Última revisión
12/06/2006
Sentencia Civil Nº 197/2006, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 68/2006 de 12 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 197/2006
Núm. Cendoj: 13034370012006100244
Núm. Ecli: ES:APCR:2006:411
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00197/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo Apelación Civil: 68/06
Autos: Divorcio 443/04
Juzgados: Valdepeñas - 1
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 197
CIUDAD REAL, a doce de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 443/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 68/2006, en los que aparece como parte
apelante D. Jose Augusto representado por el procurador D. JUAN VILLALON
CABALLERO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO MARTIN-PEÑASCO MEDINA, y como apelada
Dña. María Teresa, representada por el procurador
D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por la Letrada Dña. PILAR AGUADO MUÑOZ, y siendo
Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 28 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA DE DIVORCIO presentada por el Procurador D. Senén Rivera González, en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra Dª. María Teresa, representada en estos autos por la Procuradora Dª. María Isabel González Martín.
DECRETAR LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO formado por D. Jose Augusto y Dª. María Teresa y RATIFICAR LAS MEDIDAS adoptadas en la sentencia de separación de 3 de julio de 2000 , respetándose en consecuencia la pensión alimenticia y la atribución del domicilio familiar que allí se acordó.
No procede hacer expresa imposición de COSTAS".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
CUARTO.- En materia de recursos se informará que cabe el de casación, siempre que aquél se apoye inexcusablemente en el motivo definido en el artículo 477.2.3º . Sólo si se interpone el recurso de casación podría a su vez interponerse el de infracción procesal (Disposición Final 16ª).
Fundamentos
PRIMERO- Cuestiona el apelante las medidas adoptadas en Sentencia de Divorcio, y en particular el mantenimiento de la pensión fijada a favor de la hija. Mantiene, frente a la argumentación de la Sentencia de Instancia, que la hija ha completado su formación, ya que ha concluido sus estudios medios de música y que en consecuencia está capacitada para el desempeño de actividad laboral.
Persistiendo en aludir a la situación laboral de la esposa e hijo, que con dicha titulación trabajan como profesores de música, mantiene la improcedencia del devengo de la pensión alimenticia. No puede, pues, tener éxito dicha pretensión basada en la eventual posibilidad de incorporarse al mercado laboral, obviando que la hija no sólo no desempeña dicha actividad, sino que cursa estudios superiores. No existe razón ni motivo, ni la edad de la hija, ni de su dedicación a los estudios, que justifique la pretensión paterna de supresión de la pensión y en sí a condicionar o limitar las expectativas de la hija a cursar sus estudios superiores. Como señala la Sentencia recurrida la hija que incluso pertenece a un grupo musical, no posee autonomía económica, ya que los ingresos del mismo sirven para abonar los gastos, y acreditado que cursa estudios superiores y que carece de dicha autonomía, no procede extinguir la pensión alimenticia, ratificando los pronunciamientos de la Sentencia de Instancia y desestimando el recurso.
En realidad, las alegaciones que se contienen en el escrito de recurso no pueden ser acogidas, ya que persisten las necesidades de la hija, ya que no tiene medios suficientes para su sustento y está completando su formación. No existe errónea, sino correcta, aplicación de lo dispuesto en los arts. 93 y 142 y sig. Del c. Civil .
SEGUNDO- Son de imponer las costas del presente recurso al apelante al verse desestimadas sus pretensiones.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad,
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Augusto, contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdepeñas, en el procedimiento de Divorcio Contencioso 443/04 , confirmamos íntegramente dicha resolución, imponiendo las costas de esta alzada al apelante.
Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el fundamento de derecho último de la presente resolución recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser preparado por escrito a presentar en el plazo de cinco días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 479.4 de dicho Texto Legal.
Remítanse los autos al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución a los oportunos efectos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
