros, en virtud del Baremo correspondiente a 2015.

80 días impeditivos * 58, 41 = 4.672, 80 euros 100 días no impeditivos* 31, 43 = 3.143 euros 7 puntos de secuela * 755, 32 = 5.287, 24 euros 10 % de factor de corrección por perjuicios económicos ( para las indemnizaciones por lesiones permanentes ) 528, 72 euros Total 13.631, 76 euros.

No se aplicó el tratamiento adecuado para la patología que presentaba el paciente por lo que la clínica incurrió en responsabilidad contractual.

La finalidad del tratamiento fue al mismo tiempo curativo y estético, esto es, concurrieron ambas finalidades, curativa, y sastisfactiva.

SEGUNDA: CUANTIFICACIÓN DEL IMPORTE RECLAMADO .

Como se recogió en las conclusiones presentadas el 6 julio 2017.



SEGUNDO.- Son hechos acreditados en la primera instancia y no desmentidos en esta alzada, los siguientes, cronológicamente expuestos: El 11 de abril de 2013, la actora acudió al Servicio de Urgencias del Hospital General (Servicio de Estomatología y Cirugía maxilofacial) con 'dolor a la percusión en molar 2.6 recientemente endodonciado, área radiolúcidas apicales en 32,42,43, portadora de prótesis fija, ausencia de múltiples dientes' (folio 44).

El 16 de abril de 2013, la actora acude de nuevo al Servicio de Urgencias donde se le diagnostica 'algias faciales inespecíficas' (folio 46) El 15 de diciembre de 2013, la actora acude de nuevo al mismo Servicio de Urgencias, que refiere que'la paciente suspendió tratamiento con tegretol pautado por el neurólogo; que el dolor comenzó tras la exodoncia del diente 26 hace 15 días, y en la exploración física, no se aprecia patología dental desencadenante del dolor.

No molestias. Alveolo postextracción del 26 cicatrizando correctamente' (folio 47).

El 26 de diciembre de 2013, la actora acude de nuevo al Servicio de Urgencias, que constata que no existen lesiones ni abscesos intraorales, refiriendo la paciente dolor a la percusión y a la palpación de la mucosa en 24, 23 y 21, remitiéndola a su odontólogo para tratamiento conservador (folio 48).

El 25 de enero de 2014,la actora acudió, por primera vez,a la demandada Clínica Dental Unidental,de urgencia, por presentar dolor intenso de origen desconocido en mandíbula y maxilar, realizándole exploración clínica y ortopantomografía, citándose para una primera visita el lunes siguiente.

El 27 y el 29 de enero de 2014, se le comunica a la actora, las posibles intervenciones explicándole los diversos tratamientos, no aceptando los presupuestos que se le ofrecen.

El 6 de febrero de 2014, el Servicio de Radiología del Hospital General le practica a la actora un TC maxilofacial-senos 'Sin anomalías reseñables a nivel de estructuras topografiadas en este estudio identificando agujero de base de cráneo en relación al trigémino simétrico sin ocupación de los mismos.

Estructuras maxilofaciales de características normales, lengua, suelo de boca vía aérea tipografiada a nivel supraglótico y glándulas salivares de características normales. Medialización carótida interna postbulbar que condicionan impronta parafaríngea derecha. Sin otros hallazgos de interés.' (folio 157).

En febrero de 2014, vuelve a la Clínica Dental Unidentalcon los mismos dolores, pero sin ninguna pieza dentaria , no habiendo remitido el cuadro de dolor que presentaba, enviándola a un fisioterapeuta y neurólogo para descartar neuralgias de origen nervioso y rehabilitar su mordida. Tras la realización de pruebas diagnósticas, se le ofrecen de nuevo diversos tratamientos, no aceptando la paciente las diferentes propuestas.

El 1 de julio de 2014, acudió a otra clínica dental, Novadent Vedat SL (folio 20), donde se le diagnostica, en arcada superior: 4 implantes, regularización ósea y posterior sobredentadura sobre barra, y en la arcada inferior: 3 implantes, regularización ósea y posterior sobredentadura sobre barra.

