Sentencia CIVIL Nº 196/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 196/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 518/2018 de 19 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 196/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019100187

Núm. Ecli: ES:APB:2019:1992

Núm. Roj: SAP B 1992/2019


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0820042120170057277
Recurso de apelación 518/2018 -J
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi de
Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 173/2017
Parte recurrente/Solicitante: Carolina
Procurador/a: ALBERT ARAGONES ESCAMILLA
Abogado/a: Emili Crehuet Busquets
Parte recurrida: Celsa , Ignorados Ocupantes
Procurador/a: JOSE Mª ROIG PIERNAS
Abogado/a: Silvia Maria González Molano
SENTENCIA Nº 196/2019
Magistrado/as:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 19 de marzo de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 24 de abril de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 173/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ALBERT ARAGONES ESCAMILLA, en nombre y representación de Dª. Carolina contra Sentencia - 13/12/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. JOSE Mª ROIG PIERNAS, en nombre y representación de Celsa , y los Ignorados Ocupantes del domiclio sito en San Boi de Llobregat, c/ CALLE000 NUM000 , NUM001 .

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Celsa , contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE000 NUM000 NUM001 DE SANT BOI DE LLOBREGAT y contra DÑA. Carolina , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la mencionada finca, condenando a DÑA. Carolina y a cualquier otra persona que junto con ella ocupe la vivienda, a estar y pasar por esta resolución, y a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren. Se imponen a los demandados de las costas causadas en este procedimiento. ' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos


PRIMERO.- Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

DOÑA Celsa presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra DOÑA Carolina y demás ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM001 , de SANT BOI DE LLOBREGAT.

Expone que cedió el uso de la finca reseñada a su hermano DON Damaso quien pasó a ocuparla junto a DOÑA Carolina e hijos en común hasta que se produjo la ruptura sentimental; y que DOÑA Carolina se niega a desalojar la vivienda continuando la ocupación junto a sus familiares a título gratuito.

DOÑA Carolina se opone a la demanda alegando la excepción procesal de litispendencia y que DON Damaso falleció en 2008 por lo que ahora el marido de la demandada, DON Damaso , del que se halla en trámites de divorcio, es copropietario de la finca.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por DOÑA Celsa contra DOÑA Carolina y demás ocupantes de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 , piso NUM001 , de SANT BOI DE LLOBREGAT, condena a la demandada y a cualquier otra persona que junto a ella ocupe la vivienda, a estar y pasar por dicha declaración y a desalojar el inmueble dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Carolina interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: a) excepción procesal de litispendencia y b) que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues DON Damaso es propietario de una cuarta parte de la finca.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia estimando el recurso y desestimando la demanda.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.



SEGUNDO.- Inexistencia de la excepción procesal de litispendencia.

En cuanto a los requisitos para que opere la litispendencia, la STS, Sala 1ª, de 13 de marzo de 2012 declara: 'La litispendencia consiste en un efecto de la admisión de la demanda, tal como dispone el Art. 410 LEC . En realidad se trata de evitar el efecto de cosa juzgada, es decir, que puedan existir sentencias contradictorias sobre el mismo objeto procesal y por ello, el Art. 222.1 LEC dice que ésta excluye 'conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo'. La litispendencia se adelante a este efecto, precisamente para evitarlo.

Los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Sala para que pueda entenderse que concurre litispendencia son tres: 1º la identidad de las partes o identidad subjetiva; 2º La identidad del objeto del proceso o identidad objetiva, y 3º la pendencia de auténticos procesos, por lo que se requiere que se hayan interpuesto demandas que resulten admitidas, de acuerdo con el Art. 410 LEC y que el primer procedimiento deba acabar con una sentencia que produzca los efectos de cosa juzgada'.

En el presente caso, no procede apreciar la litispendencia, porque no existe identidad de objeto, ni existe riesgo de sentencias contradictorias, pues de lo que se trata en este procedimiento es de decidir sobre si, frente al derecho de propiedad de la apelada, la apelante ostenta o no título alguno para poseer, más allá de la atribución que pueda hacerse en su favor del domicilio familiar en el procedimiento de medidas cautelares coetáneas número 545/2016 seguidas en el Juzgado número 5 de SANT BOI DE LLOBREGAT, o en el procedimiento de divorcio, en su caso.



TERCERO.- Legitimación activa de la copropietaria de una mitad indivisa.

De la nota informativa de dominio y cargas de fecha 1 de marzo de 2017 del Registro de la Propiedad de SANT BOI DE LLOBREGAT, resulta acreditado que la vivienda sita la CALLE000 número NUM000 , piso NUM001 , de SANT BOI DE LLOBREGAT, pertenece, en una cuarta parte a DON Damaso , en una cuarta parte a DOÑA Edurne y, en dos cuartas partes (una mitad indivisa) a DOÑA Celsa , documento 1 de la demanda, al folio 12.

El segundo problema que plantea la apelante es también de carácter procesal y se refiere a la legitimación de la demandante propietaria de una mitad indivisa de la finca, para presentar la demanda, pues se alega que el esposo de la demandada y hermano de la actora, tras el fallecimiento de su padre, es propietario de una cuarta parte del inmueble.

No se acredita el fallecimiento de DON Urbano , y que DON Damaso ha pasado a ser copropietario de una cuarta parte de la finca, pero, aun cuando fuera así, DOÑA Celsa , es propietaria de la mitad indivisa, y ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo que cualquiera de los condóminos puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad, como lo es instar una demanda de desahucio por precario frente a la ocupante del inmueble sin título habilitante.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.



CUARTO.- Ausencia de título que justifique la ocupación.

La apelante reconoce que no abona un alquiler por la vivienda que ocupa y que carece de título habilitante.

La situación de necesidad que se expone en el recurso no constituye un título de ocupación de la vivienda que no haga apreciable la situación de precario.



QUINTO.- Costas .

Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Carolina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de SANT BOI DE LLOBREGAT, en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 173/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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