Sentencia Civil Nº 197/20...yo de 2008

Última revisión
12/05/2008

Sentencia Civil Nº 197/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 4/2008 de 12 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 197/2008

Núm. Cendoj: 03014370062008100181

Resumen:
03014370062008100181 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 197/2008 Fecha de Resolución: 12/05/2008 Nº de Recurso: 4/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 4/2008.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 279/2007.-

S E N T E N C I A Nº 197/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a doce de Mayo del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 4/08 los autos de Juicio Verbal nº 279/07 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia nº de la ciudad de en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada mercantil FERFONT

LEVANTE S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña

José Antonio Saura Saura y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Inmaculada Cantó Coloma y siendo apelado la parte

demandante entidad AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE EMPRESA MIXTA representado/a por el/la Procurador/ra

Don/ña Luis Beltrán Gámir y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan Tello Valero.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 279/07 en fecha 3 de julio de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por la mercantil AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, empresa mixta frente a FERFONT LEVANTE, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 807,38 euros, más los intereses legales. No procede expreso pronunciamiento sobre las costas".

Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial , sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 4/08 .

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

Primero.- Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en Sentencias de 12 de abril y 5 y 9 de mayo de 2005, 22 de febrero, 15 de marzo y 26 de octubre de 2006, 14 de junio, 17 y 25 de octubre de 2007 , 29 de noviembre de 2007, 7 y 14 y 17 y 31 de enero de 2008, 5 y 25 de marzo de 2008, entre otras , el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las Sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el sentido de que las Sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 139/2000, de 29 de mayo, 15/2005, de 31 de enero, 256/2005, de 20 de junio , y 118/2006, de 24 de abril) así como la del Tribunal Supremo (Sentencias de este último y entre otras las de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 9 de junio de 2000, y 23 de noviembre de 2001), han venido a permitir, autorizar , y tener por cumplida la motivación de la Sentencia de alzada con la remisión a la propia Sentencia de instancia, cuando ésta se estime por el Tribunal que merece su confirmación, y precisamente porque en ella se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamentan la decisión adoptada por el "juez a quo". En consecuencia con lo dicho, si la Resolución de primer grado es acertada , la que la confirma en apelación no tiene porque repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal la de alzada debe de corregir sólo aquello que resulte necesario (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993 , 5 de octubre de 1998, y 19 de octubre de 1999 ).

Lo expuesto es plenamente aplicable al presente caso, y la Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la Sentencia apelada y que sustentan su fallo estimatorio de los pedimentos deducidos por la entidad demandante Aguas Municipalizadas de Alicante, Empresa Mixta, en su demanda frente a la mercantil demandada Ferfont Levante S.L. , motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal Resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida por la Sala.

No obstante, parece oportuno precisar, aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos, que la entidad demandante pretendía con su demanda el percibo de cantidad en importe de 2.385,99 euros por los consumos del suministro de agua impagados de seis viviendas sitas en Alicante , cantidad que fue rebajada en la Sentencia de instancia a la cifra de 807,38 euros y que obedecía el consumo real que la totalidad de las citadas viviendas habían producido y desde que las mismas habían pasado a poder de la entidad demandada , explicado ello suficientemente en la resolución impugnada , por lo que la cuestión jurídica queda reducida ciertamente a la obligación del pago de la demandada recurrente , que le viene , por otra parte, de conformidad con el artículo 12 del reglamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento de Aguas de Alicante, aprobado por Resolución de 2 de marzo de 1987, y en el que se viene a decir que en supuesto de cambio de usuario , será el nuevo el que se subrogará en el conjunto de Derechos y de obligaciones del anterior y en virtud de los contratos establecidos. Por todo lo cuál, estando determinada la obligación del pago de la demandada, procede la confirmación de la Sentencia de instancia y la desestimación del presente recurso de apelación.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Saura en representación de la entidad Ferfont Levante S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Alicante en fecha 3 de julio de 2007 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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