El 25 de julio de 2014, la actora acude al Servicio de Urgencias del Hospital General, que refiere que 'acude por dolor hemicara izquierda de meses de evolución que se han visto agravados en la última semana.

La paciente toma ibuprofeno de forma discontinua notando mejoría temporal. No fiebre. Ha tenido cuadros similares desde que le extrajeron las piezas dentales' (folio 49) El 31 de agosto de 2014, clínica dental, Novadent Vedat SL comienza con la arcada inferior donde en el tac y en la ortopantomografía se ve una astilla de hueso que es eliminada con la regularización ósea y quedan colocados tres implantes inferiores y plataforma universal.

El 4 de septiembre de 2014, se da por finalizada la relación entre paciente y dicha clínica dental quedando pagado y conforme el tratamiento dental realizado hasta el momento, (adjuntándose radiología inicial y radiología posterior a la colocación de los implantes).

El 11 de septiembre de 2014, acude nuevamente a Clínica Dental Unidental presentando los mismos dolores, con esos tres implantes colocadosen su maxilar inferior y un estado de salud bucodental precario.

Ante tal situación, el Dr. Alfredo remite a la actora a fisioterapia con resultados satisfactorios referidos por la paciente, y se decide rehabilitar la boca con implantes en maxilar superior y una prótesis removible en maxilar inferior, usando para ello los implantes que ya tenida colocados en la boca (por otra clínica), aceptando la actora el presupuesto.

En octubre de 2014, se realiza cirugía de implantes, colocando 8 implantes en la parte superior con resultados clínicos satisfactorios En noviembre de 2014, comenzaron las tareas en el maxilar inferior.

El 3 de diciembre de 2014, se coloca la prótesis removible inferior constatando la correcta adaptación de la barra y la prótesis, dejando pasivas las estructuras metálicas y protésicas de ambos maxilares.

El 21 de enero de 2015, acude a revisión y la paciente dice que tiene dolor en la parte de abajo, pero no tiene nada.

El 26 de enero de 2015, la actora acude al Servicio de Urgencias del Hospital General, cuya hoja de informe refiere que 'la paciente ha acudido en numerosas ocasiones a urgencias por el dolor facial desde el 11 de abril de 2013 y en la última visita se le ha diagnosticado un síndrome dolor-disfunción de la ATM. Se ha realizado un Tac el 8.1.14 Ha sido revisada por odontólogos en diferentes ocasiones y no han encontrado ninguna lesión que lo justifique', se le diagnosticó de consumo perjudicial de alcohol, y como servicio de alta, psiquiatría (folio 50).

En febrero de 2015, comienzan las impresiones para la realización de prótesis definitiva en maxilar superior.

El 11 de marzo de 2015, la actora acudió al Centro de Salud Mental de Torrent por trastorno adaptativo, recibiendo tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico (folio 53).

Entre marzo y abril de 2015, la Clínica Dental Unidental le coloca una prótesis híbrida en maxilar superior correctamente, refiriendo la paciente a la semana de la colocación de la misma, dolor, por lo que se procede a la retirada de la barra, a petición de la paciente. Tras la retirada, la paciente no refiere mejoría, por lo que se decide recolocar la barra sugiriendo a la paciente que acudiera de nuevo a las sesiones de fisioterapia que había abandonado.

El 2 de abril de 2015, la actora acude nuevamente al Servicio de Urgencias del Hospital General, en cuya hoja de informe consta, como motivo de la consulta, 'refiere sensación de tirantez en mandíbula inferior desde que le regularizaron el hueso para ponerle implantes en 2013' (folio 23).

El 22 de abril de 2015, la actora acude de nuevo al Servicio de Urgencias, en cuya hoja de informe consta, como motivo de la consulta, 'notar tirantez en prótesis sobre implantes' (folio 158).

El 17 de junio de 2015, a petición de la paciente, la Clínica Dental Unidental procede a retirar la prótesis superior, colocando la prótesis provisional antigua.

El 19 de junio de 2015, la actora acudió al Centro de Salud Mental de Torrent para seguimiento de trastorno adaptativo (folio 53).

