Sentencia Civil Nº 197/20...io de 2009

Última revisión
10/07/2009

Sentencia Civil Nº 197/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 227/2009 de 10 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 197/2009

Núm. Cendoj: 11012370022009100224


Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 197

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia Nº Uno de Rota

AUTOS : Juicio Ordinario Nº. 175/08

ROLLO DE APELACIÓN Nº 227/09

En la Ciudad de Cádiz a diez de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº 175/09 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Benjamín , representado por la Procuradora Doña Luisa Goenechea de la Rosa y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Benítez Reyes, siendo parte apelada Doña Lourdes y Don Fabio representados por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén y defendidos por la Letrada Doña Ana Rodríguez Pacheco.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 30 de diciembre de 2008 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Elvira Bidón González en nombre y representación de D. Benjamín contra D. Fabio Y Dª. Lourdes debo ABSOLVER Y ABSUELVO a estos de todas las pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Dº Benjamín , fue emplazado para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, presentándose escrito de oposición al recurso por la representación de Dª Lourdes y Dº Fabio y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose las partes en la alzada. Llevándose a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda que solicitaba que cesase la tenencia de perros en la finca de la parte demandada por emanación de ruidos y en la indemnización de daños y perjuicios por valor de 9.000 euros. Interpone recurso de apelación la parte demandante quién fundamenta su recurso en una errónea valoración de prueba y que las costas procesales no debían habérsele impuesto, al no existir temeridad ni mala fe, sino un mero ejercicio al recurso.

SEGUNDO.- La tenencia de perros puede producir daños a terceros, si el dueño de los mismos no respeta las normas administrativas sobre su cuidado y su vigilancia, pudiendo ocasionar por su falta de diligencia daños a terceros, que no tienen que soportar la falta de atención y cuidado de su dueño, quién debe educar a sus perros como animales de compañía sin molestar a los demás integrantes de una comunidad, y máximo cuando algunas de dichas personas no toleran la presencia de un perro.

La parte apelante sostiene que existe errónea valoración de prueba en el enjuiciamiento efectuado en primera instancia.

Entendemos que no existe errónea valoración de prueba. Al contrario, la prueba practicada ha sido correctamente valorada por la Juez de instancia. A la parte demandante, le corresponde conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acreditar que los ladridos de perros que se emiten desde la finca demandada son de tal intensidad que superen los limites tolerables de una vecindad. Los vecinos de los alrededores no le molestan los ruidos de los ladridos de los perros de la parte demandada, incluido el vecino que está en medio de las dos partes procesales. No queda acreditada que la emisión de los ladridos de los perros de la demandada superen los límites establecidos en el Decreto 326/2003 de 25 de noviembre , que aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica, por ello no puede ser estimada la pretensión de la parte recurrente, a pesar de la enfermedad que padece y que ha quedado acreditado por el informe del médico.

TERCERO.- La imposición de las costas procesales en nuestro ordenamiento procesal vigente sigue el principio de vencimiento y si al haberse desestimando la demanda, las costas procesales se imponen a la parte demandante, según determina el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo ello, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida.

CUARTO.- Que al no estimarse el recurso de apelación, las costas procesales de segunda instancia se impone a la parte apelante, conforme al artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Don Benjamín frente a la Sentencia dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia número 1 de Rota, debemos confirmar y confirmamos la expresa resolución, con imposición de las costas procesales de esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero. Una vez notificada devuélvanse las actuaciones al juzgado de primera instancia de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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