Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 197/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 219/2010 de 27 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 197/2010
Núm. Cendoj: 03014370042010100186
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 219/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2010-0001058
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000219/2010-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000547/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA
Apelante/s: Roman
Procurador/es: TEOFILO MIRA ZAPLANA
Letrado/s: JAVIER ABELLAN SIRVENT
Apelado/s: Mº. FISCAL y Maite
Procurador/es : MARGARITA TORNEL SAURA
Letrado/s: MARTA CASTAÑO TORDERA
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veintisiete de mayo de dos mil diez
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000197/2010
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Roman , representada por el Procurador Sr. MIRA ZAPLANA, TEOFILO y asistida por el Ldo. Sr. ABELLAN SIRVENT, JAVIER, frente a la parte apelada Mº. FISCAL y Dª. Maite , representada por la Procuradora Sra. TORNEL SAURA, MARGARITA y asistida por la Lda. Sra. CASTAÑO TORDERA, MARTA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000547/2009 se dictó en fecha 15-12-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. Rico Pérez, en nombre y representación de D. Roman , acordando que la entrega y recogida del menor los fines de semana y los períodos vacacionales que le corresponda estar con su padre se harán en el domicilio en que reside con su madre; no proceden las demás modificaciones pretendidas, manteniéndose en todos sus pronunciamientos la sentencia de divorcio de 5 de mayo de 2008 .
No procede hacer especial pronunciamiento acerca de las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Roman , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000219/2010 señalándose para votación y fallo el día 26-05-10.
Fundamentos
ÚNICO.- La pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio, que el apelante trata de modificar, fue en su día fijada en la cantidad que conforme a reiterado criterio de esta Sala puede considerarse mínimo vital, o mínimo imprescindible para la subsistencia, que es exigible exclusivamente en función de la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado al pago, e incluso de quienes probadamente carecen de ellos. En consecuencia, está condenada al fracaso la pretensión del apelante de reducir dicha pensión por el hecho de encontrarse en situación de desempleo, como también lo está su pretensión subsidiaria de que tal reducción se acuerde para que tenga efecto sólo mientras se mantiene esa situación. Dando por reproducidos el resto de los fundamentos de la sentencia de instancia, acordes con dicha doctrina, procede la desestimación del recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Roman , representado por el Procurador Sr. Mira Zaplana, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, con fecha 15 de diciembre de 2009 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
