Última revisión
10/05/2001
Sentencia Civil Nº 196, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 769 de 10 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 196
Fundamentos
CORUÑA N° 3.
Rollo: RECURSO DE APELACION 769 /2000
IMPUGNACION HONORARIOS POR INDEBIDOS
SENTENCIA N° 196
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil uno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que con fecha 23 de Marzo de 2001, se practicó tasación de costas, de la que se dio vista por término de tres días a las partes. Por la Procuradora Sra. Maneiro Martínez, en nombre y representación de DOÑA RO.........., se presentó escrito, con fecha 30 de marzo de 2001, por el que impugnaba dicha tasación por considerar indebidos los honorarios de letrado y derechos de Procurador. Habiéndose acordado traslado por término de seis días a la parte contraria para que conteste a la cuestión incidental proovida, con fecha 23 de abril de 2001, se presentó escrito por el Procurador Sr. Blanco Garcia, por el que oponía a dicha impugnación y haciendo las alegaciones que tuvo por conveniente. Y no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba se acuerda traer los autos a la vista con citación de las partes para dictar sentencia.
SEGUNDO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Practicada la tasación de costas a instancia de quien obtuvo a su favor la condena en costas, en esta segunda instancia, se impugna la misma por la parte obligada al pago, por ser indebidos los conceptos incluidos en la minuta del letrado y excesiva su cuantía en razón a que habiendo desistido del recurso de apelación no cabe la reclamación, tal como se hace, de intervención e impugnación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Cierto es, que los términos utilizados por el letrado reclamante no son claros y precisos como sería conveniente, en cuanto que como único trámite celebrado en esta alzada, antes del desistimiento, fue el de instrucción, que es el que puede ser reclamado en este trámite, pero de los mismos tampoco puede deducirse que se refiera lo reclamado a celebración de vista o comparecencia alguna, que no se llegó ni tan siquiera a señalar, sino a su intervención en el recurso, y por tanto, que es el de instrucción, por ello, entendiéndolo de tal modo, estimamos que ese concepto es el único reclamado, el que es debido, cuestión distinta es si es excesiva la cuantía reclamada, que también se alega por el impugnante, motivo por el que procede continuar su tramitación conforme a lo dispuesto en el art. 427 y siguientes de la LEC.
TERCERO.- No se hace expresa imposición de las costas relativas a este incidente, al considerar el Tribunal que no hay motivos suficientes para su imposición, dados los términos utilizados en la minuta presentada, objeto de la reclamación de honorarios de letrado, que pudieran dar lugar a equívocos en su interpretación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Desestimamos la impugnación por indebidos de los honorarios de letrado formulada por la representación de DOÑA RO..............., provéase en lo referente a la impugnación por excesivos conforme a derecho, todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