El 12 de agosto de 2015, la Clínica Dental Unidental le coloca la prótesis superior.

El 17 de diciembre de 2015, la actora presentó ante el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, una reclamación contra la Clínica Dental Unidental (folios 137 a 140).

El 18 de febrero de 2016, la Comisión de Ética y Mediación de dicho Colegio concluyó que el tratamiento odontológico ha sido realizado dentro de los estándares habituales (folio 141).



TERCERO.- Como dice la STS, Civil sección 1 del 13 de abril de 2016 ROJ: STS 1639/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1639: 'La sentencia de 7 de mayo de 2014 , que reproduce la más reciente de 3 de febrero de 2015 , con cita de las sentencias de 20 de noviembre de 2009 , 3 de marzo de 2010 y 19 de julio 2013 , en un supuesto similar de medicina voluntaria, dice lo siguiente: 'La responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Obligación suya es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención. Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas. Lo contrario supondría prescindir de la idea subjetiva de culpa, propia de nuestro sistema, para poner a su cargo una responsabilidad de naturaleza objetiva derivada del simple resultado alcanzado en la realización del acto médico, al margen de cualquier otra valoración sobre culpabilidad y relación de causalidad y de la prueba de una actuación médica ajustada a la lex artis, cuando está reconocido científicamente que la seguridad de un resultado no es posible pues no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual ( SSTS 12 de marzo 2008 ; 30 de junio 2009 )'.

Es asimismo doctrina reiterada de esta Sala que los actos de medicina voluntaria o satisfactiva no comportan por sí la garantía del resultado perseguido, por lo que sólo se tomará en consideración la existencia de un aseguramiento del resultado por el médico a la paciente cuando resulte de la narración fáctica de la resolución recurrida (así se deduce de la evolución jurisprudencial, de la que son expresión las SSTS 25 de abril de 1994 , 11 de febrero de 1997 , 7 de abril de 2004 , 21 de octubre de 2005 , 4 de octubre de 2006 , 23 de mayo de 2007 y 19 de julio 2013 ). '

CUARTO.- La diversidad de pericias y de opiniones médicas nos obliga a recordar que es reiterada la doctrina jurisprudencial que considera que el juez tiene una amplia facultad para valorar los informes periciales y que no tiene por qué someterse a un dictamen pericial concreto. E incluso le reconoce una expresa facultad de elección cuando, existiendo varios informes contradictorios, sigue más los criterios de uno que de otros [por ejemplo, en la STS, Civil sección 1 del 12 de diciembre del 2005 (ROJ: STS 7416/2005 )] de manera que los juzgadores de instancia pueden decidirse por el dictamen que estimen más conveniente y objetivo para resolver la contienda procesal ( STS de 11-5-1981 y 5-10-1998 ). La prueba pericial más apropiada es aquella que se presenta mejor fundamentada y aporta mayores razones de ciencia y objetividad, y que, a su vez, tiene en cuenta todas aquellas circunstancias que pudieran servir para emitir dictamen neutral.

En todo caso, la prueba pericial se ha de apreciar según las reglas de la sana crítica, por ser el módulo valorativo establecido en el artículo 348 LEC , pero sin que el juzgador se encuentre obligado a sujetarse al dictamen pericial ( SSTS 10 de marzo , 11 de octubre y 7 de noviembre de 1994 , 17 de mayo de 1995 , 18 de julio y 29 de septiembre de 1997 , todas ellas recogidas en la de 8 de octubre de 2003 ), al no constituir la pericial una prueba legal o tasada ('las reglas de la sana crítica no están predeterminadas, ni son pruebas sujetas a valoración legal', STS 14 de noviembre de 2006 , y en el mismo sentido, STS de 10 de junio de 2009, RC nº 2316/2004 , entre muchas más), de manera que el dictamen de peritos no condiciona en un determinado sentido la conclusión que pueda llegar a obtener el juzgador en orden a tener o no tener por acreditados los aspectos fácticos que constituían el objeto de la pericia, siendo factible y además práctica judicial habitual que, de existir varias periciales, éstas no se valoren aisladamente sino conjuntamente, entre sí y con el resto del material probatorio, valoración conjunta que justifica también que el tribunal priorice aquellas conclusiones contenidas en un dictamen, cuando se compadecen con las derivadas de otros elementos probatorios, principalmente documentos, y que postergue legítimamente aquellas otras periciales cuya resultancia carezca de dicho refrendo, sin que la impugnación fundada en la existencia de error de derecho en la valoración ampare que se pueda desvirtuar la conjunta de la instancia mediante el análisis de alguno de sus componentes ( SSTS de 3 de marzo de 2004 y 30 de mayo de 2007, RC nº 4710/2000 ) ni que, con el pretexto de una supuesta irracionalidad o ilogicidad del resultado, se pretenda no otra cosa que sustituir la resultancia objetiva plasmada en la sentencia por otra alternativa, más beneficiosa para los intereses o pretensiones de la parte, pero parcial y subjetiva (STSS de 24 de marzo de 1998 y 30 de julio de 2008 ).



QUINTO.- Desde esa perspectiva, teniendo en cuentaque la facultad revisora del tribunal de apelación es total y no está limitada por las valoraciones efectuadas en la primera instancia, porque se trata de una segunda instancia, con plenas competencias para ello, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 LEC [ STS, Civil sección 1 del 27 de junio del 2012 (ROJ: STS 4473/2012) Recurso: 748/2011 ] la valoración de las pericias practicadas ha de hacerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 348 LECy poniéndola en relación con el resultado de las demás pruebas practicadas.

En el caso que se nos plantea, son dos los especialistas en odontología que informaron pericialmente en la primera instancia, la Dra. Dª Azucena , a instancia de la demandada (folios 181 a 202), y la perito judicial Dra. Rosalia (folios 294 a 302) quienes, tras el estudio de toda la documentación médica, apreciaron, como antes hizo el Colegio Oficial de Odontólogos, que la paciente fue correctamente atendida y que el procedimiento para reponer las piezas dentarias perdidas y rehabilitar la boca fue realizado por la Clínica Unidental dentro de los estándares habituales, y que no hubo mala praxis ni negligencia médica, habiendo sido realizado el tratamiento conforme a la lex artis ad hoc , y no se puede concluir que el dolor que sufre la apelante sea consecuencia del tratamiento dental recibido, no existiendo ningún informe que diga que el dolor es causado por los implantes, ni hallazgos radiológicos de infección o fracaso de los mismos, los cuales están correctamente integrados.

Frente a tales informes periciales, sólidamente sustentados en la historia clínica de la demandante, no puede predominar la declaración testifical del Dr. D. Eutimio , que, en febrero de 2017, tras varias visitas y por la insistencia de la paciente, le retiró el implante 26, pese a sospechar que se trataba de un dolor neurálgico, y que desconocía todos sus antecedentes médicos.

También se practicó, a instancia de la parte actora, la pericial judicial emitida por el Dr, D. Marino (folios 339 a 346), que en el apartado 'imputabilidad médica', dice 'ya es sabido que, en este caso, mi pericial es para la valoración del daño personal provocado por el tratamiento anotado, y por lo tanto no procedo a una valoración pericial de lo que pudiera tratarse de una mala praxis , ... no soy especialista en odontología para poder efectuar dicho análisis ' (folio 344), y así lo reiteró en el acto del juicio.

De otro lado, las manifestaciones del testigo-perito de D. Gabriel , psiquiatra del Centro de Salud Mental Torrent, son irrelevantes en lo que se refiere a la vinculación causal entre el dolor que sufre la actora y el tratamiento odontológico que se le aplicó en la Clínica Unidental.

El recurso se desestima.



SEXTO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 394 y 398 LEC , las costas de este recurso deben ser impuestas a la recurrente.

En nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere la Constitución aprobada por el pueblo español

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por Dª Candelaria .

Confirmamos la sentencia apelada.

Imponemos a la recurrente las costas de esta alzada.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación por interés casacional.

A su tiempo, devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales, con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.